Estudio Contable RL

Estudio Contable RL Somos dos contadores ya recibidos que ofrecemos un servicio de asesoramiento contable, impositivo, laboral, financiero, etc.

Rodrigo Perez Bicecci
Lisandro Llopart

12/02/2013

Asesoramiento contable, impositivo, laboral, financiero
Podes comunicarte con nosotros a nuestro mail [email protected]

26/05/2012

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14/02/2012

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14/02/2012

La AFIP adelantó el vencimiento del IVA por los feriados de carnaval
La Administración Federal de Ingresos Publicos se ha anoticiado que el próximo lunes 20 y martes 21 es carnaval, por lo que mediante la RG 3275, publicada hoy en el Boletín Oficial ha decidido adelantar los vencimientos de la presentación de la Declración Jurada del Impuesto al valor agregado, que en principio (según lo establecido en la RG 3250), vencía a partir del 20 de este mes.

Pero debido a los feriados del próximo lunes y martes se adelantaron los feriados. Por lo tanto, el vencimiento correspondiente a la declaración jurada del mes de enero 2012 del impuesto al valor agregado, quedará de acuerdo al siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1 ó 2 Hasta el día 22, inclusive
3, 4 ó 5 Hasta el día 23, inclusive
6, 7, 8 ó 9 Hasta el día 24, inclusive

Idénticas fechas de vencimiento deberán respetar los sujetos que desarrollan actividades agropecuarias y liquidan el impuesto al valor agregado en forma anual –art. 10, RG (AFIP) 1745-.

Evidentemente, al redactar la resolución 3250, publicada el 5 de enero en el Boletín Oficial, que fija el calendario impositivo para el año fiscal 2012, no tuvieron en cuenta los feriados de carnaval previsto para el lunes y martes de la próxima semana.

A través de los decretos 1584 y 1585 del 2010, el Gobierno nacional implementó el nuevo esquema de feriados nacionales, que, entre otros, determinó la vuelta de los feriados nacionales de carnaval.

23/01/2012

Desde el próximo miércoles, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado deberán presentar la Declaración de Monotributo Informativa, la cual está referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:

a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).

Incumplimiento
Si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada

Esta declaración jurada informativa no debe confundirse con la recategorización que venció pasado 20 de enero, ya que en esta última sólo deben inscribirse quienes cambian de categoría, mientras que con la declaración jurada deberán informar todos los pequeños contribuyentes de las categorías mas altas o con empleados.

Los puntos que se deberán incluir son los siguientes:
Emisión de comprobantes y con el monto de facturación; operaciones con los principales 5 clientes y proveedores; identificación del titular del local, de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos; monto de alquileres, entre otros.

23/01/2012

Estamos a disposicion para cualquier consulta, pueden escribirnos a nuestro mail:[email protected]

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20/01/2012

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