Estudio Contable Femia

Estudio Contable Femia Estudio dedicado al asesoramiento contable e impositivo tanto de personas físicas como jurídicas.

El Estudio posee una estructura de funciones que reposa sobre un pilar muy importante: la atención personal y directa a los clientes. Ello posibilita el conocimiento cierto de la consulta o inquietud del cliente, y la rápida respuesta a ellos, en función de las necesidades de éste último. El estudio cuenta con un sector impositivo y otro de contabilidad y auditoría. En los servicios de auditoría,

el objetivo fundamental de nuestro trabajo consiste en la elaboración de un dictamen profesional sobre los estados contables del cliente al cierre de ejercicio, según normas contables vigentes en nuestro país. Nuestra opinión se basará en un examen practicado con las normas de auditoría vigentes. El proceso de auditoría comienza con un planeamiento general que incluye el conocimiento acabado de las operaciones y la identificación de las distintas áreas importantes para la auditoría. Se identifican cuentas significativas y áreas de riesgo en cuanto los aspectos del giro comercial y el entorno de la empresa. Del mismo modo, como parte de nuestra labor de auditoría, el Estudio brinda asesoramiento sobre los aspectos vinculados a la preparación y confección de los estados contables, como así también nuestra opinión acerca del funcionamiento de los circuitos y procedimientos administrativos con el propósito de eficientizarlos y/o mejorar el control interno, en forma consensuada con los factores de dichos procesos. Los servicios ofrecidos por nuestro Estudio en materia impositiva apuntan a satisfacer las necesidades que presentan las empresas, corporaciones y demás asociaciones en el complejo sistema tributario vigente. La prestación de los servicios profesionales se encuentra estructurada de forma tal que permite ofrecer un amplio abanico de alternativas atendiendo de esta manera las distintas posibilidades que demanda el mercado actual. Es por ello que podemos encauzar nuestra actividad a través de las siguientes tareas:

- Confección y, en su caso, firma, de las declaraciones juradas de todos los impuestos, nacionales y provinciales.
- Revisión de las declaraciones juradas determinativas de impuestos y recursos de la seguridad social, y de los papeles de trabajo soporte de las mismas.
- Evaluación constante de las formas y cumplimientos exigidos por la Administración Fiscal respecto de los regímenes informativos vinculados con las operaciones normales y con la actuación de la empresa en su rol de agente de retención o percepción.
- Asesoramiento a empresas, corporaciones y demás asociaciones, sobre la conducción negocial dentro del complejo sistema tributario vigente.
- Evaluación e informes sobre proyectos e inversiones locales e internacionales.
- Estrategia de la operatoria, encuadre y entorno jurídico del negocio económico midiendo las consecuencias impositivas, frente a las situaciones que se detallan: ámbito de aplicación del tributo; instante de perfeccionamiento del hecho imponible; imputación al período; aplicación de alícuotas; obligación de retener o posibilidad de ser pasible de retención; responsabilidad de percibir o de ser sujeto pasible de percepción, etc..
- Seguimiento de toda la operatoria empresaria que tenga consecuencia en la órbita fiscal y previsional.
- Control periódico sobre las formas llevadas en materia de facturación, emisión y registración de comprobantes y operaciones.
- Informe permanente sobre todas las novedades y modificaciones relativas a disposiciones, dictámenes, reglamentos y leyes en materia impositiva.
- Examen sobre el flujo de fondos y su vinculación con la operatoria fiscal, simulando la tarea de verificación que podría realizar una inspección o auditoría por parte de la Administración.

SIRADIG Trabajador - Extensión del Plazo de PresentaciónPor medio de  Resolución General 5165, la AFIP establece que los...
07/04/2022

SIRADIG Trabajador -
Extensión del Plazo de Presentación

Por medio de Resolución General 5165, la AFIP establece que los beneficiarios de las rentas comprendidas bajo relación de Dependencia podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de 2022 inclusive.

06/07/2021

Monotributo. Prórroga vencimiento del pago.

La AFIP - a través de la RG Nº 5016/2021 - prorroga el vencimiento del pago del monotributo del período 06/2021 para el 5 de agosto. La Resolución también posterga hasta dicha fecha los vencimientos de las cuotas correspondientes a los períodos de enero y mayo que vencían el 20 de julio.
Por último, la norma prevee el tratamiento de un plan de pago especial de hasta 60 cuotas, el cual será contemplado en el proyecto de ley enviado al Congreso.



06/07/2021

Responsables Inscriptos. Facturar a monotributistas con IVA discriminado

La AFIP - a través de la RG Nº 5022/2021 - extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecúen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributistas.

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17/06/2021

La AFIP reglamentó a través de la Resolución General N° 5008/2021 las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que los trabajadores con salarios mensuales de hasta $150.000 brutos dejen de pagar el tributo. La normativa dispone que los montos retenidos entre enero y mayo serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.

Ganancias, Bienes Personales y CedularLa AFIP prorroga los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones jur...
17/06/2021

Ganancias, Bienes Personales y Cedular

La AFIP prorroga los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para personas humanas, de acuerdo con las fechas indicadas en el cuadro (desliza para verlo)

01/06/2021

Facturación a monotributistas

Los responsables inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”. Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación.
Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase "A". En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación.


01/06/2021

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01/06/2021

Suspensión de ejecuciones fiscales y embargos hasta el 31 de agosto.

La AFIP suspende hasta el 31 de agosto, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. La extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. El listado de sectores puede consultarse en el micrositio Medidas de Alivio.




27/05/2021

REPRO para Monotributistas y autónomos.

El Gobierno extendió la ayuda y creó el "Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos".
El Ministerio de Trabajo otorgará un subsidio de $22.000 a cobrar en junio a esos monotributistas o autónomos, previa intervención de la AFIP.
El plazo para inscribirse en la AFIP para recibir este subsidio se extenderá entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.



27/05/2021

Ganancias Sociedades. Prórroga presentación y pago.

La AFIP prorroga el vencimiento y pago del Impuesto a las Ganancias de Sociedades con fecha 26/05 y 27/05 según terminación de CUIT. Alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2020.



27/05/2021

Casas particulares 🏠
Actualización de valores de aportes y contribuciones.

La AFIP actualizó los valores correspondientes a los aportes y contribuciones destinados al régimen de la Seguridad Social que deberán abonar los empleadores de trabajadoras de casas particulares. La normativa estableció la actualización de los montos a partir de mayo. De esta forma, los nuevos valores regirán con los salarios que se abonarán en junio.


Hoy es el último día para presentar el Siradig F572.¿Sabias que podes pedir la devolución de la percepción del 35% en el...
31/03/2021

Hoy es el último día para presentar el Siradig F572.

¿Sabias que podes pedir la devolución de la percepción del 35% en el Siradig?

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