Carlos Quiroga SRL

Carlos Quiroga SRL Carlos Quiroga SRL es un estudio de Comercio Exterior dirigido especialmente para la Logística Internacional. Barcelona – España ( Para toda Europa)
2.

Carlos Quiroga SRL es un estudio de comercio exterior dirigido especialmente para la logística internacional, cuenta con depósitos de consolidación en los principales puntos del mundo por ejemplo:
Agente de Carga y Compra en :
1. Miami – USA ( Para toda América del Norte )
3. Shanghái – China ( Para toda Asia)
4. Santiago de Chile ( autorizados a Importar y exportar )
Estamos enfocados en soluc

ionar los distintos problemas que tienen las empresas para la importación y exportación de diversas mercaderías, contamos con cupo para importación, autorizaciones de INAL, SENASA.

02/09/2019

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A” 6770
1/9/2019
Ref.: Circular CAMEX 1 – 805 – Exterior y cambios. Adecuaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución en la que, en su parte pertinente, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019 se dispone lo siguiente:
1. Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:
a) Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.
b) Resto de operaciones: 180 días corridos.
Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
2. Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
3. Se admitirá la aplicación de cobros de exportaciones a la cancelación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones en los siguientes casos:
a. Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.
b. Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.
c. Préstamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atención de los servicios mediante la aplicación en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.
d. El resto de las aplicaciones requerirá la conformidad previa del Banco Central.
4. Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior.
5. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17) y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.
6. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos (códigos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.
Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operación deberá cursarse con débito a cuentas locales.
7. Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios. Se exceptúan del límite del párrafo precedente las operaciones de: a) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación, b) Representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones, c) Representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.
8. Se establece la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligación de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atención de los servicios de capital e intereses de las mismas.
9. Se prohíbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha.
Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento.
10. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos.
11. Se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelación con más de 3 días hábiles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.
12. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelación de deuda por importaciones de bienes y servicios.
13. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente.
14. Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.
15. Las operaciones de canje y arbitraje podrán realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las normas de la presente.
16. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pagos a proveedores locales.
17. Las Casas y Agencias de Cambio no podrán incrementar, sin conformidad previa del BCRA, sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o el stock al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de la presente, el máximo de los dos.
18. Por cada operación de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, según corresponda.
En el boleto de cambio debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operación y el cumplimiento de los límites y requisitos establecidos en la presente. La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites.
En los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operación de cambio, quien debe presentar documento de identificación admitido para operar con entidades financieras de acuerdo al punto 3.1.1 del Texto Ordenado de “Exterior y Cambios”.
En el caso de operaciones por canales electrónicos y/o firma electrónica o digital, se aplica el punto 3.1.2 del referido Texto Ordenado.
19. En el caso de acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior de acuerdo a las normas establecidas en la presente deberá demostrarse, en caso de corresponder, que la operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, deberá presentarse la documentación respaldatoria, se deberá demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 días corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.
20. Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
21. Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deberán indefectiblemente cursarse a través de una entidad que esté autorizada a cursar el tipo de operación contenida en la consulta o pedido de conformidad.
22. Suspender el “Registro de Operadores de cambio” para Personas Jurídicas que soliciten la autorización a partir de la fecha.
23. Sustituir el último párrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por lo siguiente: “Esta posición diaria –saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de cómputo de esta relación– no podrá superar el importe de dos millones quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 2.500.000) o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault
Gerente de Emisión de Normas
Agustín Torcassi
Subgerente General de Regulación Financiera

En Octubre, se dictará en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, el "Seminario de Actualización en D...
03/08/2018

En Octubre, se dictará en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, el "Seminario de Actualización en Derecho Aduanero y Comercio Internacional", cuyo objetivo principal será actualizar algunos conceptos y herramientas

El seminario tiene una duración de cinco clases, se cursará los días lunes a partir del 1 de octubre a las 15 horas.

Acá el link directamente de la Facultad de Derecho de la UNCuyo:

El seminario tiene una duración de cinco clases, se cursará los días lunes a partir del 1 de octubre a las 15 horas.

Feliz día de la Bandera para todos!
20/06/2018

Feliz día de la Bandera para todos!

20/06/2018

Aduaneros se adhieren al paro convocado por la CGTEl sindicato que los nuclea también resolvió extender la protesta dura...
19/06/2018

Aduaneros se adhieren al paro convocado por la CGT
El sindicato que los nuclea también resolvió extender la protesta durante varios días más.

Feliz día a todos los padres! Esperamos que hayan pasado un excelente día en familia!
17/06/2018

Feliz día a todos los padres! Esperamos que hayan pasado un excelente día en familia!

Aduanas de Chile inaugura nuevas oficinas en el puerto de San AntonioSeis módulos más estacionamientos y canil se distri...
13/06/2018

Aduanas de Chile inaugura nuevas oficinas en el puerto de San Antonio
Seis módulos más estacionamientos y canil se distribuyen en 1.300 m2

Una nutrida agenda desarrolló en el puerto de San Antonio el Director Nacional de Aduanas, Claudio Sepúlveda. Junto con inaugurar las nuevas dependencias de la Administración de Aduanas, dialogó con los funcionarios sobre los desafíos institucionales.Las oficinas se habilitaron en seis módulos tipo contenedor unidos, con una superficie de 120 metros cuadrados sobre un terreno de 1.300 metros cuadrados, que incluye estacionamientos y otras dependencias. Quedaron habilitadas para albergar a 15 funcionarios del Departamento Administrativo. Además, se consideró el canil de Aduanas con todas las condiciones para el cuidado y descanso de los ejemplares que se dedican a la búsqueda de dr**as, medicamentos y cigarrillos.La máxima autoridad aduanera, junto al Subdirector Administrativo Leonel Ceballos, observó el trabajo de fiscalización y control del comercio exterior que realiza la institución en uno de los principales puertos de Chile, pero también recorrió las instalaciones donde desempeñan su labor, como el terminal de pasajeros para cruceros de Puerto Central. Igualmente, Sepúlveda verificó -en Zona Primaria- el funcionamiento de la Interconexión Aduana Puerto en San Antonio Terminal Internacional (STI).Las nuevas oficinas se construyeron a pocas cuadras del edificio principal de la Administración de Aduanas de San Antonio. "Estas obras se enmarcan en los proyectos de fortalecimiento de la infraestructura institucional y de seguir dotando de mejores condiciones laborales a nuestros funcionarios. En el caso de San Antonio, esto es aún más relevante dada la importancia que tiene este puerto para el país y todo el comercio exterior que genera", comentó Claudio Sepúlveda.Para el Administrador de la Aduana de San Antonio, Pablo Zambrano, la visita del Director Nacional y la construcción de las nuevas oficinas respaldan el trabajo que se realiza cotidianamente en el puerto, donde la labor aduanera es crucial para el desarrollo económico comunal, regional y nacional.

Fuente: https://www.mundomaritimo.cl/noticias/aduanas-de-chile-inaugura-nuevas-oficinas-en-el-puerto-de-san-antonio

Seis módulos más estacionamientos y canil se distribuyen en 1.300 m2

07/06/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4259
Régimen de Importación y Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 1.811. Su derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO la Resolución N° 2.436 de la entonces Administración Nacional de Aduanas del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 1.811, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en primer término, se aprobaron las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de las empresas habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que la Resolución General N° 1.811 estableció que los referidos prestadores podrán oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, cuyos valores FOB máximos no excedan los montos allí fijados.
Que, como consecuencia del análisis comparativo realizado respecto de los montos máximos para las operaciones en trato en los países de la región, resulta necesario actualizar los valores vigentes.
Que, asimismo, mediante la Nota N° NO-2018-21806418-APN- DNFC la Dirección Nacional de Facilitación de Comercio, dependiente de la Secretaría de Comercio, señaló que resulta razonable y oportuno proceder con la actualización del importe para las mencionadas operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) para cada remitente del envío; y
b) el valor FOB de las mercaderías a importarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) para cada destinatario.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución General N° 1.811 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Toda cita efectuada respecto de la Resolución General N° 1.811, deberá entenderse referida a esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La presente será de aplicación para aquellos envíos que, a la fecha referida en el párrafo anterior, aún no hayan sido liberados a plaza.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 01/06/2018 N° 39116/18 v. 01/06/2018

07/06/2018

"Cuenta la leyenda, que un día la verdad y la mentira se cruzaron.
-Buen día. Dijo la mentira.
-Buenos días. Contestó la verdad.
-Hermoso día. Dijo la mentira.
Entonces la verdad se asomó para ver si era cierto. Lo era.
-Hermoso día. Dijo entonces la verdad.
-Aún más hermoso está el lago. Dijo la mentira.
Entonces la verdad miró hacia el lago y vio que la mentira decía la verdad y asintió.
Corrió la mentira hacia el agua y dijo... -El agua está aún más hermosa. Nademos.
La verdad tocó el agua con sus dedos y realmente estaba hermosa y confió en la mentira.
Ambas se sacaron las ropas y nadaron tranquilas.
Un rato después salió la mentira, se vistió con las ropas de la verdad y se fue.
La verdad, incapaz de vestirse con las ropas de la mentira comenzó a caminar sin ropas y todos se horrorizaban al verla.
Es así como aún hoy en día la gente prefiere aceptar la mentira disfrazada de verdad y no la verdad al desnudo."

25/05/2018

Una avalancha de contenedores destrozó varios autos de lujo en el puerto de Buenos Aires
24/05/2018

Una avalancha de contenedores destrozó varios autos de lujo en el puerto de Buenos Aires

Son BMW. La empresa aclaró que esas unidades no se iban a comercializar en el país.

28/08/2017

El Banco Ciudad realizará una mega subasta de más de 800 lotes. Este remate se llevará a cabo durante tres jornadas consecutivas, el próximo 12, 13 y 14 de septiembre, en la ciudad de Mendoza, a partir de las 9 hs, en el gran salón Bodega Centenario, ubicado en la Calle Pedro Vargas 2311, localidad de Guaymallen.

Cabe recordar que este remate estará abierto a todo público y se realizará con lotes de productos confiscados por la Regional Mendoza de la DGA (Dirección General de Aduanas).

Detalles

La exhibición de los productos estará disponible a partir del viernes 25 de agosto. El catálogo podrá verse con sus respectivos precios base en la web del banco en la página del Banco Ciudad www.bancociudad.com.ar, ingresando a “Personas” - “Subastas” - “Cronograma”.

Para poder concurrir a la subasta que se realizará el 12, 13 y 14 de septiembre en la Bodega Centenario, los interesados podrán ofertar ahí mismo presentando el DNI y solicitando una paleta identificatoria.

Sin embargo, algo importante que indicaron desde el banco que no es excluyente la participación en forma presencial. También está la opción de presentar ofertas a través de un sobre hasta 24 hs antes de la subasta, para lo cual deberán solicitar asesoramiento en [email protected].

En cuanto a cómo se paga el artículo, Banco Ciudad ofrece beneficios con sus tarjetas Visa, Mastercard y Cabal para comprar en la subasta en hasta 6 cuotas sin interés, y en hasta 50 cuotas. Las tarjetas pueden gestionarse en la sucursal ubicada en la calle Catamarca 32 de la Ciudad de Mendoza.

Pero además, aquellos que no son clientes y no quieren sacar la tarjeta de esa entidad, podrán pagar el lote que ganaron a través de tarjetas de crédito de todos los Bancos (Visa, Mastercard y American Express) en hasta 12 cuotas con interés.

Remate

Por orden de la Aduana Nacional, el área de subastas del Banco Ciudad rematará celulares Samsung, Motorola y IPhone (1 a 7), barricas de roble, netbooks, estéreos de auto, cámaras de fotos, filmadoras, tablets, equipos de buceo, alhajas y relojes de oro, guitarras eléctricas y acústicas, juegos de palos de golf, reproductores mp3 y 4, tarjetas de memoria, relojes pulsera, televisores LCD, repuestos de auto, electrodomésticos y automóviles, entre otros.

* Sujeto a evaluación crediticia Tarjeta recomendada {{st.datosTarjeta.tarjetaAOtorgar.nombre}} Límite de compra: {{st.datosTarjeta.limiteTarjeta | currency}} * -{{descripcion}} * Sujeto a evaluación crediticia

Dirección

Salta 327 Godoy Cruz
Mendoza
5504

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 18:00
Martes 08:00 - 18:00
Miércoles 08:00 - 18:00
Jueves 08:00 - 18:00
Viernes 08:00 - 18:00

Teléfono

2616644333

Notificaciones

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