Contadora Pública Silvia Alejandra Pinto

Contadora Pública Silvia Alejandra Pinto Asesoría Integral a Monotriburistas, comprende inscripción, planes de pagos,recategorizaciones, baja. Especialista en ONGs. Certificaciones. etc

He concluido el Curso de Power BI, dictado por SANTANDER OPEN ACADEMY
26/11/2025

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17/10/2018

Los interesados para obtenerlo de esta forma a partir de mañana. Deberán poseer la última versión disponible del DNI argentino, entre otros requisitos.

31/08/2017

Novedades del Monotributo

TODO DESDE EL CELU
02/11/2016

TODO DESDE EL CELU

Entra hoy en vigencia la normativa para depositar cheques desde el celular. Desde hoy estará vigente una normativa que el Banco Central difundió a mediados de septiembre por la cual permite depositar cheques vía electrónica, una opción que varias entidades

27/05/2016

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3883

Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Modificación de importes. Resoluciones Generales Nº 1.769, Nº 1.784 y Nº 2.682, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 20/05/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 1.769, N° 1.784 y N° 2.682, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el VISTO establecieron distintos regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.

Que en tal sentido, el régimen dispuesto por la Resolución General N° 1.769, sus modificatorias y sus complementarias, alcanza a los pagos que realicen los sujetos que contraten o subcontraten —total o parcialmente— los servicios de investigación y seguridad, siempre que el prestador del servicio tenga la condición de empleador y que el monto abonado durante cada mes calendario por la mencionada prestación sea superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).

Que por su parte, el régimen previsto en la Resolución General N° 1.784, sus modificatorias y sus complementarias, se aplica a los pagos que se efectúen para cancelar —total o parcialmente— las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones de cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por el impuesto al valor agregado, y las realizadas por la Administración Central de la Nación, las provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, a los sujetos que exploten servicios públicos o de interés público, con motivo de los servicios prestados, siempre que el vendedor, locador o prestador tenga la condición de empleador y el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, correspondiendo practicar la retención cuando el importe de la misma sea igual o superior a CUARENTA PESOS ($ 40.-).

Que por último, el régimen instituido por la Resolución General N° 2.682, su modificatoria y su complementaria, comprende a los pagos que perciban, en cada año calendario, los contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción por la realización de determinadas locaciones —obras y/o servicios—, cuando dichos pagos superen la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-).

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar los importes previstos en las referidas normas a efectos que los mismos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones económicas que se pretenden alcanzar.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

CAPÍTULO A - RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SUJETOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1.769, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)...” por la expresión “...OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)...”.

2. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 8°, la expresión “...OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)...” por la expresión “...OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)...”.

CAPÍTULO B - RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN

Art. 2° — Sustitúyese en el Artículo 14 de la Resolución General N° 1.784, sus modificatorias y sus complementarias, la expresión “...CUARENTA PESOS ($ 40.-)...” por la expresión “...CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-)...”.

CAPÍTULO C - RÉGIMEN DE RETENCIÓN. CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Art. 3° — Modifícase la Resolución General N° 2.682, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 2°, la expresión “...CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-)...” por la expresión “...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)...”.

2. Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 12, la expresión “...CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.-)...” por la expresión “...UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)...”.

CAPÍTULO D - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2016, inclusive.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

18/03/2016

Los anuncios en relación a un nuevo impuesto a las ganancias, establecen una modificación del “mínimo no imponible” en torno a los 30.000 pesos en bruto. ¿Cómo impactan estos cambios sobre los salarios en la Argentina?

09/12/2015

La Agencia Movil de AFIP, estará en Calingasta desde el Miercoles 9 de Dic al Viernes 11 de Dic. Atenderá de 9hs a 15hs, en la sede frente a la Plaza San Martín

28/08/2015

Según lo anticiparon fuentes del fisco se derogaría a principios del próximo año conjuntamente con la declaración de IVA precalculado y una nueva tecnología en controladores fiscales.

28/08/2015
14/07/2015

FERIA INVERNAL ADMINISTRATIVA

20/02/2015

Buenos días, a partir de las 10:30, estaré en el programa Antena de los Andes, por Antena 1, 98.5 fm. Hablaré sobre categorias del Monotributo

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