Estudio Contable DN FUNES

Estudio Contable DN FUNES Asesoría Contable
Asesoría Impositiva
Asesoría Laboral. Nuestro estudio se dedica a la asesoría contable, tributaria, financiera, laboral y administrativa.

Para ello es necesario contar con el profesionalismo, experiencia y compromiso laboral. Nuestro objetivo principal es brindar el asesoramiento adecuado para el buen manejo de su empresa. Sabemos que por la actual situación en que vivimos, el empresario de hoy debe disminuir sus costos; por ello, ya no es necesario que cuente con los servicios de un contador a tiempo completo. Con nuestra asesoría,

usted recibirá nuestra visita en forma periódica; para brindarle toda la información necesaria y fidedigna para el buen manejo de su empresa. Cualquier consulta o sugerencia, comuníquese con nosotras que gustosamente y en la brevedad posible lo atenderemos. Esperando poder colaborar con Ud. Y su empresa en el logro de sus objetivos y sin otro en particular por el momento, quedamos a su disposición para cualquier consulta. Nuestros Principios son:
RESPONSABILIDAD
LEALTAD
COMPROMISO
PROFESIONALISMO
EFICIENCIA
CAPACITACIÓN CONSTANTE

29/06/2016

AUMENTO SALARIAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO.
El 24 de junio del 2016, se acordó un incremento salarial del 33% a pagar en dos tramos: 18% en junio y 15% en diciembre. En los próximos días se publicaría la resolución del ministerio del trabajo en el boletín oficial. Además, se pagará un adicional por zona desfavorable del 15% para las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

15/01/2016

Empleados en relación de dependencia – SiRADIG vencimiento para actualizar información

La información del período fiscal 2015 referente a los conceptos que el trabajador pretende deducir del Impuesto a las Ganancias, así como también la correspondiente a otros ingresos percibidos en caso de pluriempleo, deberá ser remitida mediante la utilización del Servicio Web “SiRADIG – Trabajador”, establecido por la Resolución General 3418/12, hasta el día 31 de enero del 2016 inclusive.

06/11/2015

AFIP lanzó un nuevo plan de pagos que permite regularizar en hasta 10 años los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado.
La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de este mes, y la cantidad máxima de cuotas previstas es de hasta 120, con pagos mensuales no menores a 150 pesos.

04/11/2015

Se estableció el "Día del Personal de Casas Particulares"

El Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el día 3 de abril como el "Día del Personal de Casas Particulares", tras una reunión celebrada en la cartera laboral, en la que participó el presidente de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, Álvaro Ruiz, junto con representantes del sector empleador y sindical.

La fecha elegida es en conmemoración a la fecha que se promulgó la Ley de Trabajo en Casas Particulares en el 2013. Además se aprobó el Reglamento Interno con el objetivo de darle institucionalidad a la Comisión.

De esta manera "dicho día será no laborable, pero pago", y en el caso en que se acordara que el empleado trabaje, se deberá abonar "doble", a los trabajadores del sector.

23/12/2014

Los monotributistas deberán informar a la AFIP las facturas en existencia
Publicado por erreparcontenidos el 17 diciembre, 2014 en Noticias de interés
En los próximos días se emitirá una resolución general que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar la cantidad y número de facturas en existencia.

404398A través de la resolución general 3665/14, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableciónuevas disposiciones respecto del Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes, que deben cumplir los Responsables Inscriptos, Exentos y No Alcanzados en el IVA, como así también por los Monotributistas.

Con relación a la obligación de cambiar los comprobantes por parte de los Monotributistas, las autoridades fiscales, le confirmaron al Consejo Profesional de ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) que en los próximos días se emitirá una resolución general que permitirá utilizar las facturas en stock hasta su agotamiento, debiendo los contribuyentes informar, en las formas y plazos que establezca la AFIP, la cantidad y número de facturas en existencia que serán utilizadas por el Monotributistas hasta su finalización.

Monotributistas: nueva facturación
La AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas “C” del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo “A” y “B” de los inscriptos en el IVA.

Por otra parte, el fisco nacional decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo “R”.

Los remitos tipo “X” subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.

Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001.

Para los primeros, ya está en plena vigencia. Y los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015.

Para los responsables inscriptos en IVA también hay cambios. Hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.

A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los comercios que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas.

El nuevo esquema de autorización es el siguiente:
•El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
•La AFIP autoriza y genera el CAI.
•El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
•La imprenta constata la validez en el servicio “Autorización de Impresión de comprobantes” de la página de Internet del fisco y accede al servicio “Ingreso al trabajo de impresión”.
•El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
•La firma correspondiente imprime las facturas.

El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta.

Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio “Autorización de Impresión de comprobantes”. El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.

De corresponder, la imprenta informa a la autoridad tributaria sobre los talonarios impresos no retirados por los adquirentes, en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”.

Para obtener la autorización, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el “Clasificador de Actividades Económicas”.

Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última liquidación de Ganancias.

Para los monotributistas de las categorías más altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales.

En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.

23/12/2014

Monotributistas: novedades del servicio con clave fiscal
Publicado por erreparcontenidos el 18 diciembre, 2014 en Noticias de interés
Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.

Atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.

En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.

Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.

Esta información ingresada será incluida en el Formulario N°184.

Por último le informamos que la Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/ . Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Si desea conocer las nuevas pantallas y cómo proceder para adherir a su grupo familiar a la Obra Social, ingrese aquí.

Fuente: texto publicado por AFIP (18/12/2014)

25/11/2014

Mediante la disposición 446/14, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo suscripto entre la FAECYS y las Cámaras de Comecio, por el cual se convino que el pago de la asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo, de $ 2.400 en dos cuotas iguales de $ 1.200 en los meses…

25/11/2014

Detalles de la negociaciones por el plus de fin de año. Algunos ya cerraron un acuerdo y otros definieron llevar el planteo a la patronal. Empleados de Comercio

25/11/2014

La imprenta puede realizar en nombre del contribuyente monotributista social la solicitud de impresión y obtener el CAI para el punto de venta 0001.
A partir de noviembre, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que soliciten impresión de comprobantes deberán hacerlo conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 3665.
Los monotributistas que soliciten la impresión de comprobantes deberán gestionar ante esta Administración el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)” antes de dirigirse a la imprenta.
Las modificaciones también afecta a los monotributistas sociales, pero a diferencia del resto, la imprenta pueda efectuar en nombre del contribuyente monotributista social la solicitud de impresión y obtener el CAI para el punto de venta 0001, en lugar de que lo tenga que hacer el contribuyente a través de la aplicación online de AFIP.
Ahora, en el caso de que el contribuyente requiera un punto de venta distinto al 0001, si deberá habilitarlo ingresando con clave fiscal al servicio online “Autorización de impresión de comprobantes”en la opción “ABM de Puntos de Venta” y solicitar la autorización de impresión de las facturas en la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”.

25/11/2014

ATENCIÓN !!!
Desde el 1 de noviembre, los monotributistas deben solicitar autorización a la AFIP antes de encargar la impresión de los comprobantes a la imprenta.

25/11/2014

Mediante Circular 5/2014, la AFIP interpreta que dichas diferencias negativas no resultan deducibles por no encontrarse vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no o…

25/11/2014

La prórroga se estableció a los efectos de subsanar los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los nuevos importes. Próximamente la AFIP publicará la resolución correspondiente bajo el número 3.70…

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