07/09/2021
🔔 Hoy queremos contarte del Seguro de Retiro "La Estrella". Un beneficio de larga data para los empleados de comercio.
🗣️ A través de las disposiciones 5883/91 y 4701/91, expedidas por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, se creó un seguro de carácter obligatorio para los empleados encuadrados bajo el convenio colectivo de trabajo 130/75, y que en la actualidad es de escaso conocimiento.
🔺El mencionado seguro consiste en una jubilación privada, que se financia por contribuciones realizadas por la patronal.
🔺La disposición 4701/91 establece que las contribuciones deban efectivizarse entre el 1 y 15 del mes siguiente al de devengamiento de los salarios.
⚠️El incumplimiento de las obligaciones generará la aplicación de los recargos correspondientes por mora en el pago, y sin desmedro del derecho de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios de iniciar las acciones legales pertinentes‼️
✅Este beneficio está pensado de manera tal que, el empleado además de percibir el haber jubilatorio cuando esté en condiciones de ser beneficiario del mismo, perciba además una renta vitalicia.
🔹Cabe destacar que los fondos abonados por la patronal son administrados por la Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, entidad designada por Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios como administradora de los mencionados fondos.
🔹Para realizar el ingreso de las contribuciones, el empleador en primer término deberá inscribirse en La Estrella Compañía de Seguros de Retiro. Para ello deberá completar y remitir el formulario de alta de empresas Póliza 134 al seguro La Estrella.
🔹Una vez procesada la solicitud de alta, la empresa deberá remitir a La Estrella, el formulario Declaración Jurada de Altas y Modificaciones, consignando en la misma los datos de los empleados.
🔹Una vez dado de alta a los empleados en el seguro, corresponde actualizar y mantener la nómina de asegurados a través de la presentación de la Declaración Jurada de Aportes, Declaración Jurada de Altas y Modificaciones, y Declaración Jurada de Bajas, en caso de corresponder.
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