Estudio Contable RPL

Estudio Contable RPL 🔐Asesoramiento
📈 Impositivo
🗂 Laboral
📒 Auditoría
❕Outsourcing Administrativo
📨 [email protected]
☎️ 2996559700 /2984508916

🔔 Hoy queremos acercarte la Resolución General de AFIP 5056, la misma informa respecto a la extensión de la suspensión d...
10/09/2021

🔔 Hoy queremos acercarte la Resolución General de AFIP 5056, la misma informa respecto a la extensión de la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago en el monotributo

👀 ¿No sabés de que se trata? Ahora te contamos. 📣

🔺Mediante la Resolución 5056 la AFIP extiende al 1 de diciembre de 2021 la suspensión de las bajas de oficio, no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se aplican habitualmente a tal fin.

🔺Asimismo, se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de agosto a noviembre de 2021 como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.

💬Si te gustó, compartí, quizás tenes algún conocido que le ayude.

Somos , estamos para ayudarte 👨‍💻

🔔 Hoy queremos contarte del Seguro de Retiro "La Estrella". Un beneficio de larga data para los empleados de comercio.🗣️...
07/09/2021

🔔 Hoy queremos contarte del Seguro de Retiro "La Estrella". Un beneficio de larga data para los empleados de comercio.

🗣️ A través de las disposiciones 5883/91 y 4701/91, expedidas por la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, se creó un seguro de carácter obligatorio para los empleados encuadrados bajo el convenio colectivo de trabajo 130/75, y que en la actualidad es de escaso conocimiento.

🔺El mencionado seguro consiste en una jubilación privada, que se financia por contribuciones realizadas por la patronal.

🔺La disposición 4701/91 establece que las contribuciones deban efectivizarse entre el 1 y 15 del mes siguiente al de devengamiento de los salarios.

⚠️El incumplimiento de las obligaciones generará la aplicación de los recargos correspondientes por mora en el pago, y sin desmedro del derecho de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios de iniciar las acciones legales pertinentes‼️

✅Este beneficio está pensado de manera tal que, el empleado además de percibir el haber jubilatorio cuando esté en condiciones de ser beneficiario del mismo, perciba además una renta vitalicia.

🔹Cabe destacar que los fondos abonados por la patronal son administrados por la Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, entidad designada por Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios como administradora de los mencionados fondos.

🔹Para realizar el ingreso de las contribuciones, el empleador en primer término deberá inscribirse en La Estrella Compañía de Seguros de Retiro. Para ello deberá completar y remitir el formulario de alta de empresas Póliza 134 al seguro La Estrella.
🔹Una vez procesada la solicitud de alta, la empresa deberá remitir a La Estrella, el formulario Declaración Jurada de Altas y Modificaciones, consignando en la misma los datos de los empleados.
🔹Una vez dado de alta a los empleados en el seguro, corresponde actualizar y mantener la nómina de asegurados a través de la presentación de la Declaración Jurada de Aportes, Declaración Jurada de Altas y Modificaciones, y Declaración Jurada de Bajas, en caso de corresponder.

👨‍💻Somos - Estamos para ayudarte 👨🏻‍💼

🔔 Monotributo - Crédito a Tasa Cero ‼️ 🤨 De que se trata?. 👀 Lee el siguiente post, te contamos 🗣📌 Las características d...
26/08/2021

🔔 Monotributo - Crédito a Tasa Cero ‼️

🤨 De que se trata?. 👀 Lee el siguiente post, te contamos 🗣

📌 Las características de este crédito son las siguientes:
• Categoría A: Crédito de hasta $ 90.000
• Categoría B: Crédito de hasta $ 120.000
• Categoría C en adelante: Crédito de hasta $150.000

⚠️ Para analizar en qué categoría se encuentra el monotributista para acceder a este crédito, se tomarán las categorías en las que se encontraban al 30/6/2021.

✅¿Cuales son los puntos salientes del programa?

🔹¿Cómo se tramita el crédito?

A través de la página web de la AFIP. Y se otorgará a través de la tarjeta de crédito de cada monotributista en un solo desembolso.

🔹Requisitos

• Ser Monotributistas
• No percibir ingresos en relación de dependencia, jubilación, y no prestar servicios al sector público (cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público)
• No encontrarse en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central
• Los beneficiarios del crédito no podrán acceder al mercado libre de cambio ni concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

🔹¿Cómo se devuelve el crédito?

Se devolverá en 12 meses con un período de gracia de 6 meses.
Se aclara que aquellos monotributistas que tomaron el crédito otorgado el año pasado, podrán también tener acceso a este nuevo crédito. Y las restricciones de acceso al mismo serán las mismas que el crédito anterior (monotributistas que también tengan ingresos en relación de dependencia, monotributistas y jubilados, entre otros).

🔹¿A partir de cuándo se podrá ingresar para tramitar el crédito?

La página web de la AFIP estará disponible a partir de la última semana de agosto, entre el 24 y el 25 de agosto, según informó la Directora del Organismo.

👨‍💻💁Para mas información link en nuestra Bio o contactate con nosotros, estamos a disposición.

💬Si te gustó, compartí, quizás tenes algún conocido que le ayude.

Somos "Estudio Contable RPL" 💼

🔔🔔 El Gobierno lanzó el día  miércoles 28 de Julio, el programa "Te Sumo" para fomentar la inserción laboral de jóvenes ...
30/07/2021

🔔🔔 El Gobierno lanzó el día miércoles 28 de Julio, el programa "Te Sumo" para fomentar la inserción laboral de jóvenes de 18 a 24 años en pequeñas y medianas empresas ( Pymes) con beneficios impositivos para las compañías contratantes.

✅ Deslizá y entérate de que se trata.

🗣Si te gustó, compartilo con tus amigos, seguramente esta info le puede servir❗🔔

♦️Somos no dudes en contactarte con nosotros. ☎️📧

Estamos a disposición 👨‍💼🤝

🗣 ¿Sabias que desde el 23 al 29 de Abril 2021 , tenés tiempo para inscribirte si sos monotribuista o autónomo en el “Pro...
26/07/2021

🗣 ¿Sabias que desde el 23 al 29 de Abril 2021 , tenés tiempo para inscribirte si sos monotribuista o autónomo en el “Programa de asistencia al sector crítico independiente” y solicitar la asistencia del Estado para el mes de Julio de hasta $22.000 pesos?

🔔 Si ejerces algunas de las siguientes actividades y cumplís con los requisitos, estás a tiempo para inscribirte y solicitar la asistencia de hasta veintidós mil pesos ($22.000). El beneficio se extiende por un (1) mes, debiéndose inscribir de forma mensual para acceder al mismo.

✅ Actividades:
-Gastronomia 🍟🍻
-Turismo 🏔
-Industrias culturales 🎭
-Actividades deportivas y de esparcimiento 🏋🏽⛹🏻
-Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, calzados, electrodomésticos, muebles, entre otros) y de ramas esenciales (kiosco, panaderías, heladerías, entre otros)
-Peluquerias y centros de belleza 💇

✅ ¿Qué condiciones debo cumplir para acceder?

🔹Contar con al menos dos aportes en los últimos 7 (siete) meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
Aclaración: En el caso de declarar una fecha de inscripción posterior a los 6 meses previos a realizar la solicitud al Programa, deberá registrarse como mínimo 1 pago.

🔹Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre los meses de Junio 2019 y Junio 2021.

🔹Para el caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.

👨‍💻💁Para mas información link en nuestra Bio o contactate con nosotros, estamos a disposición.

💬Si te gustó, compartí, quizás tenes algún conocido que le ayude 🙌🏻

Somos 👨‍💼👨🏻‍💼

🔔🔔 Hoy les traemos el tercer punto del post de criptomonedas, criptoactivos y criptodivias.🗣️Tomate un tiempo y enterate...
16/07/2021

🔔🔔 Hoy les traemos el tercer punto del post de criptomonedas, criptoactivos y criptodivias.

🗣️Tomate un tiempo y enterate un poco más de este tema. 📢

🔺 Ganancias por diferencia de cotización o valuación de la tenencia de criptomonedas

✅ En tal caso, debemos señalar que, de tratarse de una persona humana 🙍🏻‍♀️ o una sucesión indivisa, dicha renta, como cualquier diferencia de cambio, no se encuentra gravada, ya que la Ley de Impuesto a las Ganancias no grava los resultados por tenencia o de diferencia de cambio de estos sujetos.

👉🏻Por el contrario, en el caso de que dicha situación ocurra en un sujeto del artículo 53, tanto la diferencia de cambio como el resultado por tenencia se encontrará gravado de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y c) del artículo 108 de la LIG, y dicho resultado debe ser imputado bajo el criterio de lo devengado hasta la fecha de cierre del ejercicio comercial o al 31 de diciembre, en caso de ser un sujeto que no posea la obligación de presentar balances comerciales (unipersonales).

‼️ Quebrantos Idem punto 2. (Ganancias derivadas de poseer en una billetera virtual o un exchange criptomonedas que generan intereses.)

🗣Si te gustó, compartilo con tus amigos, seguramente esta info le puede servir❗🔔

♦️Somos no dudes en contactarte con nosotros. ☎️📧

Estamos a disposición 👨‍💼🤝

🔔🔔 Hoy queremos compartir con ustedes el segundo punto del post de criptomonedas, criptoactivos y criptodivias.🗣️Tomate ...
15/07/2021

🔔🔔 Hoy queremos compartir con ustedes el segundo punto del post de criptomonedas, criptoactivos y criptodivias.

🗣️Tomate un tiempo y enterate un poco más de este tema.

🔺Ganancias derivadas de poseer en una billetera virtual o un exchange criptomonedas que generan intereses.📌

👨‍💼 En este caso, independientemente de su fuente, tanto argentina como extranjera, ambos se encontrarán en las personas humanas y las sucesiones indivisas gravados como rentas de segunda categoría de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 48 de la LIG. 📕

Siendo sus quebrantos generales, en caso de ser de renta de fuente argentina, y específicos, de tratarse de renta de fuente extranjera. Dichos resultados deben ser gravados de acuerdo al criterio de lo percibido considerando el tipo de cambio de la fecha de acreditación y el tipo de cotización de la fecha en que sean acreditados en la cuenta del titular. ✅

🖇️ En caso de que dichas operaciones fueran realizadas por sujetos del artículo 53, estos se encontrarán gravados como renta de tercera categoría, y se imputará bajo el criterio de lo devengado (Idem caso quebrantos)..

🗣Si te gustó, compartilo con tus amigos, seguramente esta info le puede servir❗🔔

♦️Somos no dudes en contactarte con nosotros. ☎️📧

Estamos a disposición 👨‍💼🤝

🔔🔔 TRATAMIENTO DE LAS RENTAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS✅ Ganancias derivadas de la compra y venta de criptomonedas📌 ...
10/07/2021

🔔🔔 TRATAMIENTO DE LAS RENTAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

✅ Ganancias derivadas de la compra y venta de criptomonedas

📌 Personas jurídicas o sujetos del artículo 53 LIG:

🗣️ En este caso la renta se encontrará totalmente gravada, como renta de tercera categoría, debiendo diferenciar la renta de fuente argentina de la extranjera a fin de establecer la especificidad del quebranto.

🔹De ser un quebranto de fuente argentina, será específico de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 25 de la LIG, y de ser de fuente extranjera será doblemente específico por ser quebranto de monedas digitales [inc. a), art. 25, LIG] y por ser de fuente extranjera (último párr., art. 25, LIG).

🗣Si te gustó, compartilo con tus amigos, seguramente esta info le puede servir❗🔔

♦️Somos no dudes en contactarte con nosotros. ☎️📧

Estamos a disposición 👨‍💼🤝

🔔🔔 TRATAMIENTO DE LAS RENTAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS✅ Ganancias derivadas de la compra y venta de criptomonedas🔺S...
10/07/2021

🔔🔔 TRATAMIENTO DE LAS RENTAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

✅ Ganancias derivadas de la compra y venta de criptomonedas

🔺Segundo Paso: Tener en cuenta si se trata de una moneda digital en pesos o en moneda extranjera 🪙🪙
98, inciso a) o b)

Con lo cual dicha renta será gravada por el impuesto cedular, a una tasa de imposición del 5% (de tratarse de una operación en moneda nacional) o del 15% (de tratarse de una operación en moneda extranjera). ⚠️

✔️Deducciones: Derecho a la deducción especial dispuesta por el artículo 100 del impuesto cedular, debiendo proporcionar la deducción en caso de poseer concurrentemente resultados del inciso a) y b) del artículo 98.

‼️ Aclaración relevante: Los resultados de estas operaciones se imputarán de acuerdo al criterio de lo percibido, y en caso de las operaciones en moneda extranjera hay que considerar que el resultado de dichas operaciones se determinará sin considerar como integrantes de la ganancia bruta las actualizaciones y diferencias de cambio, tal como lo dispone expresamente el artículo 98 de la ley del impuesto a las ganancias (LIG).

✔️Quebrantos: En caso de que dicha operación de compraventa de monedas digitales de fuente argentina arrojara un quebranto, este será específico, y solo se podrá computar contra ganancias de la misma naturaleza que se presenten en los 5 años siguientes, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 25 de la LIG.

✔️Si es además quebranto por renta del exterior, nos encontramos frente a un quebranto doblemente específico, tanto en su forma (renta financiera) como de su fuente (exterior). Es trasladable por 5 años y solo compensable con rentas de la misma naturaleza

👉🏻 Continua en el siguiente post ...

🔔🔔 TRATAMIENTO DE LAS RENTAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS🗣️ Hoy traemos en detalle lo prometido en el post anterior. A...
10/07/2021

🔔🔔 TRATAMIENTO DE LAS RENTAS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

🗣️ Hoy traemos en detalle lo prometido en el post anterior. Acompañanos y enterate un poco mas sobre el impacto y alcance impositivo.

🔹A efectos de lograr un análisis más sencillo del tratamiento impositivo de las rentas que generan las distintas operaciones vinculadas a las criptomonedas, lo desarrollaremos en cada una de las ganancias que estas generan.

✅ Ganancias derivadas de la compra y venta de criptomonedas

Cabe señalar que el impuesto a las ganancias define en forma expresa como resultado gravado los resultados de la enajenación de monedas digitales asimilándolas en su tratamiento a las ganancias del resto de los activos financieros tradicionales (acciones, títulos, bonos, cuotas y participaciones sociales y demás valores). En materia del impuesto a las ganancias debemos diferenciar las rentas de compraventa que obtengan las personas humanas y las sucesiones indivisas de aquellas que generen las personas jurídicas o personas de existencia ideal.

📌Personas humanas y sucesiones indivisas:

🔺 Primer Paso: Identificar fuente argentina o extranjera

Por aplicación del artículo 7 de la LIG, las ganancias provenientes de la enajenación, tenencia o disposiciones de monedas digitales 🪙🪙 se considerarán “… íntegramente de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina”🇦🇷

Con lo cual, en el caso de poseer rentas de la compraventa de criptomonedas emitidas por establecimientos radicados 🏦 o establecidos en Argentina estas serán de fuente argentina, igual situación se daría si la compraventa se realizara por medio de una exchange (plataforma digital) constituida en Argentina.

👉🏻 Continua en el siguiente post ...

🗣️Hoy queremos traer un tema que despertó mucho interés en nuestros seguidores... 🤔 ¿Has escuchado sobre criptomonedas, ...
09/07/2021

🗣️Hoy queremos traer un tema que despertó mucho interés en nuestros seguidores...

🤔 ¿Has escuchado sobre criptomonedas, criptodivisas y criptoactivos?📣

👉🏻 Acompañanos, acá te comentamos un poco. Es un tema interesante y abordaremos el impacto impositivo en distintos post. 👁

✅ Las criptomonedas, las criptodivisas y los criptoactivos son medios digitales de intercambio que utilizan criptografía fuerte (blockchain) para asegurar las transacciones 🔐, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos usando tecnologías de registro distribuido. Es decir, se trata de activos digitales, con valor de intercambio 🤝, donde la seguridad de la titularidad, de su autenticidad y toda la operatoria se respalda en criptografía digital, algoritmos complejos digitales, que se efectúa entre nodos que se encadenan entre sí, en forma simultánea en distintos ordenadores.

✅ El intercambio de criptoactivos o de monedas digitales puede realizarse en plataformas especiales denominadas exchange o por medio de billeteras digitales. 🪙

👨‍💼 Procederemos a analizar el tratamiento impositivo de las distintas rentas y modalidades que derivan de las actividades vinculadas al universo criptodigital.

📌 Las principales fuentes de rentas de las criptomonedas o criptoactivos son:

🔹Las ganancias provenientes de la compra y venta de criptomonedas o criptoactivos.
🔹Las ganancias derivadas de poseer en una billetera virtual o un exchange criptomonedas que generan intereses.
🔹Las ganancias generadas por diferencias de cotización o de valuación de la tenencia de criptomonedas.

⚠️Quédate atento, se viene la segunda parte

🗣Si te gustó, compartilo con tus amigos, seguramente esta info le puede servir❗🔔

♦️Somos no dudes en contactarte con nosotros. ☎️📧

Estamos a disposición 👨‍💼🤝

🔔🔔 Con fecha 6 de Julio del 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5025/2021, en donde se extiende ...
06/07/2021

🔔🔔 Con fecha 6 de Julio del 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5025/2021, en donde se extiende al 2 de agosto 2021 la suspensión de la baja de oficio y las bajas automáticas por falta de pago, no computándose los meses de mayo, junio y julio de 2021 como mes a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen. 🔏

🗣Si te gustó, compartilo con tus amigos, seguramente esta info le puede servir❗🔔

♦️Somos no dudes en contactarte con nosotros. ☎️📧

Estamos a disposición 👨‍💼🤝

Dirección

Belgrano 1. 856
Neuquén
8300

Teléfono

+542996559700

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Contable RPL publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Estudio Contable RPL:

Compartir