GM Consultores

GM Consultores Consultora Joven la cual entiende a los Recursos Humanos como foco estratégico de la Empresa, brindamos asesoramiento y soluciones a medida del cliente.

Conociendo las necesidades de su empresa, GM Consultores ofrece el desarrollo de herramientas de gestión especificas tendientes a estructurar y diferenciar sus procesos y procedimientos, logrando hacer de su organización un lugar que se destaque por la administración y gestión de sus Recursos Humanos. GM Consultores, brinda soluciones integrales en RRHH, poniendo a disposición de su Empresa entre

otros los siguientes servicios:

- Asesoramiento Integral en materia de RRHH y normativa vigente

- Manuales de Inducción

- Manual de Normas Internas

- Sistemas de comunicación interna (newsletter)

- Administración del Personal

- Elaboración y gestión digital de legajos

- Reportes Gerenciales (Indicadores de gestión del sector)

- Liquidación de sueldos, cargas sociales y sindicales

- Tramites ante organismos oficiales

- Gestión de relaciones laborales y gremiales

- Higiene y seguridad (enfocado al área de RRHH)

- Descripciones de puestos

- Capacitaciones

- Elaboración e implementación de políticas de RRHH

- Búsqueda y selección de personal


¿Por qué contar con un Asesoramiento Integral en RRHH? GM Consultores ofrece asesoramiento integral para Empresas, personalizado y a medida para cada necesidad concreta y diferente, atendiendo de manera profesional a nuestros socios estratégicos: nuestros clientes.

10/06/2020

Informacion Importante.

SE OFICIALIZA LA PRÓRROGA DE LA DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA POR 180 DÍAS

El Poder Ejecutivo prorroga por el plazo de 180 días, a partir del 10 de junio, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el decreto 34/2019, y en consecuencia el trabajador despedido sin justa causa tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización conforme a la legislación laboral.
El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto 34/2019 ni al sector público nacional.

19/09/2019

Informacion Importante.

DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO AÑO 2019. CELEBRACIÓN

Recordamos que el próximo 26 de setiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, de acuerdo a lo previsto en la ley 26541.
No obstante, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las Cámaras empresariales del sector suscribieron un Acuerdo convencional por el cual se establece que la celebración de este día se trasladará este año al lunes 23 de setiembre.

30/08/2019

Informacion Importante.

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES: SE INCREMENTA EL TOPE DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR PARA SU PERCEPCIÓN

La ANSeS incrementa a $ 129.190 el tope de ingreso del grupo familiar para la percepción de las asignaciones familiares, a partir de setiembre de 2019.

Siendo de $ 64.595 el tope de ingresos para uno de los integrantes del grupo familiar, para excluir a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope maximo establecido para el grupo familiar.

13/08/2019

¿El feriado del 17/8 se traslada al lunes 19?

Efectivamente el día 17 de Agosto es feriado y la Ley 27399 lo enuncia como "Feriados Nacionales Trasladables", pero la misma Ley en su art. 6 define el tratamiento del traslado y dispone: " Los feriados nacionales trasladables establecidos por el artículo 1° de la presente cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente." En el caso concreto del día 17/08 al ser día sábado no se traslada, pero es feriado y como tal se debe abonar; y el día 19/08 es no laborable por tratarse de un "feriado" con fines turísticos.

Para que se vayan anticipando, ocurrirá lo mismo con el feriado del 12 de Octubre, que al igual que del 17/8 al ser sábado el lunes 14/10 será día no laborable con fines turísticos, por aplicación de la misma ley.

27/05/2019

Informacion importante.

Empleados de Comercio, CCT 130/1975

SE REDUCE LA CONTRIBUCIÓN DEL SEGURO "LA ESTRELLA"
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que se acordó la reducción de un punto porcentual en la contribución patronal con destino al seguro de retiro “La Estrella”.
La disminución de la alícuota, que pasa del 3,5% al 2,5%, se hará efectiva con retroactividad al mes de enero de 2019.

23/05/2019

Informacion importante.

Empleados: AFIP Aumenta el Mínimo de Ingresos para Presentar las Informativas y Simplifica la Presentación a Quienes Obtengan Otras Rentas.

En el día de la fecha la AFIP publicó en el Boletín Oficial una resolución donde se adecua el régimen general de retenciones del impuesto a las ganancias a empleados en relación de dependencia y/o jubilados.

La medida (Res. Gral. 4.493) dispone algunas aclaraciones respecto a la obligación de presentar el formulario 572 web (SIRADIG) como así también adecua la presentación de las declaraciones juradas informativas de ganancias y bienes personales con vigencia desde el período fiscal 2018, es decir las que están próximas a vencer.

Puntualmente, el fisco aclaró que la obligación de presentar el formulario 572 web (SIRADIG) alcanza a todos los trabajadores y/o jubilados aún cuando en el período fiscal que se informa no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.

Hasta el momento no quedaba claro porque existía un vacío en la reglamentación sobre este punto. Con esta modificación, el organismo se asegura que todos los trabajadores presenten el formulario 572 web sin importar si tienen algo que informar o no. Y como sabemos, la no información para AFIP es información.

Por otro lado, y tema no menor, se eleva de un millón ($1.000.000.-) a un millón y medio ($1.500.000.-) el total de ganancias brutas obtenidas anualmente mediante el cual los beneficiarios de las rentas quedan obligados a presentar las declaraciones juradas informativas del impuesto sobre los bienes personales y a las ganancias.

Recordamos que según el art. 14 de la Res. Gral. 4.003 los empleados y/o jubilados que superen dichos importes deben presentar anualmente:

a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Asimismo, señalamos que las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.

Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Con lo cual, para el período fiscal 2018 el vencimiento será el 1 de julio próximo.

En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, se deberá presentar la declaración jurada determinativa de cada impuesto mediante el régimen general.

Por último, el fisco decidió ampliar la posibilidad de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias mediante el portal simplificado a aquellos contribuyentes que, además de obtener exclusivamente rentas de cuarta categoría, hayan obtenido alguna de las siguientes rentas:

1. Obtenidas por actividades bajo el régimen del Monotributo,

2. Correspondientes a las gravadas por el impuesto cedular (Provenientes de rendimientos producto de la colocación de capital en valores, operaciones de enajenación de acciones, valores representativos, etc y por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles)

3. Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

Con esto, el Organismo simplifica la presentación a muchos trabajadores que además de ser empleados cuentan con ingresos como monotributistas, el caso de muchos profesionales por ejemplo y también en aquellos casos donde los mismos obtengan ganancias relacionadas a la renta financiera o resultados sobre venta de inmuebles y que por ello estén obligados a ingresar el impuesto cedular creado por la Ley de Reforma Tributaria.

08/05/2019

Informacion Importante.

SERVICIO DOMESTICO – NUEVOS VALORES DE ART.

El Gobierno dispuso un incremento en la contribución por ART que deben abonar los empleadores del servicio doméstico con vigencia desde el 7 de mayo del corriente, disponiendo al mismo tiempo una alícuota que variará en función de los aumentos salariales que se obtengan en paritarias.
La medida se publicó hoy en el Boletin Oficial mediante la Resolución Conjunta N° 1/2019 (SRT y SSN).
A través de la mencionada norma, se establece que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93%) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría – personal para tareas generales con retiro.
Al mismo, se determina que la alícuota mencionada será adecuada, conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado, mediante los siguientes coeficientes:

Horas semanales trabajadas Coeficiente de ajuste
Hasta 12 horas 40,50%
De 12 a 16 horas 64,80%
Más de 16 horas 100%

Recordamos que la Ley N° 26.844 ha establecido el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previendo la obligatoriedad por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, inciso 14.1, punto e) de la citada ley.
En ese sentido, a través del dictado de la Resolución Conjunta S.S.N. N° 38.579 y S.R.T. N° 2.265 de fecha 8 de septiembre de 2014, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reglamentaron las alícuotas aplicables al colectivo en trato. Desde esa fecha los valores que se pagan por ART no han sufrido modificaciones.
La modificación es significativa teniendo en cuenta que hasta el momento se abonaba un importe fijo mensual dependiendo la categoría de los trabajadores sin importar los aumentos en los salarios de los trabajadores. A partir de esta modificación se ata el valor de la ART a las paritarias del sector ya que como mencionamos antes, se aplicará un 2,93% (o la alícuota que corresponda según las horas trabajadas) sobre la remuneración mensual correspondiente a la quinta categoría sin retiro.
En este sentido, los nuevos valores para el pago mensual de la ART son los siguientes, teniendo en cuenta que actualmente la escala correspondiente a la quinta categoría sin retiro mensual es de $ 12.703,50.- (vigente desde marzo/2019):

HS Semanales val vig.al alic.al valor al
6/5/2019 7/5/2019 7/5/2019
Hasta 12 horas $ 130,00.- 1,19% $ 151,17.-
De 12 a 16 horas $ 165,00.- 1,90% $ 241,37.-
Más de 16 horas $ 230,00.- 2,93% $ 372,21.-

Corresponde aclarar que la AFIP deberá actualizar los montos en el formulario 102/RT interactivo que se puede bajar desde aquí como así también aguardar las reglamentaciones correspondientes por parte de la SRT y de la propia AFIP (actualmente la Res. Gral. 3.693 reglamenta las presentes situaciones).

19/03/2019

Informacion importante.

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. INCREMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2019

Recordamos que, a partir del 1 de marzo, se incrementa el importe del seguro colectivo de vida obligatorio (SCVO), tanto para el régimen general como para el régimen de trabajo agrario, en virtud de lo dispuesto por la resolución (SSN) 39766/2016 y la resolución (MF) 224-E/2017, que fijan el valor del SCVO en un monto equivalente a 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
En consecuencia, y dado que el último importe del SMVM publicado asciende a $ 12.500, el nuevo valor de la suma asegurada a partir del mes de marzo de 2019 se incrementa a $ 68.750.
Para el empleador representa un incremento en el valor de la cobertura que abona mensualmente por cada trabajador, dado que este se calcula sobre la base del capital asegurado.
Entonces, a partir del 1 de marzo de 2019, el costo final que le insume al empleador contar con la cobertura de sus trabajadores pasa de $ 11,28 a $ 14,09 mensuales por trabajador.

Por otra parte, el artículo 11 del Anexo de la resolución (SSN) 39766/2016 dispone que el premio será declarado e ingresado directamente con las mismas modalidades, plazos y condiciones establecidos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, en función de la nómina del mes que se declara.

En consecuencia, el nuevo valor de la prima debe ser incluido en el formulario F. 931 del mes de marzo de 2019.

26/12/2018

Informacion importante.

Contribuciones patronales. Detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001. Actualización a partir de enero de 2019.

A partir del 1 de enero de 2019, se eleva el monto total del mínimo no imponible previsional a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales.

Para aquellos que utilizan la escala gradual, el importe a detraer será de $ 7.003,68, mientras que para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo, la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20.
Recordamos que el artículo 4 del decreto 814/2001 señala que el monto del mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondientes al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.

20/12/2018

Informacion importante.

Días no laborables con fines turísticos. 24 y 31 de diciembre. Tratamiento

Recordamos que, por medio del decreto 923/2017, se dispuso como días no laborables con fines turísticos el 24 y 31 de diciembre de 2018.
Cabe mencionar que el artículo 167 de la ley de contrato de trabajo dispone que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de que el empleador decida no abrir el establecimiento, el jornal será igualmente abonado al trabajador de manera normal.
En ninguno de los casos corresponde abonar el “plus por feriado”, sino que se abona la remuneración normal.

18/12/2018

Informacion importante.

Trabajo y Previsión Social. Política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación. Aspectos laborales.

Se regula la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por vacunación.
En tal sentido, se establece, entre otros puntos, que:
- La constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación.
- La certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de Vacunación deberá ser requerida para la realización de los exámenes de salud llevados a cabo en el marco de la ley de riesgos del trabajo (L. 24557), y para la tramitación de asignaciones familiares (L. 24714) y asignaciones monetarias no remunerativas.
Cabe destacar que la presente norma se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.

07/12/2018

Informacion importante.

Ganancias sobre sueldos

Deducciones e impuesto a pagar a partir de 2019.

La Secretaría de Seguridad Social publicó recientemente la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) para el período octubre de 2018. Teniendo en cuenta el acumulado anual con respecto al mismo período del año 2017, el índice asciende a 28,29%.
Recordamos que dicho porcentaje resulta de aplicación para el incremento de las deducciones personales y la escala del impuesto a las ganancias a partir del 1/1/2019.
Señalamos que la AFIP aún no ha difundido las tablas con los importes correspondientes.

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Diogenes Taborda 4264
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1824

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