LP Consultoría Estudio Impositivo Contable

LP Consultoría   Estudio Impositivo Contable Dra. Liliana Petrocelli
Licenciada en Administración (UNLZ)
Contadora Pública (UNLZ) Sus problemas e inquietudes son nuestros desafíos.

Nos dedicamos a la prestación de servicios administrativos, impositivos y contables, brindando un asesoramiento acorde a las necesidades de cada cliente, con valores que nos identifican como la ética, el compromiso, la responsabilidad, alto nivel profesional y una constante actualización. Asistimos a profesionales, monotributistas y pymes, en tiempo y forma con todos los requerimientos necesarios

para el cumplimiento de las normas vigentes. Queremos ayudarlo a resolver su problemática con responsabilidad, confidencialidad y compromiso. Sus soluciones, nuestros resultados.

21/04/2014

Impuesto sobre los Bienes Personales

Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales?
Los inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales.
Los que al 31 de diciembre del 2013, poseen bienes que - valuados según la normativa vigente - superen los $ 305.000.
Los empleados, jubilados y pensionados, aunque su patrimonio sea de $ 0, pero sus ingresos anuales brutos durante el año 2013 (incluido SAC y las sumas no remunerativas) sean iguales o superiores a $ 96.000.
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que percibieron durante el año 2013, ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000, aunque su patrimonio sea $ 0.

Aclaraciones importantes
En matrimonios, es el marido el que debe presentar la declaración jurada por los bienes propios de él y la totalidad de los bienes gananciales, no pudiendo subdividirse.
Si la mujer, durante el matrimonio, adquirió bienes, fruto de su trabajo, profesión o por herencia, será ella la que presente la declaración jurada por dichos bienes.

Tenga en cuenta que la AFIP cuenta con bases de datos informáticos donde constan los datos de todos los bienes registrables y cuentas bancarias.

Inmuebles : se valúan a su valor de compra en $ del momento de compra (no deben actualizarse a ninguna conversión dólar actual) o su valor fiscal, el que fuere mayor. Por lo tanto si la propiedad se compró hace 30 años, se toma seguramente el valor fiscal, pero si la misma es más nueva, se toma el valor de compra. Esto es perjudicial desde el punto de vista del impuesto a quienes adquieren propiedades en la actualidad; pero si existe deuda hipotecaria, puede deducirse.

Automotores: se valúan a valor de compra o valores según tabla de la DGI, el que fuere mayor. Estos bienes tienen que incorporarse en el activo durante 5 años, por lo que si Ud. tiene un auto que lo adquirió hace más de 5 años su valor es impositivamente cero.

Ahorros en $ o dólares: Si los mismos están en cuentas bancarias de ahorro, o plazos fijos se encuentran exentos, o sea se declaran pero no pagan impuesto alguno. Si los mismos estuvieran en cajas de seguridad o en el “colchón”, así como en cuentas corrientes, deben declararse y pagan impuesto.

Bienes del hogar: la ley hace una presunción del 5 % del total de bienes gravados, pero si da un valor mayor debe declararse el mayor.

Vencimiento: La declaración jurada informativa para empleados, jubilados y pensionados, siempre y cuando no arroje saldo a favor de la AFIP o del contribuyente vence el 30 de junio de 2014.

Cualquier duda o consulta, estamos a su disposición, vía facebook, mail ([email protected]) o telefónicamente al 15-6185-3285.

21/04/2014

Que pasa si no presento las declaraciones juradas?.

La presentación de las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales - para empleados en relación de dependencia- es obligatoria desde el año fiscal 2007, en base a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 2437/2008.
La normativa vigente prevee las sanciones de la ley 11683 ( procedimiento tributario – multas por infracciones formales) ante el incumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas informativas. Hasta el momento no se han observado, por lo menos en LP Consultoría Impositivo Contable, sanciones por parte del organismo fiscal.
Asimismo, LP Consultoría Impositivo Contable observó comunicaciones de la AFIP de mero contenido informativo, instando a los empleados a analizar su situación y cumplir con las presentaciones adeudadas, en base a la información que posee el organismo recaudador, a través del cruzamiento de datos.

Vale recordar que el Art. 38 de la ley 11683 (procedimiento tributario) menciona que la falta de presentación de la declaración jurada en término es pasible de una multa automática de $ 200 por cada una, para personas físicas, que se reduce al 50% si el contribuyente presenta la declaración jurada omitida y paga la multa dentro de los 15 días que le da la AFIP en la intimación cursada.

07/04/2014

Próximamente vencen las Declaraciones Juradas de
Ganancias y Bienes Personales!

Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada de Ganancias?

Los inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.
Los empleados, jubilados y pensionados que percibieron durante el año 2013, ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000
Los autónomos que obtuvieron ingresos por cualquier actividad, excepto que estén adheridos al monotributo, incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades autónomas.
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que percibieron durante el año 2013, ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000

Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales?

Los inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales.
Los empleados, jubilados y pensionados que percibieron durante el año 2013, ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000
Los que al 31 de diciembre del 2013, poseen bienes que - valuados según la normativa vigente - superen los $ 305.000.
Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que percibieron durante el año 2013, ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000.

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