RG Asesores

RG Asesores Nuestro objetivo es brindar soluciones tanto empresas como a profesionales y particulares. De forma

03/07/2015

GASTRONÓMICOS. HOTELES Y RESTAURANTES, CCT 389/2004. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2015. SUMA SALARIAL A PARTIR DEL 1/9/2015 Y 1/3/2016
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 389/2004 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Entre los principales puntos del Acuerdo se destacan:
• Otorgamiento de una gratificación no remunerativa, cuyo importe varía según la categoría profesional, a abonarse durante los meses de junio, julio y agosto de 2015.
• Incremento salarial a efectivizarse en 2 tramos a partir de setiembre de 2015 y marzo de 2016, el cual no se integra a los básicos de convenio.
• A partir de mayo de 2016 quedan conformados los nuevos salarios básicos de la actividad.

03/07/2015

TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. INCREMENTO SALARIAL DESDE EL 1/7/2015, 1/11/2015 Y 1/3/2016
Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 40/1989 han arribado a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
El citado Acuerdo establece un incremento equivalente al 31,5% a efectivizarse en 3 tramos de la siguiente manera:
- 18% a partir de julio de 2015;
- 7% a partir de noviembre de 2015; y
- 6,5% a partir de marzo de 2016.

03/07/2015

Estatutos, Convenios y Escalas. Encargados de edificio. Propiedad horizontal, CCT 589/2010. Escala salarial desde el 1/6/2015 y 1/9/2015
Se declara homologado el Acuerdo salarial celebrado en el marco del CCT 589/2010 de encargados de edificios de propiedad horizontal.
El citado Acuerdo establece un incremento equivalente al 27% de manera escalonada y acumulativa, a abonarse de la siguiente manera:
* 20% a partir de junio de 2015, calculado sobre las remuneraciones vigentes al mes de marzo de 2015; y
* 7% a partir de setiembre de 2015, calculado sobre las remuneraciones vigentes al mes de junio de 2015.

25/06/2015

Factura electrónica. Sujetos obligados desde el 1/7/2015

Desde el 1/7/2015, los responsables inscriptos en el IVA y aquellos que desarrollen las siguientes actividades incluidas en el Anexo I de la resolución general (AFIP) 3749 (medicina prepaga, obras de arte, educación, locación de inmuebles con fines turísticos y rurales) deberán emitir factura electrónica para respaldar sus operaciones realizadas en el mercado interno.
A continuación remitimos algunas de las consultas publicadas en nuestro micrositio de Factura Electrónica, dentro de la sección Consultas Frecuentes.

A partir del 1 de julio, ¿queda sin efecto el método de "Comprobantes en Línea" disponible por clave fiscal?
A partir del 1/7/2015 se deja sin efecto el denominado "RCEL - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea", pero sigue vigente y habilitado el método de "Comprobantes en Línea" (conocido como "Facturador en Línea").
A partir de ese momento subsistirán, bajo "RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos", los tres métodos de emisión: Facturador en Línea - Programa Aplicativo - Web Services.
Los contribuyentes indicarán el método que han seleccionado al momento de la habilitación de los puntos de venta.
Fuente: Art. 9, RG (AFIP) 3749
ID (AFIP): 19065148

Si estoy obligado al uso de controlador fiscal por las operaciones o actividades que realizo, ¿puedo optar por factura electrónica?
Las únicas excepciones para optar por factura electrónica, cuando se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, son:
- Las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final.
- Las ventas realizadas por Internet o en forma telefónica.
En ambos casos la factura electrónica que se emita deberá cumplir con los términos y condiciones de la resolución general (AFIP) 2904.
Fuente: Art. 8, RG (AFIP) 3561 y art. 20, RG (AFIP) 3749
ID (AFIP): 19102030

¿A qué se denomina "comprobantes de resguardo"?
Los comprobantes de resguardo son aquellos que se solicitan para ser utilizados ante inconsistencias con otro sistema de emisión (controlador fiscal, factura electrónica, etc.). Estos comprobantes tienen un plazo de vencimiento de dos años, según las modificaciones efectuadas recientemente por la resolución general (AFIP) 3665 en la resolución general (AFIP) 100.

23/06/2015

Asignaciones familiares. Incremento de asignaciones familiares y topes de los rangos salariales a partir de junio de 2015
Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales.
En tal sentido, el mencionado aumento y los topes quedarán reflejados de acuerdo al siguiente esquema:

Asignaciones Familiares y rangos salariales
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 5.800 a $ 7.500. Pasarán de cobrar $ 644 a $ 837 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 7.600 a $ 9.800. Pasarán de cobrar $ 432 a $ 562 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 9.800 a $ 12.700. Pasarán de cobrar $ 260 a $ 338 por cada hijo.
- Grupo IV: se mantiene el tope de ingresos mensuales familiares en $ 30.000. Pasarán de cobrar $ 132 a $ 172 por cada hijo.

Aumento del valor del resto de las Asignaciones Familiares
- Nacimiento: pasa de $ 750 a $ 975.
- Adopción: pasa de $ 4.500 a $ 5.850.
- Matrimonio: pasa de $ 1.125 a $ 1.462.
- Cónyuge: pasa de $ 100 a $ 200.

Si a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto ya hubieren operado vencimientos de pagos, se deberá liquidar en forma complementaria la diferencia correspondiente.

28/05/2015

Convenio Multilateral. Ampliación del universo de contribuyentes obligados a utilizar el sistema SIFERE Web
Se amplía el universo de contribuyentes obligados a utilizar el módulo DDJJ "Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04), y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB", estableciendo el uso obligatorio del mismo para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se inscriban en el convenio multilateral a partir del 1/6/2015.
Recordamos que por medio del citado módulo los contribuyentes podrán confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas mensuales y anuales y confeccionar volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización. El acceso al mismo se realizará mediante la utilización de la CUIT y la clave fiscal otorgada por la AFIP en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".

28/05/2015

Finalmente!!!

Empleados de comercio, CCT 130/1975. Escala salarial desde el 1/4/2015 y 1/11/2015
Las partes representativas de la actividad mercantil alcanzadas por el CCT 130/1975 han suscripto el nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo se conviene un incremento equivalente al 27%, a efectivizarse en dos tramos de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente manera:
* 17% a partir de abril de 2015; y
* 10% a partir de noviembre de 2015.
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial serán las escalas salariales vigentes en el mes de marzo de 2015.
Asimismo, se establece el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 3.048 en dos cuotas iguales de $ 1.524 en los meses de julio y noviembre de 2015, respectivamente. Se aclara que esta asignación en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni las modificará.
También se precisa que, a pesar de que sea condición inicial para la validez y exigibilidad del Acuerdo la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, para el caso de estar pendiente la misma y se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2015", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
En cuanto al incremento correspondiente al mes de abril de 2015, se señala que los empleadores abonarán dicho incremento antes del 15 de junio en rubro separado y bajo la denominación "incremento abril 2015 conforme acuerdo colectivo del 2015".
Por otra parte, se dispone mediante un Acuerdo complementario un aporte con destino a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC) de $ 70 a cargo de los trabajadores alcanzados por el CCT de la actividad y afiliados a la OSECAC. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de mayo de 2015 y depositada a la orden de OSECAC.

21/05/2015

El motivo de esta página (además de ofrecer nuestros servicios, por supuesto...) es dar a conocer las últimas novedades en materia impositiva o laboral, así como también aclarar dudas relacionadas con estos temas. Si tenés alguna, no dudes en consultarnos!!!

Y si te gusta esta página, danos un Like y compartila!!!

21/05/2015

SALARIOS DE SUSPENSIÓN. IMPUGNACIÓN DEL TRABAJADOR

En caso de impugnación por parte del trabajador de la suspensión aplicada por el empleador, ¿deben abonarse los salarios respectivos?
El trabajador que ha sido notificado de una suspensión por parte del empleador cuenta con un plazo de treinta días corridos, en virtud de lo establecido por el artículo 67 de la ley de contrato de trabajo (LCT), para impugnar la suspensión. En efecto, la citada norma establece que, dentro de los 30 (treinta) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite, según los casos. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria. Tal como dice la norma de marras, dicho plazo deberá contarse en forma corrida a partir de la notificación de la medida. En caso de que el empleador no respetara los requisitos de validez de la suspensión, establecidos por el artículo 218 de la LCT, el trabajador que haya impugnado la medida tendrá derecho al cobro de la remuneración por todo el tiempo de la suspensión. El artículo 218 de la LCT establece que toda suspensión dispuesta por el empleador, para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.

Compartilo! Es bueno estar informado...

21/05/2015

AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. VENCIMIENTO EL 31 DE MAYO
El 31 de mayo vence el plazo para que los trabajadores autónomos efectúen la “Recategorización Anual”, en caso de que corresponda adecuar su categoría, en virtud de lo establecido por el artículo 24 de la resolución general (AFIP) 2217, modificado a principios de año por la resolución general (AFIP) 3721 (BO: 23/1/2015).
Asimismo, ponemos a disposición la guía temática sobre trabajadores autónomos, que incluye toda la información inherente al presente régimen laboral de un modo práctico y sencillo, como por ejemplo:
* Doctrina
* Aplicación práctica
* Tabla de actividades. Empadronamiento y recategorización
* Cuadro con los importes vigentes de los aportes con destino a la Seguridad Social
* Legislación
* Jurisprudencia relevante

21/05/2015

Incrementos salariales para Comercio, Construcción y Metalúrgicos
La Cámara Argentina de Comercio (CAC) comunica que, si bien aún no ha sido posible suscribir el documento final, el incremento salarial para los empleados de comercio sería del 27% calculado sobre las remuneraciones básicas vigentes a marzo de 2015, a abonarse en dos tramos no acumulativos a partir de abril (17%) y noviembre (10%). La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) completa la información señalando que el pago retroactivo correspondiente al mes de abril será abonado hasta el 15 de junio de 2015.

Asimismo, se acordaría el pago de una suma extraordinaria y no remunerativa de $ 3.048 a abonarse en dos cuotas iguales de $ 1.524 cada una en los meses de julio y setiembre.

Por otra parte, la Secretaría de Comunicación Pública de la Presidencia de la Nación informa que, además del Acuerdo para los empleados de comercio, también se habrían definido las negociaciones salariales para los trabajadores de la industria de la construcción, metalúrgicos y encargados de edificios, cuyos incrementos rondarían el 27%.

Dirección

Fleming 2240
Munro
1605

Teléfono

15-3420-5735

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando RG Asesores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a RG Asesores:

Compartir

Categoría