28/10/2020
OBRA SOCIALES . NUEVO PROCEDIMIENTO DE OPCIÓN DE CAMBIO para empleados en relación de dependencia, monotributistas y personal de casas particulares. Resolución Nº 1216/2020 – SSSALUD
Ahora el trámite de opción de cambio de obra social lo hace directamente el beneficiario en el sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Las autoridades de la Superintendencia de Servicios de Salud se ocupan concretamente de dos aspectos fundamentales que rodean al ejercicio del derecho de libre elección de obra social: la transparencia y la accesibilidad. A la vez que continúa con el proceso de digitalización.
Con este nuevo Procedimiento el beneficiario realiza directamente en forma sencilla, ágil, cómoda y transparente, su opción de cambio de obra social en el portal MI SSSalud del sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud. Solo deben darse de alta en el portal utilizando CUIL y Clave Fiscal 2.
Para beneficiarios/titulares en relación de dependencia, esta Resolución entrará en vigencia el día 16 de octubre de 2020.
Para los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares, entrará en vigencia el día 1º de diciembre de 2020.
Los beneficiarios monotributistas, monotributistas sociales y personal de casas particulares podrán seguir ejerciendo el derecho de opción de cambio, solamente mediante formularios firmados ante escribano público o entidad bancaria.
La resolución establece además que:
• Los beneficiarios que soliciten la anulación de su opción de obra social vigente, manifestando haber sido traspasados contra su voluntad, podrán presentar el pedido de anulación de dicha opción a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD, por correo electrónico o postal.
• Las Obras Sociales habilitadas para ser elegidas, deben tener disponible y fácilmente visible en sus páginas web institucionales, el link a la plataforma de Opción de Cambio de la web de la Superintendencia de servicios de Salud.
• La impresión de la confirmación de la asignación de la obra social elegida será documento suficiente para recibir cobertura, a partir del primer día del tercer mes posterior a dicha confirmación.
• Una vez finalizado el trámite online, el beneficiario deberá realizar los trámites de la incorporación personal y de su grupo familiar en la obra social elegida, la cual deberá recibir este trámite dentro de los QUINCE (15) días posteriores al referido pedido de incorporación, bajo apercibimiento de aplicar la suspensión de la posibilidad de continuar recibiendo opciones de cambio de beneficiarios de todos los regímenes.
• Los reclamos por opción de cambio que estén vigentes al 1 de octubre 2020 deberán adecuarse al nuevo procedimiento conforme el estado del trámite y con el objetivo de brindar la respuesta más ágil y beneficiosa para el reclamante.
• Las Obras Sociales deberán tener sus cartillas disponibles online y con posibilidad de ser descargadas por los interesados.
Fuente: Resolución Nº 1216/2020 – SSSALUD y blogdelcontador.com.ar