Fabiana Lombardo Serv Contabilidad e Impuestos

Fabiana Lombardo Serv Contabilidad e Impuestos Asesoramiento y Administracion Contable-Impositivo. Servicios a Personas Físicas y Jurídicas, y a Monotributistas. Liquidacion de Impuestos AFIP, ARBA.

Para empleados en Relación de Dependencia, la Afip ha prorrogado el vencimiento original del 30 de Junio hasta el 31 de ...
04/07/2020

Para empleados en Relación de Dependencia, la Afip ha prorrogado el vencimiento original del 30 de Junio hasta el 31 de Julio.
Esto fue solicitado oportunamente por el CPCECABA, atento a que el confinamiento hacía tedioso recabar toda la información de los contribuyentes por parte de los profesionales que confeccionan las respectivas Declaraciones Juradas.

Vencimientos PARA PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
04/07/2020

Vencimientos PARA PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

Cuadro Resumen con los Nuevos Valores Estimados
04/09/2017

Cuadro Resumen
con los Nuevos Valores Estimados

04/09/2017

Monotributo 2017:
Desde Septiembre
Se Actualizan los Topes de Todas las Categorías y el Importe Mensual a Ingresar.

En efecto, la Ley N° 27346 estableció modificaciones respecto a la actualización de las escalas de cada una de las categorías y del importe mensual a ingresar al fisco por parte de los contribuyentes dejando de lado la facultad de la AFIP para hacerlo y obligando a una actualización anual de acuerdo al índice de movilidad jubilatoria.

Textualmente así lo estipula el punto 8 del Artículo 2° de la mencionada Ley: “Sustitúyese el artículo 52 (agregado por mi: del Anexo de la ley 24.977) por el siguiente: Artículo 52: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos (2) últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.”

Es decir que tanto los topes de facturación como el monto de alquileres devengados y el impuesto integrado mensual junto la cotización previsional fija se incrementarán en un 26,28% desde el 1 de septiembre teniendo en cuenta los dos incrementos del índice de movilidad jubilatoria del año:

12,96% desde Marzo (según Resolución N° 34/17 ANSeS)
13,32% desde Septiembre (anunciado la semana pasada por el Gobierno Nacional, aún no oficializado por ANSeS).

De acuerdo a los cálculos estimados, los contribuyentes que hayan facturado entre septiembre 2016 y agosto 2017 hasta $ 1.325.940 por venta de bienes muebles y $ 883.960 por locación de servicios y no paguen alquileres superiores a $ 159.112 anuales podrán optar por adherir al régimen simplificado. Los importes a abonar mensualmente irán desde los $ 883 para la Categoría A hasta los $ 4.692 para la Categoría H de locación de servicios y $ 7.368 para la Categoría K de venta bienes muebles.

En cuanto al valor unitario de venta máximo para los monotributistas que se dedican a la venta de cosas muebles el mismo sigue sin ser actualizado desde hace años, permaneciendo por el momento en $ 2.500.- Este valor es, y cada vez mas, causal de exclusión de muchos contribuyentes pequeños al permanecer fijo en el tiempo.

¿Que Montos Tomar para la Recategorización Cuatrimestral?

Recordamos que durante septiembre rige la recategorización cuatrimestral a la cual este año se le suma la obligación de confirmar la categoría en caso de permanecer en la misma que venía tributando hasta el momento, de acuerdo al cronograma dispuesto por la AFIP a tal fin.

Sabemos que cada recategorización surte efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúa la misma. En este caso, la vigencia de las nuevas categorías para aquellos que deban modificar la misma de acuerdo a los parámetros del último año, comenzará a regir desde el mes de Octubre...///

RÉGIMEN MONOTRIBUTO 2017Vigencia 02-ENE-2017CATEGORIZACIÓN – IMPORTES A PAGAR Y MÁXIMOS DE FACTURACIÓN¿Qué es la categor...
04/09/2017

RÉGIMEN MONOTRIBUTO 2017

Vigencia 02-ENE-2017

CATEGORIZACIÓN – IMPORTES A PAGAR Y MÁXIMOS DE FACTURACIÓN

¿Qué es la categoría de monotributo?

La categoría de monotributo se te asigna en base al detalle de tus actividades, que se separan en dos grandes grupos: prestación de servicios y venta de cosas muebles (productos).

El valor de la cuota del monotributo depende de la categoría, y está conformado por:

Una parte impositiva: el impuesto integrado
Un aporte jubilatorio: el componente previsional (SIPA)
Un aporte a la obra social

¿Cómo se me asigna una categoría?

La categoría se te asigna en base al detalle de tus actividades:

El tipo de actividad que desarrollás: venta de productos o prestación de servicios.
Si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, se tiene en cuenta:
La superficie afectada.
El total anual de energía eléctrica consumida en kilowatts.
El monto a pagar por el alquiler anualmente.
El ingreso bruto anual: es un cálculo anual estimativo de los ingresos que se obtienen por el desarrollo de la actividad, es decir la facturación anual teniendo en cuenta los gastos e inversiones.
Categorías de monotributo

Actualmente las categorías van de la “A” a la “H” para los prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes vendan productos.

Las sociedades monotributistas deberán inscribirse desde la categoría “D” en adelante.

Revisá las categorías, el monto que se paga por cada componente y el importe total a abonar por cada una.

¿Cómo se paga el monotributo?

El pago debe efectuarse hasta el día 20 de cada mes mediante alguna de estas opciones:

Transferencia electrónica: tenés que generar un volante electrónico de pago (VEP) indicando uno de los medios de pago disponibles. Luego tenés que realizar el pago a través de la banca electrónica que utilices.
Bancos y medios de pago que operan con VEP.

Tarjeta de crédito o débito.
Débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito: por este medio se puede acceder al beneficio del reintegro por cumplimiento.
Pago en cajero automático.
Cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el BCRA.
Importante: También se puede pagar en efectivo si la categoría es menor a D. Pero a partir de mayo de 2017 será obligatorio el pago por medios electrónicos para la categoría D y desde noviembre, para todas.

Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con
- los ingresos brutos anuales,
- energía eléctrica consumida,
- las magnitudes físicas y
- el monto de los alquileres devengados anualmente,

que se fijan a continuación:

24/08/2017

CRUCE INFORMÁTICO de AFIP,
fiscalizaciones,
Y qué más ?!

Quedará todo allí? O seguirán y aplicarán Penal Tributaria ?

Se aplicará la igualdad en la ley, por la ley y ante la ley?! O sólo alcanzará a los que no tienen amigos en el poder?!

La AFIP se saneará a si misma apartando a los inspectores y funcionarios corruptos que benefician a los que tienen recursos para eludir e incluso infringir l ley, y que hasta ahora han quedado impunes ?!

Seremos siempre los mismos los que cumplimos con nuestro deber ciudadano del pago de impuestos y los que no lo hacen siguen evadiendo graciosamente ?!

CUÁNTOS INTERROGANTES POR DEVELAR !!!!

Y por otra parte ...

Creo que todos quisiéramos ser millonarios y que nos perdonen deudas con el fisco. No?!

EL CAMBIO ES NECESARIO

PERO ...
UN CAMBIO DE VERDAD
UN CAMBIO PARA TODOS POR IGUAL
UN CAMBIO QUE TRAIGA JUSTICIA

Nuestro sistema tributario establecido es perfecto, si se aplica a todos por igual.

Que sea realidad "los tributos según la capacidad contributiva"

El estado tiene los recursos para establecer la capacidad contributiva real de un ciudadano.
Pues a trabajar !!!!

Y volvemos al principio
CRUCE INFORMÁTICO
para establecer los verdaderos ingresos de las personas,
para hacer determinaciones de oficio,
para que los tributos recaigan en forma equitativa

Y por otro lado, para que la economía ayude a la equidad del sistema tributario
ACOTAR AL MÍNIMO la circulación de efectivo

SÍ. Corralito, guste o no. Y así darle una estocada a la economía en negro

Bancarizar TODAS las transacciones

Postnet sin costo, pues las tarjetas ya lucran con el dinero que movilizan. De hecho, tienen la posibilidad de obtener comisiones por el encaje que aseguran a las Entidades Financieras con la que operan. Y no pueden decir que con esa utilidad no pueden sustentar su estructura y obtener ganancias

Disminuir la tasa del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (Ley 25413), dado que el Estado va a percibir un monto mayor por este impuesto al bancarizar la economía

Modificar la Ley 25413 y otorgar exenciones subjetivas a los contribuyentes de menos recursos

Poner topes de manejo de efectivo a las sociedades comerciales en especial, mediante el sistema informático bancario

Modificar los requisitos formales de los cheques. Que todos sean emitidos a la orden y permitir más endosos. Y que los cheques endosados deban ser depositados

Que los Bancos deban informar toda la operatoria financiera y se realice cruce informático

Suspender CUIT si incumple las normas

Congelar fondos bancarios ante movimientos sospechosos

Y volvemos siempre al principio,

EL CRUCE INFORMÁTICO.
DEBE SERVIR !!!
DEBE BENEFICIAR A LOS HOMBRES DE BIEN

Trabajemos todos juntos para que ese cambio sea posible

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