12/01/2022
😵📢 ¿Qué opciones hay frente a la nueva percepción de ganancias en la compra de dólares por el banco? 💥
*Te detallo cuáles son las pautas*👇
~ En ambos casos el importe a percibir se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)~
1-PERSONAS INSCRIPTAS EN GANANCIAS O BIENES PERSONALES (Responsables Inscriptos).
•Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
•Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.
•Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el impuesto, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
2- RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN PARA SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (monotributistas o empleados en blanco)
•Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones por el banco, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
~Con carácter previo a efectuar la solicitud, las personas deberán contar con:
_CUIT y clave fiscal
_Informar a AFIP una CBU(clave bancaria única)
•AFIP habilitará un micro sitio donde se podrá ir observando las percepciones sufridas y aquellas que no hayan sido informadas, poder agregarlas manualmente.
Cualquier consulta no dudes en contactarme! 📢☺️
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