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La AFIP embiste contra facturas truchas: ¿cómo detectarlas y qué penalidad le toca al "argentino de a pie"?El caso de Lá...
21/10/2014

La AFIP embiste contra facturas truchas: ¿cómo detectarlas y qué penalidad le toca al "argentino de a pie"?

El caso de Lázaro Báez y del Banco HSBC, que podría derivar en la prisión de sus directivos, reinstala con fuerza el problema de comprobantes apócrifos. El fisco tiene en la mira la evasión por este mecanismo y expertos señalan los recaudos a tomar por contribuyentes para evitar dolores de cabeza.

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, realizó este lunes una conferencia de prensa sobre el uso de comprobantes "truchos", luego de que se conociera la supuesta maniobra que llevó a cabo el empresario kirchnerista Lázaro Báez para evadir impuestos.
En el inicio del evento, el funcionario apuntó que "el uso de facturas apócrifas o facturas falsas nace del sector privado de una decisión de sociedades comerciales, de empresarios y termina en el sector privado".

La reacción oficial se produjo horas después de que se revelara que la compañía Austral Construcciones, que pertenece a Báez, habría utilizado presuntamente estos comprobantes por decenas de millones de pesos emitidos a través de, al menos, tres grupos de empresas de Bahía Blanca con el objetivo de evadir millones en impuestos.

La facturación falsa le habría permitido al empresario reducir, durante los últimos años, el pago de gravámenes a la autoridad tributaria, que concentró sus investigaciones sobre las empresas emisoras de esas facturas apócrifas, pero no sobre los libros contables de Austral Construcciones.

Por las anomalías, Echegaray redujo a "agencia" a la regional del fisco nacional en Bahía Blanca, que quedará bajo el control de Mar del Plata. Además, desplazó a las autoridades locales y desarticuló su área de fiscalización.

Directivos del HSBC en la mira
El titular del organismo de recaudación también aprovechó la conferencia de prensa para acusar al banco HSBC de realizar delitos de este estilo, al afirmar que "facilitó la maniobra de facturas apócrifas".

Las acusaciones contra la entidad no son nuevas. En paralelo al accionar de la AFIP, el titular de la Procuraduría de Criminalidad Económica (Procelac) Carlos Gonella denunció a varios bancos sospechados de participar en supuestas maniobras criminales.

En este sentido, intervino en un caso de presunto fraude bursátil y lavado y en breve participará en la indagatoria de cinco directivos del BNP por prestar asesoramiento profesional para canalizar una fuga de u$s1.000 millones.

La AFIP se constituyó como querellante en una causa en la que resultaron imputados directivos del HSBC por evasión agravada, un delito que contempla p***s de entre tres años y medio y nueve años de prisión.

Es decir que, si la causa avanza, podrían terminar tras las rejas.

El organismo que conduce Ricardo Echegaray los denunció en un inicio por asociación ilícita, evasión (por $224 millones) y lavado de activos (por $392 millones).

El año pasado, el fisco nacional acusó al banco por presuntas maniobras de lavado de dinero y evasión impositiva.
El HSBC habría utilizado cuentas "fantasmas" donde se canalizaban facturas "truchas".

En oportunidad de la presentación ante la Justicia, Echegaray había explicado que la denuncia fue formulada luego de una serie de allanamientos que se efectuaron durante enero de 2013 y que fueron una derivación de otra denuncia penal por evasión impositiva llevada adelante con anterioridad.

Hace unos meses se había generado otra polémica con la misma entidad cuando clientes aseguraron que en distintas sucursales del país son obligados a firmar un formulario adicional para poder acceder a sus cajas de seguridad.

Cómo pude detectarse un comprobante apócrifo
Con el objeto de prevenir a los contribuyentes, el organismo de recaudación recordó que existe un servicio online en su página web que permite a los particulares y a las empresas chequear si la factura que le entregaron es "trucha".

Ocurre que, si bien en la gran mayoría de los casos se compran comprobantes apócrifos a fin de evadir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias, también existen situaciones en donde los compradores son engañados en su buena fe.

Por este motivo, los contribuyentes podrán acceder al micrositio que se encuentra en la página web del organismo.

Desde la AFIP explicaron que la nueva consulta permite a los receptores de comprobantes -incluidos los electrónicos- verificar que cada una de las facturas se encuentre autorizada por el fisco nacional.

Complementariamente, aclararon que "la consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas 'A' o 'B' emitidas por controladores o impresoras fiscales".

Los datos que sirven de parámetro para evaluar la validez de los comprobantes se encuentran actualizados online con el sistema de control de la AFIP.

Para llevar adelante la consulta se deben ingresar los siguientes datos:
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del emisor de la factura.
Clave de Autorización de Impresión (CAI) del comprobante.
Fecha de emisión de la factura.
Tipo y número de comprobante.
Qué maniobra de evasión esconden las facturas "truchas"
Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados explicaron que "quien recurre de manera dolosa a la utilización de facturas 'truchas' apunta a no tributar o hacerlo en menor cuantía, ocultando la veracidad de las operaciones o simulando otras que no sucedieron nunca".
Detrás de ello, se esconden salidas no documentadas de fondos, que una empresa quiere justificar y no puede o busca deducir en el balance impositivo -a los fines de Ganancias- un monto mayor al que le corresponde.
En lo que respecta al IVA, recurren a tomarse más crédito fiscal o créditos que no se relacionan.
De ser detectada la maniobra, el usuario comete, según la Ley Penal Tributaria, el delito de evasión agravada (con p***s que van de tres años y medio a nueve años de prisión). Ante tal situación, los ajustes procedentes son los siguientes:
Impugnación del IVA computado.
Impugnación de la deducción del gasto.
Además, la AFIP lo considera una salida no documentada en Ganancias, por lo cual se debe ingresar el 35% del monto de la factura en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.

En este sentido, el fisco especificó que detectó evasión por unos $1.200 millones mediante la utilización de facturas apócrifas y suspendió 288.000 CUIT como consecuencia de una extensa investigación que continúa.
"Es misión de la AFIP perfeccionar los sistemas y aplicar tecnología, de acuerdo a los procesos y protocolos previstos", indicó y remarcó que ha sido el organismo el que "ha impulsado que la Justicia decrete el procesamiento de los principales involucrados".
Por este motivo destacó la "injerencia del Poder Ejecutivo en la incorporación de procesos para perfeccionar y sumar tecnología con el objetivo de hacer la actividad comercial más transparente".

Asimismo, Echegaray anunció que desde la AFIP tomaron la decisión "de dar un salto de transparencia y calidad institucional" y publicar en la página web del organismo www.afip.gov.ar "cuáles son las usinas de facturas y cuáles las empresas que utilizan esas facturas apócrifas".
Estimó que "habrá alrededor de 10.000 facturas apócrifas" y que "en una primera etapa se informará de unas 1.200 que las utilizaron".
Estas empresas que utilizaron facturas apócrifas son aquellas que están por fuera del secreto fiscal ya que sus causas han sido elevadas a la Justicia.

Parece que fue hace años, pero sucedió ap***s un par de meses atrás. En el mercado se había instalado el concepto de "pa...
23/09/2014

Parece que fue hace años, pero sucedió ap***s un par de meses atrás. En el mercado se había instalado el concepto de "pax cambiaria", que hacía referencia a un dólar oficial estable y a un blue amesetado.

Esa tranquilidad había contribuido a que el sector inmobiliario se entusiasme con un tipo de cambio más calmo que, al menos, lo ayude a encontrar un piso en su caída.
"Se habían reducido las expectativas devaluatorias y achicado la brecha. La compraventa comenzaba a mostrar algunos signos de reactivación", recuerda a iProfesional Francisco Altgelt, director de Altgelt Negocios Inmobiliarios.

Lástima que esa tranquilidad duró poco, luego de que el país entrara en default técnico y se alejaran los dólares de inversores como así también las posibilidades de conseguir algo de crédito externo.

Ahora, con la nueva escapada del blue y con mayores expectativas de devaluación, el sector del ladrillo experimenta otro nuevo embate, que queda reflejado en la baja cantidad de operaciones de compraventa.
Los empresarios alertan que están viendo que particulares ya han comenzado a poner nuevamente el freno de mano en la toma de decisiones.

"La mejora del 20% registrada en junio en la compraventa de inmuebles en Capital respondió básicamente a que el dólar se había mantenido estable durante 118 días", señaló a iProfesional Armando Pepe, fundador de la Cámara Inmobiliaria Argentina.

"Eso ahora se terminó. De hecho, ya volvió a caer el nivel de operaciones y, de no mediar cambios, esa será la tónica de los próximos meses, mientras el dólar no dé muestras de una mayor estabilidad", agregó.

Por el lado de los inmuebles usados se observa una menor oferta, producto de que muchos propietarios han optado por retirar sus unidades y volcarlas al alquiler, al percibir que el tipo de cambio reaccionará al alza", remarcó.

La visión de Pepe, referente histórico de la actividad, coincide con las afirmaciones de los titulares de importantes inmobiliarias, que dan cuenta de que un dólar menos previsible hace que quienes no tengan urgencia por vender, elijan esperar.

En dólares, más baratos
Por el lado de los precios, los actores del sector afirman que se han registrado bajas en dólares tras la devaluación de enero, pero que ese descenso lejos está de profundizarse y de extenderse a todos los barrios.

Tras el salto de la divisa de comienzos del año, el metro cuadrado había bajado entre un 5% y 10% en algunas zonas.

Para el caso de los departamentos a estrenar, el siguiente cuadro presenta los precios promedio de lista (para pisos intermedios) que, según afirman directivos de inmobiliarias, pueden sufrir rebajas del orden del 10% para quienes cuentenn con dólares cash en mano:

En el segmento de los departamentos usados -en línea con lo que sucede con las unidades a estrenar- también hubo un reacomodamiento tras el salto devaluatorio.
"Los valores están en promedio un 15% por debajo respecto a los del año pasado", afirmó el director de Altgelt Negocios Inmobiliarios.
Con el descenso registrado luego de enero, el precio del metro cuadrado promedio de los usados de 2 y 3 ambientes en Capital Federal, presenta el siguiente detalle (ver cuadro):

En pesos, más caros
Roberto Arévalo, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina, sostuvo que las propiedades "están caras", pese al leve descenso en dólares registrado a principios de año.
Para quienes disponen de pesos, la posibilidad de acceder a un departamento se ha alejado una enormidad producto de la disparada del blue.
A modo de ejemplo, puede considerarse un usado con un valor de mercado de u$s100.000:
• Hace un año, valía $782.000 a precio blue ($7,82 por dólar) y $510.000 en el oficial ($5,1 promedio).
• Hoy, cotiza a unos $1.500.000 (con el paralelo a $15) y a $843.000 a tipo de cambio del BCRA ($8,43).
• Es decir, en doce meses se registró un alza de casi el 100% tomando la cotización informal y del 65% con la referencia oficial.
Estas subas claramente más que duplican y hasta triplican las mejoras salariales.
"El ahorrista que compró hace un año un departamento con dólares en mano perdió, porque bajaron los precios en esa moneda. Pero en pesos ganó, porque aumentó la cotización del billete verde", resumió el titular de Reporte Inmobiliario, Germán Gómez Picasso.
"Los propietarios no están apurados por vender, entonces las posibilidades de negociación son muy acotadas", añadió.

"En el último año, constatamos en la Cámara que la oferta de propiedades dispuestas a la venta cayó un 50%. La mayoría de los dueños, al no tener urgencias, optan por volcarlas al mercado de alquileres", remarcó Pepe.
¿Bajarán las cotizaciones si a futuro se logra estabilizar el tipo de cambio? Diego Migliorisi, de Migliorisi propiedades, descartó esta posibilidad.

"Se mantendrán en valores parecidos a los actuales. Quienes tienen billetes verdes en mano intentarán sacar ventajas y harán contraofertas agresivas. Pero seguirán encontrándose con propietarios firmes que no tienen apuro en desprenderse del inmueble", remarcó.

¿Y el boca de pozo?
Comercializadores y desarrolladores dieron cuenta sobre cómo la aceleración que muestran los costos de construcción pega fuerte en los proyectos conocidos como "boca de pozo".
Tal como diera cuenta iProfesional, fuentes del sector señalan que el rendimiento cayó respecto del que se lograba hace unos años.
Antes del cepo y en épocas del "boom del ladrillo", los particulares que se sumaban a una obra de este tipo lograban una rentabilidad del orden del 25% al 30% en dólares, punta a punta. Es decir para un desarrollo a dos años. Hoy, esos guarismos se han reducido bastante.
"La rentabilidad que se obtenía de un buen proyecto podía ser excelente. En la actualidad, se logra un 20% en pesos en términos reales. Es decir, por encima la inflación. Estas cifras pueden variar según el tipo de obra y la ubicación", aseguró Migliorisi.
Para Picasso, este segmento, que venía sorteando el parate del sector, cada vez está más preso de la fuerte suba en los costos de construcción.

"Los proyectos realizados mediante fideicomisos pierden ritmo por una economía recesiva y por costos crecientes. Esto retrae el desarrollo de nuevos emprendimientos", especificó.

El empresario remarcó que en lo que va del año, el incremento de los materiales -según el índice CAC -que es tomado como referencia- acusa un alza de casi el 30 por ciento.

Dado que prácticamente la totalidad de los fideicomisos se ofrecen hoy en cuotas ajustables por dicho índice, quienes ya las vienen pagando deben afrontar importantes ajustes en los compromisos mensuales.

"Quienes tienen los dólares y se pasan a pesos para participar de estos emprendimientos no obtienen una gran diferencia, por el impacto inflacionario", aseveró Gómez Picasso.

Manuel Estruga, fundador y director de Newlink Real Estate, expuso a iProfesional otro inconveniente vinculado con estas iniciativas.

"Los emprendimientos de este tipo que requieren de una preventa que ayude a financiar el arranque de la construcción están en problemas. Es que la comercialización anticipada es cada vez más escasa y cada repunte del billete verde aleja a potenciales interesados en cerrar una operación", dijo.

"En un momento en el país se llegaron a lanzar proyectos cuyas preventas eran de casi el 100%. Luego esa cifra cayó al 50%. Ahora, con suerte, se encuentran desarrollos prevendidos en un 30%", concluyó.

El Cedin quiere pero no puede
Además de las complicaciones que trae aparejado el tipo de cambio, se da la incertidumbre en torno al uso del Cedin tras el relanzamiento impulsado por el Gobierno, por el que apostó a una revancha de este instrumento de pago, sustentada en una operatoria más rápida y que le sea redituable a los bancos.
Lo cierto es que, por ahora, estos certificados no han generado cambios significativos en el sector. De hecho, en la Bolsa de Comercio se registran no más de dos o tres operaciones por día por unos u$s75.000 en total.

"Para que el Cedin se convierta en billetes verdes deben transcurrir dos días. Este es uno de los aspectos que desalienta su aplicación", aseguró Arévalo.
"Si el Gobierno avanzara con los cambios que se comprometió a hacer, podría ser un recurso adicional para afrontar la caída en el nivel de operaciones" completó.

Otra vez el "stand by"
Damián Garbarini, titular Garbarini Negocios Inmobiliarios, señaló a iProfesional que "siempre la escalada del dólar blue paraliza la demanda, dado que en la Argentina los inmuebles se vienen pensando en esa moneda desde la década del 70".

"En general, las operaciones se frenan. Aparecen cotizaciones intermedias, como la del dólar celeste - que tiene un precio entre el blue y el oficial- pero el nivel de transacciones atadas a ese valor resulta escaso", remarcó el empresario.
Altgelt coincidió: "La sensación es que volvió el parate tras el leve repunte que se diera en meses previos. La causa es la misma: incertidumbre y tipo de cambio inestable".

"Cada vez que hay movimientos en la cotización del ‘blue', las decisiones de los particulares quedan en ‘stand by'", remarcó Federico Gagliardo, CEO de la desarrolladora Vitrium Capital.

Desde la consultora Reporte Inmobiliario dan cuenta de una instancia de "resguardo".

"Más allá de ese aparente cambio de tendencia que había traído la llamada pax cambiaria de meses previos la caída del sector inmobiliario, medida en términos de compraventa, se ubica entre las peores de las últimas décadas", sostuvo Gómez Picasso.

Y agregó: "Seguimos insertos en niveles como nunca antes visto. La pesificación, que en su momento quiso imponer el Gobierno, no anduvo y en esta actividad sigue mandando el dólar".

Para Gómez Picasso, la caída en la comercialización no llega a ser la vivida en la crisis de 2002, aunque destacó que en aquel entonces, tras tocar un piso, la compraventa se recuperó rápidamente.

"La demanda hoy está retraída no sólo por los inconvenientes que genera la falta de dólares sino por el escenario incierto que se presenta en cuanto a su futura cotización", concluyó el empresario.
Al igual que él, muchos otros ejecutivos del sector se habían entusiasmado meses atrás con la pax cambiaria. Una calma que sólo contribuyó a levantar el ánimo ap***s un par de meses. Pero que se fue con la misma rapidez con la que se aceleró el billete informal tras el conflicto con los holdout.

El ladrillo, otra víctima indirecta de un blue que no encuentra techo y de un litigio con los buitres que llegó para sobrevolar los edificios de la Ciudad durante un buen tiempo.

Impulsan ley para aumentar hasta el triple las indemnizaciones por pagos en negro o registro incorrecto de empleados En ...
16/09/2014

Impulsan ley para aumentar hasta el triple las indemnizaciones por pagos en negro o registro incorrecto de empleados

En la actualidad, la normativa laboral permite endurecer las indemnizaciones que fija la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuando las compañías no registran a sus empleados, no blanquean la totalidad del sueldo o lo hacen de manera deficiente.
Tal es el caso de la Ley 25.323, que establece que el resarcimiento se deberá incrementar al doble en estos casos e, incluso, fija una suba del 50% cuando el dependiente inicia juicio para cobrar sus acreencias.
En este contexto, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados se apresta a emitir dictamen sobre un proyecto que, de convertirse en ley, significará un duro castigo para las compañías y prenderá luces de alerta en las finanzas de muchas de ellas.
Ocurre que la iniciativa también considera que, a estos fines, no sólo deben contemplarse a los dependientes amparados por la LCT sino, también, a aquellos tutelados por leyes especiales, como viajantes de comercio, encargados de edificio, trabajadores rurales, periodistas y hasta amas de casa, entre otros.
De este modo, se busca alcanzar al mayor universo de personas posible ya que, además, propone que las empresas abonen un resarcimiento equivalente al de un despido sin causa, en caso de empleo en "negro" o con registración deficiente.
Como si fuera poco, elimina el tope existente, por lo que el pago resultaría adicional a las indemnizaciones que pudieran derivarse de la quiebra del empleador o por casos de fuerza mayor, entre otros.
Los expertos en cuestiones laborales consultados por iProfesional advirtieron que su luz verde traerá un alto impacto financiero para los empleadores y estimulará aún más la litigiosidad.
Otro aspecto clave de la reforma propuesta es que actualmente -de acuerdo con la Ley 25.323- la indemnización por antigüedad en despidos sin causa se incrementa hasta 50%, si es que el empleado debe iniciar un juicio para cobrarla. A tal efecto -de convertirse en ley la modificación propuesta- este número se elevará al considerarse conceptos tales como salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales, a los fines del cálculo.
Propuesta polémica
En concreto, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja, analizará la iniciativa que sustituye los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 que fuera presentada por el diputado oficialista Héctor Recalde.
El primero de los artículos del proyecto propone el siguiente texto:

La Ley 25.323 en su artículo 1 establece una sanción que debe afrontar el empleador que registró deficientemente una relación laboral o no lo ha hecho. Dicha norma fija como pauta para su cuantificación la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 LCT.
"Se advierte que en todos los casos de relaciones laborales total o parcialmente marginales que no culminen en el despido incausado, el empleado se ve privado del resarcimiento correspondiente por su falta de registración ya que no le corresponde" dicho resarcimiento, explicó Héctor Recalde.
Asimismo, sostuvo que la finalidad combativa del trabajo "en negro" por parte de dicha norma "no debe guardar necesaria relación con el despido del dependiente y, a su vez, esta protección debe garantizarse a todo trabajador cualquiera fuere la causal de extinción del vínculo, fuere renuncia, fallecimiento, voluntad concurrente, despido por justa causa, fuerzas mayor o falta o disminución de trabajo, vencimiento de plazo u otra".
Además, remarcó que la Justicia hizo lugar a los pedidos para incluir en el ámbito de aplicación de esta norma a los asalariados comprendidos en estatutos profesionales.
En tanto, el otro artículo busca sustituir el artículo 2 de la Ley 25.323, por el siguiente:

Recalde consideró que la multa prevista en el artículo 2 debe ampliarse a los supuestos en los que el empleador que, tras el distracto, omite el pago de los rubros de cancelación obligatoria como los salarios adeudados, vacaciones y aguinaldos proporcionales.
Los cambios, en la práctica
Los especialistas consultados por este medio señalaron que en el caso de una relación de trabajo que cesa por incapacidad laboral total -derivada de una enfermedad no imputable al empleador- la normativa vigente estipula que se debe pagar una indemnización igual a la contemplada en el artículo 245 de la LCT (resarcimiento por despido sin causa).
En cambio, de aprobarse el proyecto alentado por Recalde, el empleado tendría derecho a cobrar el triple de dicho resarcimiento.
Es decir, que se aumentará:
- Una vez por la remisión al artículo 245 de la LCT que trata sobre la indemnización por antigüedad.

- Otra, por la aplicación del primer párrafo del artículo 1 de la Ley 25.323, que duplica el monto del mencionado artículo 245 por omisión o mala registración y protege a quienes estén contemplados por la LCT.

- Y un tercer incremento, si el contrato no se hubiera extinguido por renuncia o por la voluntad de las partes, derivado de la reforma propuesta.
Por otra parte, para el cálculo de ese resarcimiento no se tendrá en cuenta el tope indemnizatorio -el triple del salario promedio de convenio colectivo de trabajo- que contempla el artículo 245.
Esto implica que se debería pagar una multa -ya de por sí elevada- y a la cual no se le puede aplicar el máximo establecido por la LCT, ni por la postura adoptada por la Corte Suprema en el caso Vizzoti.
Repercusiones
Juan Carlos Cerutti, socio de Cerutti - Darago - Lupi & Asociados señaló que un aspecto clave, que va más allá del mayor monto por resarcimiento para todos los asalariados, está vinculado con la ampliación del universo de influencia.
En este sentido señaló: "De convertirse en ley, será aplicable a todas aquellas relaciones de empleo regidas por estatutos especiales, como ser amas de casa, trabajadores rurales, encargados de edificios y viajantes de comercio".
Consultado por iProfesional, Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados, señaló que "tendrá un altísimo impacto indemnizatorio para los empleadores, estimulando aún más la litigiosidad y desalentando la empleabilidad".
Con respecto al artículo 2, García resaltó que éste "introduce una modificación delicada y que sólo fue apoyado por una tendencia jurisprudencial minoritaria y marginal".
En tanto, Glauco Marques, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, consideró que "la norma vigente presenta algunos puntos que, de haber sido legislados con la técnica correcta, no se hubieran desnaturalizado, por haberse evitado una redacción ambigua".
Concretamente, el especialista resaltó que, pese a la modificación propuesta, "se continúa castigando y juzgando con la misma vara a aquél que no registró la relación así como a los empleadores que entendían que no correspondía el pago de algún rubro de dudosa aplicación".
Otro problema que consideraron los expertos consultados es el de la mayor inseguridad jurídica que genera.
Para el socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, esto se debe a que "se seguirá dejando en manos del juez el criterio sobre si el motivo pudo o no ser justificado".
"Si se respeta la redacción del proyecto, se podría aplicar en cualquier momento de la relación laboral ante el pago de, por ejemplo, un salario mal liquidado", concluyó Marques

Un dictamen obliga a retener Impuesto a las Ganancias en las compras.Con relación a la omisión de retener Impuesto a las...
16/09/2014

Un dictamen obliga a retener Impuesto a las Ganancias en las compras.
Con relación a la omisión de retener Impuesto a las Ganancias por parte de contribuyentes, la Procuración General de la Nación dictaminó que la facultad de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de impugnar el gasto en cuyo pago se omitió la retención no sólo se aplica a los gastos, sino también a las compras. Esto se produce en un contexto de mínimos desactualizados que obliga a un gran número de firmas, que no lo está haciendo, a actuar como agentes de recaudación del gravamen.
La jurisprudencia venía diciendo que la impugnación del gasto consagrada por el artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias conlleva una consecuencia de índole impositiva (no deducibilidad) para el contribuyente que no hubiera realizado una retención, mientras que la Ley de Procedimiento Tributario lo sanciona por haber omitido actuar como agente de retención. Pero en la causa San Juan S.A., la procuradora Laura Monti, atribuyó a esa cláusula de la LIG un alcance eminentemente sancionatorio, explicó Marcelo Rodríguez.
San Juan S.A. había considerado que no procedía la impugnación del gasto cuando se hubiera omitido actuar como agente de retención en el caso de la compra de mercaderías, por no ser esto un gasto, y también por considerar que el Fisco había reconocido la veracidad de las compras realizadas.
Sin embargo, la procuradora Monti sostuvo que el Fisco puede impugnar la deducción del gasto para sancionar la omisión del contribuyente de actuar como agente de retención, sin que eso implique desconocer la veracidad de las compras realizadas por el contribuyente ni tampoco incurrir en una contradicción de sus propios actos. Para así decidir se remitió al texto del viejo impuesto a los réditos, el cual, para el tema bajo análisis, facultaba a la DGI para impugnar la deducción de un pago, cuando se hubiera actuado como agente de retención, explicó Rodríguez a Cronista.
La novedad surge cuando, a raíz del aumento en el valor de las transacciones por la inflación, prácticamente todos los pagos realizados por los contribuyentes en cancelación de las obligaciones contraídas con sus proveedores deben someterse a la retención del Impuesto a las Ganancias, indicó el especialista, y añadió que, debido a la falta de adecuación de los mínimos sujetos a retención, el régimen se extiende cada día a un número más generalizado de contribuyentes.
Esos mínimos, encima de los cuales los pagos deben sufrir la retención de Impuesto a las Ganancias por parte de los adquirentes o los prestatarios, y que están vigentes desde el 2000, son $12.000 para los pagos por compras de mercaderías, $5000 para la cancelación de prestaciones de servicios, $5000 por honorarios abonados a los miembros del directorio de la sociedad, y $1200 por los alquileres.
De la práctica profesional hemos reparado que muchas empresas incumplen con este mandato legal, comentó Rodríguez.

Hoy en "TVEO PAIS" con Francisco Mac Donnell hablamos sobre la situación que vive nuestra Provincia con el endeudamiento...
08/07/2014

Hoy en "TVEO PAIS" con Francisco Mac Donnell hablamos sobre la situación que vive nuestra Provincia con el endeudamiento, cual es la postura del Gobierno y de la U.C.R. y como repercute en los ciudadanos las decisiones de nuestros Gobernantes!!!

La AFIP modificó los pasos para excluir a monotributistas del padrón.El organismo de recaudación reformuló el mecanismo ...
27/06/2014

La AFIP modificó los pasos para excluir a monotributistas del padrón.

El organismo de recaudación reformuló el mecanismo para expulsar a los pequeños contribuyentes que utilizan el régimen simplificado para evadir impuestos. A través de la flamante resolución general 3640, el fisco fijó un nuevo procedimiento.

Con la mira puesta en agilizar el procedimiento sin dejar de respetar el derecho de defensa de los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reformular el mecanismo que permite expulsar del padrón a monotributistas que utilizan el régimen simplificado para evadir el pago de impuestos.
El flamante procedimiento -que se encuentra en plena vigencia a partir de este jueves- fue dado a conocer a través de la resolución general 3640 emitida por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray. La norma ya fue publicada en el Boletín Oficial.
Al respecto, el fisco nacional advirtió que "la exclusión del Monotributo opera de pleno derecho y que en base a la experiencia recogida resulta conveniente reformular el procedimiento para darle una mayor eficiencia, manteniendo su carácter expeditivo, y garantizando, al mismo tiempo, el derecho de defensa de los contribuyentes".
"Se apunta a detectar en forma temprana maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control del universo" de monotributistas, agregaron desde la AFIP.
Limpiar el Monotributo
Como primer paso, el reformulado mecanismo pide que la AFIP constante alguna de las siguientes situaciones que permiten dar el puntapie inicial para iniciar la exclusión de pleno derecho del Monotributo:
Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Una vez constatada la condición, el fisco nacional pondrá en conocimiento del contribuyente adherido la exclusión de pleno derecho del régimen.
Asimismo, si el sujeto dado de baja es socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la misma resultará extensiva a la referida compañía.
La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio web de la AFIP, el primer día hábil de cada mes y los contribuyentes afectados podrán consultar el listado que permanecerá visible hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.
La exclusión también será publicada en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a "denominación del contribuyente" y "número de CUIT" correspondiente.
Además, la exclusión quedará reflejada en la "Constancia de Inscripción" del contribuyente en el sistema registral correspondiente.
A su vez, el monotributista excluido de pleno derecho del régimen, podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva. Para ello, deberá acceder al servicio "Monotributo - Exclusión de Pleno Derecho", en el sitio web de la AFIP.
A favor del contribuyente
Sin embargo, la reciente reglamentación emitida por el fisco nacional, aclara que la exclusión de pleno derecho podrá ser apelada dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial.
El recurso de apelación deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio "Monotributo - Exclusión de Pleno Derecho", opción "Presentación de Apelación", del sitio web del organismo de recaudación.
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.
De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.
Luego, el fisco evaluará la situación del contribuyente en base a los datos suministrados, pudiendo requerir documentación o datos adicionales a fin de resolver el recurso interpuesto.
La salida del régimen simplificado
En tanto, la norma establece que los contribuyentes excluidos de pleno derecho serán dados de alta de oficio en los tributos -impositivos y de los recursos de la Seguridad Social- del régimen general, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.
El alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
En tanto, si el contribuyente excluido incumple con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de 120 días, computados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial, o de la notificación de la denegatoria del recurso de apelación, se dispondrá la inactivación transitoria de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
En forma simultánea quedará bloqueada transitoriamente la "Clave Fiscal" y suspendidas las delegaciones de servicios que haya efectuado el contribuyente excluido.
No obstante, la inactivación transitoria de la CUIT quedará sin efecto:
En caso que la AFIP realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo.
En el supuesto en que se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
También, lo hará cuando el sujeto regularice su situación respecto de las obligaciones del régimen general de las que resulte responsable.

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