03/12/2020
𝗕𝗘𝗡𝗘𝗙𝗜𝗖𝗜𝗢𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗬𝗘𝗡𝗧𝗘𝗦 𝗖𝗨𝗠𝗣𝗟𝗜𝗗𝗢𝗥𝗘𝗦
Hasta hoy es posible adherir a los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos en la Moratoria 2020. Se establecieron las exenciones para monotributistas, la deducción especial del impuesto a las Ganancias para autónomos y la amortización acelerada para micro y pequeñas empresas.
📌 Monotributistas: La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal enero de 2021 y se realizará en cuotas mensuales y consecutivas con tope de $17.500.
📌 Autónomos: Podrán deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del Mínimo no Imponible.
📌 Micro y pequeñas empresas: Tienen la opción de amortizaciones por inversiones realizadas desde el 26 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
La norma establece que los contribuyentes cumplidores son quienes al 26 de agosto de 2020 no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas ni en el pago de las obligaciones tributarias.