Mandataria Nacional DEL Automotor

Mandataria Nacional DEL Automotor Inscripción inicial de automotores, motovehículos y maquinarias. Transferencias. Altas y bajas de motor, carrocería, etc. Informe y certificado de dominio. ETC. ETC

TRAMITES E INFORMACION ACTUALIZADA DE TODO LO REFERENTE A DOCUMENTACION DEL AUTOMOTOR,MOTOVEHICULOS, MAQUINARIAS, ETC.PATENTES. GRAVADO DE CRISTALES. INSCRIPCION INICIAL. TRANSFERENCIAS. ALTAS Y BAJAS DE MOTOR. CAMBIO DE RADICACION. INFORME Y CERTIFICADO DE DOMINIO.CEDULA AZUL. CARNET DE CONDUCIR.

No se deje engañar.
24/11/2018

No se deje engañar.

24/10/2018

PLAN DE REGULARIZACIÓN DE POSESIÓN Y TITULARIDAD REGISTRAL
La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor dispuso una serie de trámites -que entraron en vigencia el 8 de octubre de 2018- para que los adquirentes de autos y motos que tengan en su poder el vehículo, pero no cuenten con un formulario 08 firmado para inscribir la transferencia a su nombre, puedan regularizar su situación y circular en la vía pública mientras dure ese proceso.
En caso de que anteriormente el vehículo tuviera una Denuncia de Venta, se procede a transferir el vehículo. Si no hubiere Denuncia de Venta previa, se hace pública la posesión, se otorga Cédula para circular y se emite una certificación para poder regularizar la situación judicialmente.
- El trámite debe iniciarse digitalmente y debe ser realizado a través de un mandatario matriculado.

Requisitos:

a) Título y Cédula, o denuncia de su extravío.

b) Constancia de no registrar deudas del impuesto a la radicación de los automotores (patentes).

c) Verificación policial.

d) Declaración jurada donde se detallen las circunstancias en que adquirió el automotor, consignando nombre y demás datos que tuviere de quien le otorgó la posesión y fecha de tradición. Además debe hacerse una manifestación de que se asume las responsabilidades inherentes al dueño del automotor, por los daños y gastos que se pudieren haber causado con aquél desde la fecha de la tradición o que se causaren en el futuro, mientras continúe su posesión.

e) Todo otro elemento que acredite la adquisición, si lo tuviere (por ejemplo contrato de compraventa).

f) Un formulario 08 digital, donde firmará la parte compradora.
-Concluido el trámite, el Registro entregará una “Cédula de poseedor”, con vigencia de un año, la que sólo podrá ser utilizada por esa persona. También se enviará por correo electrónico una Constancia Electrónica de Posesión (CEP). La misma es una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central para un posible juicio de usucapión. Finalmente, se enviará una carta documento a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto. Por ese medio, lo citará para que firme el formulario 08 o para que se oponga.

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04/05/2018

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La importancia del Mandatario Nacional del Automotor
6 marzo, 2017 Findep Argentina 0
Hernán Pablo Rodríguez es Licenciado en Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Rosario, especializado en Administración y Gestión Pública. Actualmente es docente capacitador de Mandatarios del Automotor en la Asociación Civil Findep Argentina. En este artículo expone los motivos por los cuales considera de suma importancia la participación del Mandatario Matriculado en el proceso de registración automotor.

“Al resguardo del capital del cliente”
“Operaciones seguras, operaciones exitosas”
“El Mandatario Matriculado es una figura indispensable en el proceso de registración automotor. Capacidad, idoneidad y sobre todo seguridad jurídica, son algunas de las palabras que podemos relacionar al ejercicio de esta profesión.

Recibir el asesoramiento adecuado por parte de un profesional ante la compra de un vehículo puede salvar a más de una persona de grandes dolores de cabeza.

Bajemos a tierra algunos de estos conceptos. Aquellos que participamos de la actividad registral sabemos que existe de parte de los usuarios malos hábitos al momento de adquirir un vehículo.

Los compradores suelen prestar mucha atención al valor del auto, a las óptimas condiciones de pintura e inclusive suelen contratar un mecánico para que chequee el estado general del vehículo. Lógicamente, nada de esto esta parece estar mal.

Lo que se apunta desde aquí como malos hábitos es el descuido que existe por la cuestión registral. No tomar los recaudos pertinentes en esta materia puede generar grandes problemas a futuro, como comprar un automotor embargado, o que su titular se encuentre inhibido, enterarse que el vendedor no es realmente su titular registral, o que el mismo se encuentra fallecido, problemas con documentación apócrifa, deudas exorbitantes, entre otros.

El mandatario es la persona adecuada para garantizar a sus clientes una operación segura, resguardando de esa manera su capital. Su función asume una significativa importancia dada la capacitación e idoneidad para el ejercicio de la profesión, brindando seguridad jurídica en la transacción de automotores.

La “caja de herramientas” que puede desplegar un Mandatario en su etapa de asesoramiento (informes de dominio, urgente o común según el caso, informes históricos, a distancia a través de la Solicitud Tipo 57, consultas de legajo, informes nominales, de anotaciones personales, Formulario 13, chequeo de elementos registrales) es de vital importancia para conocer la situación jurídica del bien a adquirir, el estado de infracciones de tránsito o posibles deudas de patentes, garantizando de esta manera operaciones serias y seguras.

En la etapa de presentación del trámite ante el Registro de la Propiedad Automotor logra rapidez y eficacia en el mismo, evitando pérdidas de tiempo innecesarias a sus clientes, y por consiguiente también perdidas de dinero, ya que la mayoría de los usuarios se encuentran en horarios laborales. Por otro lado, la preparación y confección adecuada del trámite hace que los procesos de trabajo dentro de los Registros sean más fluidos y dinámicos”.



Fuente:

1° de Mayo: Día Internacional de los Trabajadores 1 mayo, 201830 abril, 2018 panorama A todos los trabajadores registrales que se desempeñan como Empleados de Registro, de la D.N.R.P.A y de las Concesionarias; a los Mandatarios y Gestores; a los Encargados Titulares y Suplentes, “Panorama Regis...

20/04/2018
10/10/2017

ULTIMOS DIAS!! HASTA EL 15 DE OCTUBRE DE 2017. REGIMEN DE REGULARIZACION DE MOTOS

En cumplimiento del Decreto Nacional 171/2017, a partir del 15 de junio de 2017 y por el término de cuatro meses, el Registro de la Propiedad Automotor dispuso un régimen de regularización de motovehículos no inscriptos, mediante un trámite sencillo y económico.
Haciendo este trámite el poseedor de una moto no registrada podrá contar con la documentación necesaria para circular por la vía pública.

(Disposición 123/2017)
(Circular DN 19/2017 - Instructivo Disposición DN 123/2017)

QUIÉNES PUEDEN HACER EL TRÁMITE?
Cualquier persona que posea un motovehículo fabricado o importado legalmente entre el 01/01/2010 y el 31/12/2016, sin límite de cilindrada.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE PARA HACER EL TRÁMITE?

Documento de identidad en original y copia.
Constancia de CUIL, CUIT o CDI de ANSES/AFIP.
Formulario 05 para motovehículos (en el cual el Registro correspondiente deberá certificar la firma del poseedor).
Verificación policial del motovehículo (que se realizará en el formulario 05)
Fotografía/s color de la/s que surja/n las características físicas de la moto, su número de motor y de cuadro, visada/s por la planta verificadora interviniente.

A T E N C I O N !!
20/09/2017

A T E N C I O N !!

Afirman que las transferencias se reducirán a unos pocos minutos

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