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01/05/2020
🔴 ATENCIÓN!👉 El lunes 04/05 estará disponible el servicio “Créditos a Tasa Cero” ingresando con clave fiscal a la página...
30/04/2020

🔴 ATENCIÓN!

👉 El lunes 04/05 estará disponible el servicio “Créditos a Tasa Cero” ingresando con clave fiscal a la página de AFIP.

👉 Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos susceptibles de obtener el beneficio deberán ingresar entre los días 04 y 29 de Mayo. Una vez allí, la AFIP le informará si su condición y parámetros coinciden con los exigidos para solicitar el crédito y, de ser así, cual será el monto máximo que podrá pedir, de acuerdo con su categoría.

👉 Deberán ingresar el importe del crédito que se solicita y el numero de tarjeta de crédito a ser utilizada en la operatoria.

👉 Recuerden que quienes no cuenten con tarjeta de crédito podrán solicitarla a su banco o bien solicitar la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios". Los bancos no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento.

🧐 El Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta ...
21/04/2020

🧐 El Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

👉 El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $ 150.000.

👉 El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

👉 A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que deben abonar en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

👉Se deberá solicitar en el mismo banco donde se opera habitualmente.

👉 Decreto 376/2020

La ANSES comunica que los solicitantes del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) podrán conocer, a partir de las 00 horas...
05/04/2020

La ANSES comunica que los solicitantes del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) podrán conocer, a partir de las 00 horas del lunes 6 de abril, si reúnen los requisitos para poder acceder a esta prestación extraordinaria de 10.000 pesos que se cobrará en el curso de este mes.

Quienes hayan cumplido con los requisitos exigidos podrán continuar con el trámite, siguiendo los pasos que oportunamente le comunique ANSES.

Los solicitantes del IFE deberán ingresar a consultar su situación en la página Web de la ANSES (www.anses.gob.ar) de acuerdo con el siguiente cronograma:

DNI terminados en 0 y 1: lunes 6 de abril
DNI terminados en 2 y 3: martes 7 de abril
DNI terminados en 4 y 5: miércoles 8 de abril
DNI terminados en 6 y 7: jueves 9 de abril
DNI terminados en 8 y 9: viernes 10 de abril

31/03/2020

Quienes no pudieron acceder en las fechas indicadas en el cronograma de preinscripción podrán hacerlo a partir de las 00 hs del 1 de abril hasta las 23:59 hs del 3 de abril inclusive. Más info en 👉🏻 https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia

⚠️ INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA ⚠️👉 En el marco de la emergencia sanitaria se estableció mediante decreto 310/2020 un ...
24/03/2020

⚠️ INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA ⚠️

👉 En el marco de la emergencia sanitaria se estableció mediante decreto 310/2020 un Ingreso Familiar de Emergencia

👉 Será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.

👉 Deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.

👉 Será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

👉 El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los emp...
21/02/2020

👉 El SiRADIG es el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la información correspondiente de manera electrónica y automatizada. Así el trabajador presenta el F. 572 web con los conceptos a deducir, las percepciones que le hubieran practicado o los ingresos extra que tuviera en caso de tener otro empleo.

👉¿Quiénes tienen que hacer la presentación con este sistema?
- Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Los empleados en relación de dependencia.
- Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

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⚠️ MORATORIA AFIP ⚠️👉 El beneficio tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas e...
18/02/2020

⚠️ MORATORIA AFIP ⚠️

👉 El beneficio tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos.

👉 Las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, que posean el certificado MiPyME vigente y las entidades civiles sin fines de lucro inscriptas ante AFIP como tales, podrán adherirse al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.

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30/01/2020

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