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LISTADO DE ACTIVIDADES AUTORIZADAS A OPERAR BAJO DISTINTAS MODALIDADES SEGÚN MUNICIPALIDAD DE NECOCHEACOMERCIOS QUE PUE...
06/05/2020

LISTADO DE ACTIVIDADES AUTORIZADAS A OPERAR BAJO DISTINTAS MODALIDADES SEGÚN MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA

COMERCIOS QUE PUEDEN DESARROLLAR ACTIVIDAD SEGÚN DECRETO 694/20.

ABIERTOS DE 8 A 18 HS CON ACCESO AL PÚBLICO
• Hipermercados
• Supermercados
• Minimercados
• Kioscos
• Venta de productos lácteos
• Fiambrerías
• Almacén y dietética
• Carnicerías
• Granjas
• Pescaderías
• Frutería y Verdulería
• Panaderías
• Ferreterías
• Productos de limpieza
• Veterinarias (salvo emergencias)
• Lavanderías
• Pañaleras
• Reparación y mantenimiento de equipos informáticos
• Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación
• Casas de materiales para la construcción
• Aserraderos
• Fábrica de productos de madera
• Consultorios Odontológicos (únicamente con turno previo)
• Ópticas (únicamente con turno previo)

ABIERTOS DE 8 A 18 HS SIN ACCESO DEL PÚBLICO AL LOCAL CON REPARTO A DOMICILIO OPTATIVO (hasta las 18 HS)
• Casas de Repuestos
• Pinturerías
• Casa de venta de materiales eléctricos
• Venta de Baterías
• Casa de venta de artículos para plomería y/o gas
• Bicicleterías
• Servicios de Impresión de Textos escolares o Educativos
• Venta de Leña
• Venta de alimento para mascotas (sin veterinaria)
• Papeleras (envases e insumos esenciales para comercios de primera necesidad)
• Forrajerias
• Tornerías
• Cerrajerías
• Metalúrgicas
• Carpinterías de Aluminio
• Lubricentros
• Gomerías
• Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas
• Taller de reparación Eléctrica
• Mantenimiento y reparación del motor, mecánica integral
• Lavaderos de autos
• Mercería, Retacería y venta de Telas

VENTA EXCLUSIVA BAJO MODALIDAD DE REPARTO (DELIVERY) LUNES A SÁBADOS DE 10 A 23 HS
• Cervecerías y Vinerías

VENTA EXCLUSIVA BAJO MODALIDAD DE REPARTO (DELIVERY) DE 8 A 23 HS
• Restaurantes
• Servicios de preparación de comidas para llevar / Rotiserías
• Servicio de expendio de helados
• Resto-bar / comidas rápidas / Snack Bar y similares

VENTA EXCLUSIVA BAJO MODALIDAD DE REPARTO (DELIVERY) DE 8 A 18 HS
• Todo otro rubro no mencionado anteriormente

EXCEPTUADOS DEL RÉGIMEN HORARIO
• Estaciones de Servicio
• Farmacias
• Distribución de gas en garrafas

RG AFIP 4707. Se crea el servicio web CREDITO TASA CERO donde los contribuyentes podrán solicitar el crédito anunciado p...
02/05/2020

RG AFIP 4707. Se crea el servicio web CREDITO TASA CERO donde los contribuyentes podrán solicitar el crédito anunciado por DNU 332/2020.
El servicio podrá consultarse desde el 4 hasta el 29 de mayo.
Los beneficiaros de los créditos, una vez autorizados por AFIP podrán gestionarlos ingresando directamente a Home banking.
Desde la solicitud, el crédito deberá tardar no más de 48 horas.
Una vez que la entidad bancaria haya efectuado el otorgamiento del crédito, adicionará a cada una de las cuotas de desembolso “el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos”. Por lo cual los monotributistas adheridos al débito automático deberán solicitar un stop debit por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad.
Quienes perciban el crédito quedarán inhabilitados para comprar dólares por 18 meses o hasta que cancelen el préstamo, lo que suceda primero.
Respecto a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se estableció que la facturación electrónica emitida durante el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, debe manifestar una caída por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentren registrados.
Y en el caso de los autónomos se estableció que no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y que la facturación tuvo que haberse visto afectada entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020, con respecto al mismo período del año pasado.

DNU 329/2020 B.O. 1/04/2020. Se prohiben los despidos sin justa causa y los fundados en falta o disminución de trabajo o...
21/04/2020

DNU 329/2020 B.O. 1/04/2020. Se prohiben los despidos sin justa causa y los fundados en falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor y las suspensiones por las mismas causas por el término de 60 días desde la publicación del decreto en el B.O.
Los despidos y suspensiones cursados durante este periodo quedan sin efecto.
Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones establecidas en el art. 223 bis LCT.

Decisión Administrativa 524/2020 B.O. 18/04/2020. Se establece que los comercios minoristas que vendan mercadería ya ela...
19/04/2020

Decisión Administrativa 524/2020 B.O. 18/04/2020. Se establece que los comercios minoristas que vendan mercadería ya elaborada a través de plataformas electrónicas, venta telefónica u otros mecanismos similares quedan exceptuados de aislamiento obligatorio así como de la prohibición de circular ÚNICAMENTE mediante la modalidad de entrega a domicilio (NO ABIERTOS AL PUBLICO) como así también entidades de cobro de impuestos y servicios, atención médica y odontológica, laboratorios de análisis clínicos y diagnostico por imágenes, entre otras.

05/02/2020

> 📌👉 Un plan para reactivar la economía productiva del país.

💪 🗓 Alcanza a monotributistas, autónomos, micro, pequeñas y medianas empresas. Podés hacerlo desde el 17 de febrero al 30 de abril de este año.

❗️Es indispensable que cuentes con tu certificado MiPyme.

⚠️ Te permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de seguridad social.

➕ Más información > https://hypr.ink/pg0bbp

29/11/2019

> ❗️📆 SUSPENDIMOS LOS EMBARGOS A MiPyMES HASTA EL 2020

👉 Extendimos los embargos hasta el 31 de diciembre de 2019 a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

La extensión del plazo alcanza también aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

Más información > http://ht.ly/KSGq30pXwqq

28/08/2019
28/08/2019

Atento a la viralización de la publicación emitida por Mercedes Cisceros en su Instagram () aclaramos las CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE MONOTRIBUTO para contestar las consultas recibidas:

1) Haber obtenido ingresos brutos anuales por más de $1.726.599,88 (Para Venta de cosas muebles) o más de $1.151.066,58 (Para prestación de servicios)

2) Que la superficie afectada a la actividad para atención al público supere los 200 mts2.

3) Que el alquiler devengado del local en el que se ejerce la actividad supere los $207.191,98 anuales.

4) Que el precio unitario de venta supere los $19.269,14 (SOLO PARA ACTIVIDAD DE VENTA DE BIENES MUEBLES)

5) Que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados.

6) Que registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados

7) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación

8) Que se hubieran categorizado como prestación de servicios dedicándose a Venta de cosas muebles o viceversa.

9) Que el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.

10) Que sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios

11) Que resulten incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente

12) Que hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario.

Para mantenerse en el régimen, además de tener en cuenta los parámetros establecidos por la ley (Que se ajustan anualmente) hay que tener mucho cuidado al facturar, ya que si se facturan x ejemplo: En detalle ARTICULOS VARIOS, en cantidad 1 y en importe $19.270, la AFIP puede detectar que se facturó un bien cuyo precio supera el importe máximo admitido por el régimen y por lo tanto puede resultar EXCLUIDO del mismo.

Con respecto a la facturación, la AFIP tiene en cuenta EL PERIODO FACTURADO por el contribuyente (Cuando se consigna Periodo DESDE Y HASTA al momento de emitir una factura) y no la fecha de emisión, por lo tanto el control sobre las facturas de venta debe hacerse teniendo en cuenta ese periodo y no el mes en el que fueron emitidas las mismas.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, en caso de haber adquirido bienes (ya sean para uso particular o bienes de uso), o tener acreditaciones bancarias con fondos ajenos a la actividad por la cual se encuentra inscrito en el MT, pueda justificarse el origen e importe de los fondos utilizados.

Para más información contactanos por privado.

23/08/2019

El aumento de escalas y cuotas del Monotributo 2020 de AFIP será del 51,1%. Mirá las nuevas escalas.

Escala salarial del Personal de casas particulares a partir del 1° de agosto de 2019
23/08/2019

Escala salarial del Personal de casas particulares a partir del 1° de agosto de 2019

23/08/2019

Se publicó el RIPTE de junio/2019 que era el único dato faltante para calcular cuánto aumentarán las categorías y cuota del monotributo 2020.

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