12/10/2012
Licencias No Automáticas
Tolerancias en Valor FOB U$S y Cantidad
Una de las principales dificultades que se presentan a nivel operativo en el régimen de LNA tiene que ver con las tolerancias admitidas entre el Valor FOB en U$S y la Cantidad (en Kg o Unidades, según la unidad estadística del SIM) declarados en el Despacho de Importación y los consignados en la LNA que se presenta al mismo.
Si la declaración aduanera excede las tolerancias por cada norma respecto de la Licencia, ésta pierde validez y la mercadería pasa a ser considerada “prohibida” aplicándose las sanciones previstas
por el art. 954 inc. b del Código Aduanero.
El control aduanero se realiza a través de la Circular Nº 10/2010, por medio de la cual se establece que, con carácter general, las tolerancias establecidas para cada mercadería deben aplicarse
a las cantidades y/o valores FOB consignados en la carátula de la respectiva licencia, sin tener en cuenta las variaciones de cantidades y/o valores que puedan darse a nivel de cada ítem de las planillas anexas al certificado de importación, (salvo las excepciones señaladas en el cuadro) y siempre que:
a) Las mercaderías que se pretendan despachar se encuentren entre los ítems establecidos en el en el mismo, y
b) se presente, para el desaduanamiento, la totalidad de las mercaderías manifestadas en los ítems del mencionado certificado.
La falta (en la declaración de importación y presentación a despacho) de un producto incluido en las planillas aludidas en el párrafo anterior, inhabilita el certificado de importación.
A continuación detallaremos en un cuadro las tolerancias previstas para las licencias que más se utilizan en la actualidad.