MC Estudio Contable Impositivo

MC Estudio Contable Impositivo Somos un grupo de profesionales organizados para acompañar y colaborar con el desarrollo y crecimiento de su empresa y/o emprendimiento.

Brindamos asesoramiento Integral a nuestros clientes en
materia impositiva, contable, laboral y societaria.

​Ayudamos a Monotributistas, Autónomos y Sociedades, al cumplimiento de sus obligaciones con AFIP y otros organismo.​
Realizamos un seguimiento personalizado de cada cliente con el fin de brindarle un servicio de alto nivel profesional, ofrecerle soluciones concretas a sus necesidades y acompañarlo en su crecimiento.

20/11/2019

La AFIP publicó durante este fin de semana y de esta manera oficializó el cuadro de categorías y valores de las cuotas del Monotributo 2020

20/11/2019

Comienza a regir el régimen de retención de IVA y Ganancias aplicable a las liquidaciones que utilizan los servicios electrónicos de pagos

28/10/2019

Cepo cambiario: quiénes quedan exceptuados - LA NACION

02/10/2019
02/10/2019

Blog con información para Contadores Públicos

30/09/2019

El Poder Ejecutivo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 665/2019, ha oficializado la asignación no remunerativa de 5.000 pesos

30/09/2019

La Resolución General 4590/2019 reformula la cantidad de planes, cuotas y tasas de interés a la que pueden acceder las empresas y los contribuyentes

30/09/2019

El gremio que conduce Armando Cavalieri pactó con las patronales y ahora aguarda la homologación del Gobierno

16/09/2019

Causales de exclusión del monotributo

Quedará excluido cuando:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido.

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos.

c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $ 19.269,14

d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

e) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;

f) Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario;

g) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;

h) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;

j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, ó al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios.

k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

14/09/2019

Cuotas y compensación podrían ser las claves para que los empresarios acepten pagar el bono de 5000 pesos.

10/09/2019

Con los sueldos que se cobran por estos días llega la primera cuota de la devolución de Ganancias. El mes próximo se devolverá el resto

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