11/12/2024
🔵 REGIMEN JUBILATORIO PARA LOS TRABAJADORES FERROVIARIOS🔵
Este régimen jubilatorio lo encontramos regulado en el Decreto 4257/68 que enumera tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
Alcances y requisitos:
Comprende a aquellas personas que hayan realizado tareas de maquinista o equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista o aspirante de conducción y tengan 55 años de edad los hombres, 52 las mujeres y 30 años de servicios.
Asimismo, el Decreto 1851/73 establece que en el caso de los señaleros ferroviarios que revisten en las categorías 1° especial B, especial A, intermedia y única del escalafón de la especialidad o equivalentes que cumpla habitual y directamente tareas como tales se pueden jubilar a los 55 años de edad teniendo 30 años de aportes.
Además conforme lo establecido por el Decreto 2137/74 el personal de la empresa de ferrocarriles argentinos que se desempeñe en forma habitual y permanente como:
operador de las oficinas movimiento y control de trenes, capataz y peón de cuadrilla de vía, peón operador, peón cambista, y peón cambista ambulante, caldero, revisor y limpiador de cloacas y sumideros, revisor de vehículos, peón calificado afectado habitualmente a la carga y descarga de hacienda, lavado y desinfección de jaulas para hacienda y trasbordo de cargas en general, peón de las plantas de impregnación de durmientes y guarda cambios, también se van a poder jubilar a la edad de 55 años y 30 años de servicios.
En el caso de no contar con los 30 años de servicios en este régimen pero completándolos mediante el régimen ordinario, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
La contribución patronal será la vigente en el régimen común, incrementado en un dos por ciento.
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𝑷𝒐𝒅𝒆𝒎𝒐𝒔 𝒂𝒚𝒖𝒅𝒂𝒓𝒕𝒆!