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http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/articulo.php?id=295&opcion=VNLa Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del...
20/09/2018

http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/articulo.php?id=295&opcion=VN
La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor dispuso una serie de trámites -que entrarán en vigencia el 8 de octubre de 2018- para que los adquirentes de autos y motos que tengan en su poder el vehículo, pero no cuenten con un formulario 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre, puedan regularizar su situación y circular en la vía pública mientras dure ese proceso.

En caso de que anteriormente el vehículo tuviera una Denuncia de Venta, se procede a transferir el vehículo. Si no hubiere Denuncia de Venta previa, se hace pública la posesión, se otorga Cédula para circular y se emite una certificación para poder regularizar la situación judicialmente.





- El trámite debe iniciarse digitalmente en este portal web y deberá solicitarse un turno para concurrir luego al Registro de radicación.

- Los usuarios que tengan firma digital podrán hacer el trámite sin concurrir al Registro correspondiente.

- También puede ser realizado a través de un mandatario matriculado.

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor dispuso una serie de trámites -que entrarán en vigencia el 8 de octubre de 2018- para que los adquirentes de autos y motos que tengan en su poder el vehículo, pero no cuenten con un formulario 08 firmado para inscribir la transfere...

https://rpva.mseg.gba.gov.ar/Sabías que ahora es obligatorio tener el Grabado de Autopartes para realizar cualquier trám...
09/07/2018

https://rpva.mseg.gba.gov.ar/

Sabías que ahora es obligatorio tener el Grabado de Autopartes para realizar cualquier trámite ante el Registro de Propiedad automotor? Consultas de Lunes a Viernes de 8 a 14 y 17 a 20 Horas...

Gestiona tus partidas del Registro Civil y Capacidad de las Personas via web!
07/03/2018

Gestiona tus partidas del Registro Civil y Capacidad de las Personas via web!

16/11/2017

Introducción de cambios en Verificación Policial para transferencias respecto del año a partir del cual es obligatorio su Verificación, que en lo pertinente se cita lo siguiente a saber:

“c) Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1995.
d) Inscripción de la transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de
enero de 2004.
e) Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir
del 1º de enero de 2004 de más de 125 cm3.”, salvo los Automotores de extraña jurisdicción cuya Verificación es obligatoria, para los demás casos corresponde a partir de dichos años!

Disposición Registral.

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1º, el texto de los incisos c), d) y e)
por los que a continuación se indica:
“c) Inscripción de la transferencia de automotores inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1995.
d) Inscripción de la transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de
enero de 2004.
e) Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir
del 1º de enero de 2004 de más de 125 cm3.”

Planes de Pago Deudas Arba 2017
05/10/2017

Planes de Pago Deudas Arba 2017

Liquidación contado y sin trámite Deudas vencidas hasta el 31 de Diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se realice la liquidación, en tanto posean una antigüedad no inferior a los 90 días corridos inmediatos anteriores al mes en el cual se realice la liquidación; y planes...

Te llegó una infracción de tránsito!! Ya sé, vos no fuiste, no estuviste, no es tuyo el auto, o si fuiste pero ahí dice ...
03/10/2017

Te llegó una infracción de tránsito!! Ya sé, vos no fuiste, no estuviste, no es tuyo el auto, o si fuiste pero ahí dice otra cosa????
No te alarmes, salvo algunas excepciones, CASI todo tiene SOLUCIÓN.
Tenés que saber que TODOS tenemos el derecho a defendernos!! Sí sí TODOS! Vos también!
Ni bien te llegue esa boleta bomba, que no te explote en la mano, corre a pedir hacer tu DESCARGO, asesorate!

Pensamos que no es necesario, que ocasiona un momento de rispidez en el negocio o quizás pensemos que entorpeceremos nue...
03/10/2017

Pensamos que no es necesario, que ocasiona un momento de rispidez en el negocio o quizás pensemos que entorpeceremos nuestros objetivos, pero no nos damos cuenta que nos da seguridad que tanto necesitamos.
Para que las palabras no se las lleve el viento, hacelo pero hacelo bien y con los que saben.
Realizar un contrato es tan habitual que los romanos hicieron de esto Costumbre.
A saber, el Contrato es un acuerdo en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.​ Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntadesque genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

http://villegas.tallion.com/portal/ujc/1/consulta.jsp Necesitas Regularizar tus impuestos atrasados?? Te llegó una intim...
03/10/2017

http://villegas.tallion.com/portal/ujc/1/consulta.jsp

Necesitas Regularizar tus impuestos atrasados?? Te llegó una intimación o apercibimiento de caer en juicio??

Regulariza tu situación con el municipio aprovechando la Moratoria vigente hasta el 30 de Noviembre!!!

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