30/06/2019
En nuestro país, la Constitución de 1994 estableció la elección presidencial directa con segunda vuelta. La constitución indica que en la primera vuelta serán proclamados presidente y vicepresidente los integrantes de la fórmula que resultare más votada si esta hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento (45 %) de los votos afirmativos válidamente emitidos.
No obstante, cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento (40 %) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales (10 %) respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes también serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.