Estudio Contable Mazzuca, Velasco & Asociados

Estudio Contable Mazzuca, Velasco & Asociados Estudio Impositivo-Contable. Liquidaciones de sueldos.

‼️Reforma laboral: baja en algunos impuestosLa Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) incluye algunos beneficios impo...
18/03/2026

‼️Reforma laboral: baja en algunos impuestos

La Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802) incluye algunos beneficios impositivos que impactan en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y en los Impuestos Internos.
Además, crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

💲Cambios en Impuesto a las Ganancias

◾️Quebrantos: aquellos quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/2025 de actualizarán teniendo en cuenta el IPC.
◾️Plazos fijos en dólares: los intereses estarán exentos a partir del 01/01/2026.
◾️ Alquileres: quedan exentas del impuesto las ganancias que provienen del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación.
◾️ Venta de inmuebles: se elimina el impuesto cedular del 15% aplicado a personas humanas sobre el resultado de la venta.

📋 Cambios en IVA

◾️ Reducción de alícuota: se reduce al 10,5% la alícuota sobre la energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.

📉 Impuestos internos

◾️ Se dejan sin efecto a partir de abril los impuestos internos para los rubros de seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deporte y aeronaves.

📈 Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

◾️ Se crea el Régimen con el objetivo de incentivar las inversiones, promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad y favorecer la creación de empleo.
Permite: aplicar un esquema de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y solicitar la devolución del impuesto al valor agregado sobre las inversiones realizadas.
Para acceder: se debe cumplir con un monto mínimo de inversión.
Inversión mínima:
• Microempresa: USD 150.000
• Pequeña: USD 600.000
• Mediana tramo 1: USD 3.500.000
• Mediana tramo 2: USD 9.000.000

Contáctanos para poder aprovechar estos beneficios:
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💵 Pago de sueldos: ¿Cómo se pueden pagar los sueldos con la nueva ley?La reforma laboral (Ley 27.802) cambió las reglas ...
08/03/2026

💵 Pago de sueldos: ¿Cómo se pueden pagar los sueldos con la nueva ley?

La reforma laboral (Ley 27.802) cambió las reglas de juego. Si sos empleador o empleado, tenés que saber qué medios de pago son válidos y cuáles quedaron en el pasado.

❌ Lo que ya NO se puede:

Pago en efectivo

Pago con cheque

El trabajador ya no puede exigir cobrar en efectivo

✅ Lo que SÍ se puede:

Transferencia bancaria / depósito en cuenta

Pago en pesos

Pago en moneda extranjera (dólares), si hay acuerdo entre las partes

⚠️ Importante:

Las billeteras virtuales aún NO son válidas para pago de sueldos

La cuenta sueldo sin costo se mantiene

La reforma apunta a la bancarización total y abre la puerta a pagos en dólares. ¿Tu empresa ya se adaptó?

📌 Agradecemos a nuestro nuevo cliente AREA SEGURA, Indumentaria de Trabajo y EPP. por confiar en el Estudio, tienen muy ...
26/01/2026

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🔔PLANES DE PAGO ARCAARCA a través de las resoluciones generales 5776 y 5777 dispuso mejoras en los regímenes de facilida...
23/10/2025

🔔PLANES DE PAGO ARCA
ARCA a través de las resoluciones generales 5776 y 5777 dispuso mejoras en los regímenes de facilidades de pago que entran en vigencia el 3 de noviembre de 2025.

RÉGIMEN PERMANENTE
➡️ El período de cómputo de los planes caducos se redujo de 12 a 6 meses. Esto le permite a los contribuyentes tomar nuevos planes sin esperar un año completo.
➡️ La tasa de financiación se mantiene en el 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de consolidación del plan.
➡️ ARCA informó que se amplía la cantidad de planes simultáneos a los que pueden acceder las pymes de 10 a 15 y las grandes empresas de 6 a 10, aunque esta modificación no está presente en las RG recientementes publicadas.

RÉGIMEN EXCEPCIONAL
➡️Se puede acceder a este régimen hasta el 31/12/2025.
➡️ En principio se podía incluir deuda vencida hasta el 30/04/2025 pero la nueva normativa permite incluir deuda vencida hasta el 31/08/2025.
➡️ Se redujeron los porcentajes de pagos a cuenta:
- Pymes: del 10% al 5%
- Medianas empresas: del 15% al 10%
- Grandes empresas: del 20% al 15%
➡️ La cantidad máxima de cuotas es hasta 60.

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‼️🔔¿Sabias que si sos Monotributista y te estás por pasar a Responsable Inscripto tenés un importante beneficio? El bene...
29/08/2025

‼️🔔¿Sabias que si sos Monotributista y te estás por pasar a Responsable Inscripto tenés un importante beneficio?
El beneficio consiste en una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.
Si necesitas más info escribinos....
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📣 VENCE Recategorización del Monotributo ‼️ 👇✅Evitá la recategorización de oficio de AFIP de tu monotributo✅No pagues de...
28/07/2025

📣 VENCE Recategorización del Monotributo ‼️
👇
✅Evitá la recategorización de oficio de AFIP de tu monotributo
✅No pagues de más un semestre completo por estar mal recategorizado

➡️ Recordá que este es el único momento para bajar de categoría, así que no dejes pasar esta oportunidad.
➡️ Con los aumentos de los topes de facturación probablemente la mayoría baje de categoría, así que, si no queres perder dinero y pagar una categoría que NO te corresponde tenelo en cuenta.

Informate bien y actuá a tiempo‼️

Si necesitas asesoramiento no dudes en contactarnos.
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01/07/2025

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📌 MONOTRIBUTOEl monotributo es un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los a...
21/05/2025

📌 MONOTRIBUTO
El monotributo es un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social.
Su objetivo es simplificar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales ya que se paga una vez al mes.
El monto a abonar todos los meses dependerá de la categoría en la que te encuentres según los parametros establecidos por la normativa del régimen.
Podés ser monotributista si:
•Vendés productos (cosas muebles).
•Prestás servicios.
•Realizás locación de bienes muebles e inmuebles.
•Entre otras
Ademas de las condiciones anteriormente mencionada, el régimen tiene algunas restricciones que te compartimos en el post para que puedas conocerlas y evitar la exclusión
Para más información podes comunicarte con nosotros:
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¿Sabías que si tenes uno o dos inmuebles en alquiler con destino a casa habitación(no comercial) y los alquilas en un im...
02/05/2025

¿Sabías que si tenes uno o dos inmuebles en alquiler con destino a casa habitación(no comercial) y los alquilas en un importe no superior de $177.408 mensuales no pagas ingresos brutos en Río Negro❓
👇
Aclaración: el importe del alquiler de uno o en su caso la suma de los dos inmuebles no deben superar los $177.408 mensuales.
➡️ Si cumplís con los requisitos no necesitas inscribirte en la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro(Rentas), solo debes hacerlo en AFIP como monotributista o como responsable inscripto.

📌 NUEVO ACUERDO PARITARIO: Empleados de comercio▪️Correspondiente a los meses de abril, mayo y junio▪️ Establece un aume...
30/04/2025

📌 NUEVO ACUERDO PARITARIO: Empleados de comercio

▪️Correspondiente a los meses de abril, mayo y junio

▪️ Establece un aumento salarial del 5,4% acumulativo, distribuido en 3 tramos:

➡️1,9% en abril
➡️1,8% en mayo
➡️1,7% en junio

▪️Ademas, se acordaron sumas fijas por un total de $115.000 a abonarse en 3 cuotas:

➡️$35.000 en abril
➡️$40.000 en mayo
➡️$40.000 en junio

📌 Feriados y Días no laborables - Diferencias: El art. 167 de la LCT, le otorga al empleador la posibilidad de elegir si...
25/04/2025

📌 Feriados y Días no laborables - Diferencias:

El art. 167 de la LCT, le otorga al empleador la posibilidad de elegir si se trabaja o no en los días no laborables. En el caso de que los trabajadores presten servicios, percibirán su salario simple. Si el empleador opta por considerarlo día no laborable, igualmente el empleado percibirá el salario normal por ese día.
En cambio, en los feriados rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Si los trabajadores prestan servicios en días feriados, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, es decir, el doble del salario correspondiente a un día normal.

🗓️ JUEVES 1 de mayo - FERIADO NACIONAL:
- No se trabaja
- Si trabajás, cobras el doble de un día normal
- No te pueden descontar el día si no trabajás

🗓️ Viernes 2 de mayo - DÍA NO LABORABLE
- El empleador decide si trabajás o no
- Si trabajás, cobras el día normal

🗓️ Domingo 25 de mayo - FERIADO NACIONAL:
- No se trabaja
- Si trabajás, cobras el doble de un día normal
- No te pueden descontar el día si no trabajás

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❗ ¡𝗬𝗮 𝗵𝗮𝘆 𝘂𝗻 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗮𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝘀𝗮𝗹𝗮𝗿𝗶𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗿𝗰𝗶𝗼!🤝 La FAECyS junto con la CAC, CAME y UDECA establecieron ...
24/01/2025

❗ ¡𝗬𝗮 𝗵𝗮𝘆 𝘂𝗻 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗼 𝗮𝗰𝘂𝗲𝗿𝗱𝗼 𝘀𝗮𝗹𝗮𝗿𝗶𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗺𝗽𝗹𝗲𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗺𝗲𝗿𝗰𝗶𝗼!

🤝 La FAECyS junto con la CAC, CAME y UDECA establecieron un aumento no remunerativo del 5,1% que se pagará en tres tramos:

📌 Enero 2025: 1,7%
📌 Febrero 2025: 1,7%
📌 Marzo 2025: 1,7%

Dirección

Avenida Roca 384
General Roca
8332

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 17:00
Martes 08:00 - 16:00
Miércoles 08:00 - 16:00
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