09/04/2021
📌📌UNIONES CONVIVENCIALES 📌📌
SABIAS QUE? La unión convivencial es una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común. Para que la misma produzca efectos JURIDICOS es necesario:
🟠 Ser mayores de edad
🟠 No estar unidos por vínculos de parentesco y por afinidad en línea recta
🟠 No estar registrada otra unión convivencial ni tener impedimento de ligamen simultáneamente
🟠Haber convivido como mínimo durante 2 años
‼️ATENCION:‼️ no es necesario que la unión convivencial esté registrada para producir efectos jurídicos, la registración es a los meros efectos de prueba
Importante tener en cuenta que NO es lo mismo un certificado de convivencia que la REGISTRACIÓN de la unión convivencial.
✴️ En cuanto al primer supuesto, el certificado solo sirve a los fines de iniciar el trámite de pensión o para adherirte a la obra social de tu pareja.
✴️ En cuando a la registración, si se vive en una propiedad de titular del conviviente y claramente la unión está registrada, podemos hacer uso del Art. 522 del Código civil y comercial de la nación, que nos dice este artículo? Que ninguno de los convivientes, sin el asentimiento del otro, puede disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, es decir, el conviviente titular de la propiedad, no puede venderla, hipotecarla, etc sin el asentimiento del otro conviviente, corriendo con el mismo destino los muebles indispensables de la misma, incluso tampoco puede transportarlos fuera de la vivienda. En caso de ser omiso a esta disposición, el conviviente perjudicado puede solicitar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de 6 meses de haberlo conocido y siempre que siga mediando la convivencia.
✴️Muchas dudas salen a la luz cuando nos preguntamos por los derechos hereditarios, si uno de los dos fallece, el conviviente superstite puede heredarlo? La respuesta es NO, el CCYC no reconoce vocación hereditaria al conviviente, lo único que éste podría reclamar es el derecho real de habitación pero para su configuración hay particularidades:
📌Solo procede cuando el conviviente superstite carece de vivienda propia habitable o bienes suficientes que le aseguren el acceso a esta
📌El inmueble sobre el cual quiere ejercer el derecho de habitación debe ser de propiedad del causante (no encontrarse en condominio con otras personas) y haber constituido el último hogar familiar
📌 Solo lo puede invocar por el plazo máximo de 2 años
📌SE EXTINGUE: Si el conviviente superstite constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta.
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