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Hoy celebro 2 años en Facebook. Gracias por su apoyo constante. No podría haberlo logrado sin ustedes. 🙏🤗🎉
27/03/2025

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27/03/2025

La obligación de la persona deudora alimentaria debe fijarse con base en su capacidad económica: .

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Desde 1960, cada 12 de julio se celebra el   en México🇲🇽 en conmemoración de la primera cátedra de Derecho impartida en ...
12/07/2024

Desde 1960, cada 12 de julio se celebra el en México🇲🇽 en conmemoración de la primera cátedra de Derecho impartida en nuestro país, a cargo de Fray Bartolomé Frías y Albornoz en la entonces Real y Pontificia Universidad de México.

RUGAB FIRMA LEGAL felicita este día a las abogadas y abogados que ejercen su profesión con vocación y profesionalismo en favor de la justicia y el respeto a los derechos de todas las personas⚖️

24/05/2024
Calendario oficial
20/03/2024

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CUANDO PIDAS ASESORÍA A UN ABOGADO:1.-Aun que sea familiar, amigo, o conocido. Tienes que pagarle por la asesoría. Es co...
20/03/2024

CUANDO PIDAS ASESORÍA A UN ABOGADO:

1.-Aun que sea familiar, amigo, o conocido. Tienes que pagarle por la asesoría. Es como ir al médico, tú lo necesitas y la persona que tienes en frente ha pagado su universidad, libros, desvelos, cursos, diplomados, maestrías y mal pasadas. Piensa si tú harías tu trabajo gratis.


2.- Cuando le das el sí al abogado:
Mucha gente no sabe, que cuando le das el sí a un abogado después de que te ha explicado las opciones que tienes o procedimiento a seguir. El buen abogado, el abogado humano, se ha puesto en tus zapatos y se lleva tu asunto dando vueltas en su cabeza, buscando muchas otras alternativas para procurar tu conveniencia, empiezan a moverse, a perder el sueño, a preparar el terreno, buscar conocidos, pedir favores. Para que al final cambies de parecer o los dejes plantados.

3.- Cada vuelta para verte o para revisar tus asuntos amerita viáticos, tiempo y esfuerzo.

Por favor personas, si necesitan un abogado. Sean honestos desde el principio, piensen bien lo que quieren. No hagan perder tiempo y sueño. No es honesto de su parte.

RUGAB FIRMA LEGAL estamos a sus órdenes !! 🫡

En RUGAB FIRMA LEGAL estamos comprometidos con nuestros clientes, a primera hora ingresando DEMANDA DE DIVORCIO!
07/03/2024

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En RUGAB FIRMA LEGAL tramitamos tu divorcio por la vía de tramitación especial INCAUSADO. Llámanos 📲 44-41-35-69-88 ⚖️
15/02/2024

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14/02/2024

En RUGAB FIRMA LEGAL Estamos a tus órdenes ofreciendo nuestros servicios en asuntos :
-FAMILIAR
-CIVIL
-MERCANTIL
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- GESTIONES ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
-CANCELACIONES DE HIPOTECA
-ACLARATORIAS DE ESCRITURAS
- PROTOCOLIZACIÓN DE ESCRITURA ✍️
Nuestro propósito es generar satisfacción en nuestros clientes… nuestro número de contacto 📲44-41-35-69-88

09/02/2024

DERECHO A SER INFORMADO DE LOS MOTIVOS DE LA DETENCIÓN Y LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN A LA PERSONA DETENIDA. DEBE HACERSE SIN DEMORA Y DESDE EL MOMENTO MISMO DE LA DETENCIÓN.

Época: Décima Época
Registro: 2010490
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: Viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas
Materia(s): (Constitucional, Penal)
Tesis: 1a. CCCLIV/2015 (10a.)

De conformidad con el artículo 1o. constitucional y con base en el principio pro persona, el artículo 20 constitucional -tanto antes como después de la reforma e independientemente de que esta última haya entrado en vigor- en relación con el derecho a ser informado de los motivos de la detención y de los derechos que le asisten a la persona detenida, debe interpretarse armónicamente con los artículos 9.2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, 7.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como con la jurisprudencia interamericana. En este sentido, las autoridades que lleven a cabo una detención -tanto por orden judicial, por urgencia o por flagrancia- tienen la obligación de informar inmediatamente a la persona detenida de los hechos que se le atribuyen y de los derechos que le asisten. Dicha información, además, debe darse ante el ministerio público y el juez. El razonamiento detrás de dicho derecho es el de evitar detenciones ilegales o arbitrarias y, además, garantizar el derecho de defensa de la persona detenida. En conclusión, toda persona detenida tiene derecho a que, sin demora y desde el momento de su detención, se le informe sobre el motivo de la misma y sobre los derechos que le asisten. Cabe aclarar que si la detención de un individuo se da en flagrancia por un particular, la obligación de informar sobre dicho derecho surge en el momento preciso en que la persona detenida es puesta a disposición de una autoridad.

Amparo directo en revisión 3998/2012. 12 de noviembre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular, y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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