22/10/2024
Por la norma actual, personas que tienen un mismo salario pueden recibir distintos haberes jubilatorios por el solo hecho de solicitar el beneficio en días diferentes.
- Es un error técnico de la Ley 27426 sancionada a fines del año 2017 que aún no ha sido soslayado.
Quien ya se jubiló (o se jubila) en agosto va a tener en septiembre un aumento del 4% (inflación de julio, sin el bono), sobre lo que estaba cobrando, o sobre su haber inicial. En cambio, el haber inicial de quien se jubile después del 1° de septiembre va a aumentar un 32,2% por la actualización de las remuneraciones que se toman como referencia para determinar la jubilación.
Estas notables diferencias se desprenden de la Disposición 19/2024 del Ministerio de Capital Humano, donde se fijan los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen el 31 de agosto de 2024, o que soliciten su beneficio desde el 1° de septiembre de 2024.
El coeficiente de actualización de las remuneraciones sube de 87.081,536, en el trimestre de junio, julio, agosto, a 115.130,326 para septiembre, octubre, noviembre.
Con las normas vigentes, cada tres meses, se tienen que publicar los coeficientes que se usan para actualizar las remuneraciones históricas, a fin de determinar el haber inicial como una forma de eliminar el efecto nocivo de la inflación. Esta actualización se hace según la evolución del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables.
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