07/07/2016
TURNO WEB, SITE Y PAGO MIS CUENTAS- SOBRE LA DISPOSICION DN 234 /16 Y 235 /16 por EDUARDO MASCHERONI- SANTA FE, 7/7/16. Breve semblanza:
1) Turno web: tanto los peticionarios en general como el mandatario en particular, pueden solicitar un turno vía web de la DN, a partir del 18 de julio de 2016, en cualquier registro seccional para la atención en la recepción o retiro de un trámite o solo para consulta.
2) dicho turno es personal, no se puede transferir a otra persona, y solo se aplica al trámite que refiera.
3) el mandatario lo ejercerá en la mesa diferencial.
4) no obsta a que se realicen los trámites en la forma usual que se ejecutan hasta la fecha, lo que se denomina en esta norma el trámites espontáneo.
5) el registro deberá proveer lo necesario para que sean atendidos, el mandatario que hace uso del turno como el que no lo hace, y otro tanto con los peticionarios o usuarios en general.
6) la norma debe ser reglamentada.
7) SITE, se alude al trámite electrónico respecto al informe de dominio, certificado de dominio y denuncia de venta.
8) al trámite ya conocido desde el año 2014, se la adiciona la opción de solicitarlo por web y realizar el pago del arancel correspondiente a través de Pago mis cuentas de la red Banelco.
9) dicha precarga será considerada rogatoria del trámite pero debe ser ratificada por el peticionario mediante la firma de la solicitud tipo correspondiente, en el registro seccional.
10) el registro ingresará el trámite cuando reciba el pago en el SURA, por medio de Pago mis cuentas, momento en el cual estampará el cargo, emitiendo la solicitud tipo TP y aguardará a que concurra el peticionario.
11) si hubiera diferencia entre el pago ingresado y el que debe cobrarse, el peticionario abonará la diferencia al concurrir al registro.
12) el peticionario al presentarse al registro, debe acreditar personería, sino lo hiciere no gozará de la reserva de prioridad, en particular en el pedido de un certificado de dominio.
13) en el informe de dominio, al presentarse el peticionario , se le entregará el recibo de pago del arancel y el informe solicitado.
14) en trámites que impliquen emisión o revocación de documentación, el registro calificará y procesará el trámite y emitirá el recibo de pago del arancel y cuando el peticionario comparezca, ´éste debe ratificar la petición firmando la solicitud tipo, se le entrega el trámite y se carga en el SURA.(advertimos que este trámite no se encuentra expresamente mencionado en el art. 1 de la disposición DN 235/16, aunque entendemos que alude al informe histórico.
15) en cuanto al certificado de dominio y denuncia de venta, un vez ingresado el pedido y el pago por el SITE, el registro precalificará el trámite, quedando pendiente de procesamiento en el SURA hasta tanto concurra a ratificarlo el peticionario en forma personal al registro.
16) cuando concurra, comenzarán a computarse los plazos legales y la certificación de firma, tendrá la fecha de dicha presentación.
17) si el trámite no es ratificado personalmente durante el plazo de vigencia de los aranceles (90 días), el registro procederá a dejarlo sin efecto y anular la documentación precalificada y emitida.
18) los trámites ingresados con esta modalidad (SITE mas pago mis cuentas) no generan reserva de prioridad hasta la presentación y ratificación con su firma en la ST,del peticionario.
19) Faltan las instrucciones de uso del sistema.
20) regirá desde el 1° de agosto y como prueba desde el 11/7/16 en algunos registros de CABA.
21) No se aplica, de momento, en los registros MAVI.