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La AFIP prorrogó las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales – personas físicas.Mediante una publicación en su Web, la Adm...
10/04/2016

La AFIP prorrogó las DDJJ de Ganancias y Bienes Personales – personas físicas.

Mediante una publicación en su Web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó un plazo adicional de diez días para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal de 2015, cuyos vencimientos operan en abril.

Nuevos vencimientos de abril de 2016

A continuación se publica la nueva tabla de vencimientos para sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31/12/2015 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores):

Terminación de CUIT Presentación Pago
0-1-2 21/04/2016 22/04/2016
3-4-5 22/04/2016 25/04/2016
6-7-8-9 25/04/2016 26/04/2016

Nuevo plan de pagos para deuda impositiva, aduanera y de seguridad social. Consultá cuotas e interés según tipo de deuda...
09/02/2016

Nuevo plan de pagos para deuda impositiva, aduanera y de seguridad social. Consultá cuotas e interés según tipo de deuda. Plan de Financiación Permanente RG 3827

AGUINALDOEl Gobierno oficializó la decisión de reintegrar el impuesto a las Ganancias aplicado al medio aguinaldo de dic...
18/12/2015

AGUINALDO

El Gobierno oficializó la decisión de reintegrar el impuesto a las Ganancias aplicado al medio aguinaldo de diciembre.

La medida fue formalizada a través del decreto 152/15, publicado hoy en el Boletín Oficial. En los considerandos se establece que la eximición del cobro del gravamen sobre la segunda cuota del sueldo anual.

Además, se precisa que "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de Julio a Diciembre de 2015, no supere la suma de $30000".

El beneficio derivado de lo dispuesto deberá exteriorizarse en el recibo de haberes del mes de diciembre del año 2015. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 152/2015”.

De acuerdo a una ley que comenzó a regir este año, las empresas están obligadas a liquidar la segunda cuota del Salario Anual Complementario hasta el 18 de diciembre. Las compañías que ya hayan depositado el medio aguinaldo de diciembre sin el beneficio oficializado hoy, deberán hacer los ajustes correspondientes en los próximos días.

El decreto expresa además que oportunamente se ha instruido a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para que proceda a la adecuación del régimen de retención del gravamen “habilitando un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones, que implique la reducción progresiva del Impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados”.

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Por medio de la Resolución General (AFIP) 3.806/15, la Administración Federal d...
20/11/2015

AFIP - NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Por medio de la Resolución General (AFIP) 3.806/15, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo plan de facilidades de pago, el cual permite regularizar hasta en 120 cuotas a una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual, obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras.

La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 del mes de noviembre de 2015.

El acogimiento no otorga reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

Consulte: 15-5383-1205 o 6380-8846

18/11/2015

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