25/07/2024
¡Hola, buenas tardes! Espero que estén muy bien.
Si te detenés un ratito para leerlo, puede que te sea de ayuda.
SOBRE LA CADUCIDAD O NO DEL 08
¿Compraste un auto o una moto, y te entregaron un 08 con firma certificada por el titular registral? Si aún no realizaste la transferencia, vale la pena tener en cuenta las interpretaciones predominantes hoy en día sobre un tema que siempre ha generado debate y posiciones encontradas.
08 abierto: Vendedor entrega el 08 en blanco, únicamente contiene los datos del automotor, del titular registral y cónyuge de corresponder, con firmas certificadas. Los datos del comprador están en blanco. La oferta de venta todavía no fue aceptada. El contrato aún no está perfeccionado. ¿Qué sucede con ese 08 si el titular registral o su cónyuge fallece antes que el comprador cierre el contrato y pretenda hacer la transferencia?
Titular registral fallecido: el 08 caducó. No sirve para realizar la transferencia. Únicamente se podría transferir el automotor vía judicial (juicio sucesorio). En este caso, el comprador interesado es un tercero acreedor del causante.
Titular registral y cónyuge, fallecidos: misma situación.
Titular registral con vida, cónyuge fallecido: el 08 no caduca. Sirve para realizar la transferencia ordinaria. Lo mismo si el titular registral es soltero al momento de la compra y al momento de transferir, está vivo. En estos casos, dependiendo la fecha en que se certificó la firma, se pagará o no recargo por mora, pero ese 08 es completamente válido, por más que haya pasado mucho tiempo.
Distinta es la situación si el 08 está cerrado. En este caso, el contrato se encuentra perfeccionado. Contiene todos los datos del automotor, del titular registral y cónyuge de corresponder, y de la parte compradora. También se encuentran todas las firmas certificadas. Con ese 08, únicamente se puede transferir a favor de la parte compradora que figura en el anverso del formulario. Al comprador, ¿le sirve ese 08 si el titular registral y/o su cónyuge fallece luego de firmarlo, pero antes de transferir? Si, no caduca. En todo caso, se pagará recargo por mora.
Es recomendable y sumamente importante solicitar un informe de dominio (incluso antes de comprar el rodado), ya que más allá del supuesto del titular fallecido, pueden existir otros obstáculos que impidan o dificulten la transferencia (inhibición, embargo, prenda, denuncia de robo o hurto, etc.).
Recordar que, si se ingresa la transferencia y queda observada por algún motivo, si bien existe un plazo para subsanar el trámite, en algunos casos, el mismo resulta exiguo para solucionar el problema. En este caso, si vence ese plazo y no se logró remediarlo, los aranceles pagados caducan, y el Registro del Automotor no te devuelve el dinero.
Espero les haya servido el comentario, y ante cualquier inquietud que tengan o consulta que quieran hacer, estamos a disposición.
¡¡Saludos!!
Luciano E. Biordo. Mandatario del Automotor