22/07/2014
Exclusión de Activos y Pasivos en el Sistema Financiero Argentino.
La experiencia acumulada en los procesos de reestructuración de entidades financieras desde los noventa, en que se sancionaron tanto la ley de fideicomisos como la reforma a la ley de entidades financieras que incluyó el art. 35 bis, de la Ley Nº 21.526, no tiene una única lectura posible.
En cuanto al funcionamiento del sistema, la tarea de algunos fiduciarios que se desempeñaron en estos fideicomisos, originados en procesos de reestructuración, puede que no haya estado a la altura de las responsabilidades que se les confiaron. Sin embargo, debemos tener presente que algunos de estos procedimientos tuvieron lugar en épocas de crisis profundas que afectaron globalmente al sistema financiero, económico, cambiario, administrativo y social de nuestro país.
Podemos decir que respecto de los fiduciarios, inexpertos e ignorantes quizás del verdadero funcionamiento y finalidad del instituto, aunque como dijimos en medio de profundas crisis, podría mejorarse en el futuro en la medida que los fiduciarios contraten personal de la entidad reestructurada, que es quien mejor conoce la calidad y estructura de los activos excluidos. De este modo, los fiduciarios no tendrían que soportar importantes estructuras fijas, dado que en cada exclusión podrían contratar ex novo y transitoriamente al personal necesario de la entidad excluida. Posteriormente, a medida que se reduzcan los activos, el fiduciario podría ir prescindiendo de ese personal (y de los costos asociados).
A futuro, sólo cabe tener como premisa de acción, el perfeccionamiento permanente de los instrumentos, en este caso jurídicos, de los que se valen los actores institucionales para que el cumplimiento de su función sea llevado a cabo con la eficiencia y eficacia que requiere el manejo de los fondos públicos.
En cuanto al sistema de exclusión de activos y pasivos en sí mismo, considero que la normativa es confusa y en cierta medida violatoria de la ley concursal, fundamentalmente afectando el principio de la pars conditio creditorum. Podríamos preguntarnos cómo es posible que sea el Banco Central de la República Argentina, generalmente el principal acreedor de la entidad financiera, quien disponga en forma discrecional la aplicación de un procedimiento de activos y pasivos sobre una entidad financiera en crisis, y de qué forma tiene facultades para establecer que los acreedores no pueden realizar actos de ejecución forzosa, no pueden trabar medidas cautelares e incluso deben levantar las ya trabadas? Cabría preguntarse del mismo modo si realmente este sistema redunda en beneficio de la entidad financiera con el objeto de reestructurarla o en beneficio de los acreedores o del propio Banco Central? Respecto a los acreedores, desde la normativa explícitamente tienen un sin fin de prohibiciones que quizá sólo podrían sortear con un recurso de inconstitucionalidad. Los acreedores podrían preguntarse dónde está el principio de la pars conditio creditorum? Dónde juega aquí el principio de igualdad ante la ley y además no hay control judicial ni preventivo, ni durante ni con posterioridad a la exclusión, y para colmo el mismo Banco Central de la República Argentina hace la valuación de bienes? Considero que el sistema es puede ser beneficioso en tanto y en cuanto sea correctamente utilizado, protegiendo siempre la igualdad de los acreedores y a la entidad financiera en su lucha de reestructuración. Creo fielmente, que si estas preguntas que he recorrido tienen una legítima respuesta, el procedimiento no es reprochable pero no debe ser mal utilizado, el Banco Central no debe aprovecharse de su doble condición de acreedor-autoridad para sacar ventajas en este sistema.
Por último, considero que el desarrollo que tuvo el fideicomiso desde la sanción de la Ley Nº 24.441, insertándose en tantos negocios como la imaginación de empresarios y profesionales lo hicieron posible -y el que de seguro tendrá en los próximos años, receptando cada vez un mayor porcentaje del ahorro del público- ameritan que el Estado le dedique una atención distinta que en la actualidad.