23/04/2026
📌 La Cámara del Trabajo suspende la cautelar y la Ley 27.802 vuelve a regir de manera provisoria
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII) resolvió otorgar efecto suspensivo a la apelación presentada por el Estado Nacional, dejando sin efecto —por el momento— la medida cautelar que había suspendido 82 artículos de la Ley 27.802, tras un planteo impulsado por la Confederación General del Trabajo (CGT).
El conflicto se inició el 30 de marzo de 2026, cuando la central sindical solicitó la suspensión de diversos artículos de la norma, sancionada por el Congreso y publicada el 6 de marzo. En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 hizo lugar al pedido de manera provisoria mediante una medida cautelar innovativa.
Frente a esta decisión, el Poder Ejecutivo interpuso un recurso de apelación. En este marco, la Cámara modificó el criterio inicial y resolvió conceder dicho recurso con efecto suspensivo, en aplicación del artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854. Esta disposición establece que, cuando una medida cautelar suspende los efectos de una ley, la apelación del Estado debe tener efecto suspensivo, salvo que se verifiquen situaciones excepcionales, lo que —según el tribunal— no ocurre en este caso.
⚖️ ¿Qué implica esta resolución?
El efecto suspensivo determina que la medida cautelar quede sin vigencia mientras se analiza la apelación, por lo que la Ley 27.802 recupera su aplicación de manera provisoria.
📊 Consecuencias principales:
-La ley vuelve a regir mientras se resuelve el fondo del conflicto.
-La suspensión dispuesta en primera instancia queda sin efecto temporalmente
-La cuestión de fondo —la constitucionalidad o validez de la norma— aún no ha sido definida.
La CGT, por su parte, mantiene abiertas las vías judiciales para sostener su planteo, a la espera de una resolución definitiva por parte del tribunal.
🗂️ Datos del fallo
📅 23 de abril de 2026
⚖️ Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala VIII
📄 Expediente: CNT 10308/2026/1/CA1