Verónica Peñaloza - Contadores & Administracion de consorcios

Verónica Peñaloza - Contadores & Administracion de consorcios Atención integral de las necesidades de los consorcios. Liquidación de Expensas. Administración segun las normativas del nuevo Código Civil

02/11/2017

El proyecto de reforma tributaria propone excluir del régimen a todos los contribuyentes que tengan bienes declarados por una cifra que hoy equivaldría a u$s163.000, sin importar categoría o facturación. Hay casi 700.000 inscriptos en la mira de Hacienda.

04/03/2017

Este mes comenzó a regir la nueva escala salarial para los empleados de Servicio Doméstico para completar la suba del 33% anual del suelo básico que se habí...

10/02/2017

La RG 3990 modifica varios aspectos del Regimen Simplificado derogando la DJ Informativa y permitiendo reingresar a los autoexcluidos.

10/01/2017

Desde el 10 de enero, los contribuyentes se podrán recategorizar y los que quedaron excluidos podrán volver al sistema.

01/08/2016

Ruidos Molestos en PH por Dr. Osvaldo Loisi
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se refiere a estos suplicios que muchos consorcistas padecen a diario, en los artículos 1973, 2047 y 2069.
Como pauta general podemos decir que para que un sonido se transforme en ruido molesto debe superar la “normal tolerancia”. Aunque ese concepto no está definido legalmente, siendo de resorte y valoración judicial, se puede evaluar como normalmente tolerable la molestia que no supera lo que es dable esperar y aceptar en un edificio compartido. En particular ante la pobre estructura edilicia actual, con paredes levantadas con ladrillos huecos de canto.
El problema es básicamente de educación y es muy difícil incorporarla cuando no se la tiene. No obstante, una primera aproximación verbal al causante del infortunio es aconsejable. De continuar con la descomedida actitud, una carta documento es el paso siguiente y de allí a la mediación prejudicial obligatoria, la cual, de no arribarse a ningún acuerdo, habilita a iniciar un juicio.

Perturbar la tranquilidad ajena “sin perjuicio de las demás acciones que corresponden”, lleva a que el propietario afectado - o el consorcio en su caso- actúen judicialmente para hacer cesar la infracción, acción que “debe sustanciarse por la vía procesal más breve de que dispone el ordenamiento local. Si el infractor es un ocupante no propietario, puede ser eventualmente desalojado en caso de producirse reiteración de infracciones”. (conforme art 2069 CCC).
Con respecto a los animales domésticos – en particular los perros- hay que tomar en cuenta no sólo los ladridos sino también las deposiciones fisiológicas, que a veces se hacen en lugares comunes (ascensores o pasillos). Asimismo cabe recordar que, de las unidades funcionales hacia el exterior, deben salir con traílla y bozal.
Sin perjuicio que existen animales domésticos que cumplen la función de verdaderos acompañantes terapéuticos, bajo ningún concepto deben admitirse en el consorcio perros potencialmente peligrosos. La ley CABA 4078, la 14107 de la Provincia de Buenos Aires y la 9685 de la provincia de Córdoba establecen un listado de tales razas de canes en particular.
Ante cualquier queja de algún vecino por causa de ruidos molestos en general, es aconsejable que el administrador convoque a asamblea para dar a conocer las conductas ilegales, explicar sus consecuencias y proponer soluciones.
Si los ruidos molestos provienen de un local de comercio (ej.un bar o kiosco 24 hs con música y expendio de bebidas alcohólicas) puede tramitarse un amparo judicial ante la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la CABA.
Eventualmente existe una imposición de multas en caso de desobediencia, impuesta por el área de control ambiental de la CABA. De persistir la desobediencia podría intervenir la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA.
Pero si agotadas las vías normales los ruidos molestos aún persisten, la asamblea cuenta en lo inmediato con un recurso extra para hacerlos cesar: Por el voto de los dos tercios de los integrantes del consorcio puede aplicar una multa al infractor por perturbar la convivencia, la que puede ascender a un porcentaje determinado del monto de la expensa mensual de la unidad a la que pertenece.
Por supuesto que dicha multa podrá ser cuestionada por éste posteriormente, mediante un juicio civil que deberá emprender luego contra el consorcio para que el juez revea en última instancia la medida.

19/02/2016

Cómo quedará el salario de bolsillo tras los cambios en el Impuesto a las Ganancias http://bit.ly/24cqjUI

14/02/2016

"Banco de Prueba" Ganancias y Bienes Personales 2016

Con fecha 1 de febrero de 2016, el Consejo envío una nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos con el fin de solicitarle la implementación de un “Banco de Prueba” para que nuestra Institución pueda colaborar en el estudio, análisis y monitoreo de los avances de los programas aplicativos para la liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondiente al periodo fiscal 2015, con el objeto de poder contar con los citados aplicativos con la anticipación necesaria a fin de facilitar la labor que desarrolla nuestra matrícula, en su rol de asesores y consultores.

En este sentido, el Consejo le trasmitió a la AFIP nuestra intención de poner en funcionamiento un proceso de prueba donde sean analizadas las nuevas versiones de los programas aplicativos en forma previa a su puesta a disposición, en el entendimiento que ello contribuirá con la solvencia, seguridad de su correcta utilización y organización del trabajo profesional de nuestros matriculados.

Asimismo, se le informó que nuestro Consejo cuenta con un cuerpo de profesionales especializados en temas tributarios y en particular con el manejo de los programas aplicativos quienes, junto con la participación de colaboradores de su Administración, podrían conformar un equipo interdisciplinario integrado por especialistas informáticos y tributarios a fin de minimizar la ocurrencia de fallas en los programas aplicativos que se vienen presentando en los últimos años.

http://www.consejo.org.ar/noticias16/afip_0302.html

14/02/2016

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS: ALÍCUOTA BÁSICA Y DEDUCCIÓN DREI
Aclaraciones efectuadas por API

De acuerdo a consultas recibidas respecto a la modificación del Artículo 6 de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) dispuesta por la Ley Nº 13525 -en tanto no tengan previsto otro tratamiento específico en esta Ley o en el Código Fiscal-, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones en cuanto a su aplicación y vigencia:
1- Las modificaciones entraron en vigencia el 14.01.2016.
2- Hasta el 13.01.2016 es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), sin la modificación introducida por la Ley Nº 13525, es decir para los contribuyentes radicados en la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe la alícuota básica establecida es del 3.6% (tres con sesenta centésimos por ciento), por lo tanto se debe declarar la base imponible aplicando dicha alícuota.
3- A partir del 14.01.2016 se encuentra vigente la nueva redacción del Artículo 6 de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), según el texto de la Ley Nº 13525, estableciendo que la alícuota que se debe utilizar depende del rango de ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado.
Por lo tanto:
- para contribuyentes cuyos ingresos sean inferiores o iguales a $ 1.000.000.- la alícuota es del 3% (tres por ciento),
- para contribuyentes con ingresos superiores a $ 1.000.000.- e inferiores o iguales a $ 60.000.000.- la alícuota es del 3,6% (tres con sesenta centésimos por ciento),
- para contribuyentes con ingresos superiores a $ 60.000.000.- la alícuota es del 4,5% (cuatro con cincuenta centésimos por ciento) y
- para contribuyentes radicados fuera de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, la alícuota que corresponde aplicar es del 4,5% (cuatro con cincuenta centésimos por ciento), en todos los casos, es decir, que no deben considerarse los ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior.

Cabe aclarar que los ingresos brutos anuales devengados deberán ser calculados conforme a lo previsto en el último párrafo del Artículo 6 de la Ley Impositiva Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias), según lo dispuesto en la Ley Nº 13525.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – DEDUCCIÓN DREI

El Artículo 207 del Código Fiscal Ley Nº 3456 (t.o. 2014 y modificatorias) modificado por la Ley Nº 13525 dispone que a partir del01.01.2016 solo pueden deducir el Derecho Registro e Inspección los contribuyentes que hayan tenido ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior al considerado inferiores o iguales a $ 1.000.000.-

12/02/2016

Procedimiento. Ley N° 11.683. Texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de Facilidades de Pago. Requisitos, Formas, Plazos y demás condiciones.

11/02/2016

LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES .: Título V .: Propiedad Horizontal .: arts. 2037 a 2072 Código Civil y Comercial Unificado

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