27/03/2017
NOVEDADES EN MATERIA LABORAL SIRADIG-TRABAJADOR.
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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR (Art. 19 RG (AFIP) 4003-E)
El empleador tiene la obligación de comunicar a sus empleados el día del mes hasta el cual serán tenidas en cuenta las novedades informadas por ellos a través del SIRADIG, para la liquidación de haberes de dicho mes.
ACCESO A TRAVÉS DE HOMEBANKING
- La AFIP habilitó el ingreso al SIRADIG a través de homebanking, permitiendo utilizar este medio como forma de autenticación.
Se podrá acceder al SIRADIG utilizando la opción “Servicios AFIP”, que se encuentra en la página web del banco.
- Excepcionalmente, la presentación del formulario 572 web mediante el servicio “SIRADIG-Trabajador” vencerá el 31 de marzo del 2017 para el período fiscal 2016.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO (SCVO. Resolución SSN 39766/2016)
- Empleadores: Se Incrementa la suma asegurada, a partir de marzo de 2017, a $ 44.330, quedando la prima mensual del SCVO a $ 9,09 por cada trabajador.
- Cálculo de la prima:
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informa que, para determinar la prima mensual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO), corresponde tomar el valor del salario mínimo vital y móvil publicado en el mes de diciembre, cuyo último tramo es de $ 8.060.
Por lo tanto:
-$8060 SMVM * 5.5: $44.330
Donde: $8060 es el SMVM Vigente desde Enero/2017;
5.5: es el coeficiente utilizado para el cálculo de la suma asegurada
Y $44.330 es el monto de la suma asegurada
En consecuencia:
-$44.330*0.205: $9.09
Donde: 0.205 es la prima mensual por cada mil pesos
Y $9.09 es el valor de la prima por cada trabajador.
NUEVO ACUERDO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO (Acta Acuerdo de fecha 22/03/2017, pendiente de homologación)
Se establece un incremento equivalente al 20% a calcularse sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2017, el cual se efectivizará de la siguiente manera:
- 10% a partir de abril de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de julio de 2017; y
- 10% a partir de julio de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de noviembre de 2017.
Recordamos que el Incremento No Remunerativo del 12% del acuerdo anterior (no remunerativo desde el 01/10/2016 al 31/03/2017), se convierte en remunerativo desde el 01/04/2017; sobre dicha base se aplicará el nuevo incremento.
Por dudas, consultas o asesoramiento, ponerse en contacto con el estudio a través de nuestras vías de comunicación.
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Cr. Juan Pablo Cayafa
Cra. Jésica Nieva