Gestoria del Automotor

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30/06/2017

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26/06/2017

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22/02/2017

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06/12/2016

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De la obliagatoriedad de llevar el comprobante de pago del seguro:La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,en su articulo 4...
05/10/2016

De la obliagatoriedad de llevar el comprobante de pago del seguro:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,en su articulo 40 inc C), establece que: Para poder circular con automotor es indispensable que el conductor lleve el COMPROBANTE del seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68".
Artículo 68: Todo automotor, acoplado o semi-acoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el COMPROBANTE que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.
Sin embargo, la Disposición 70/2009 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que precisa el alcance de la reglamentación sobre los artículos 40 inciso c) y 68 de la Ley Nº 24.449, señala lo siguiente:
Artículo 1º: Establézcase que a los efectos de tener por acreditada la EXISTENCIA y VALIDEZ del seguro obligatorio automotor exigido y regulado por el art. 40º inc. c) y 68º de la Ley Nº 24.449, y en los términos del artículo 40º inc. c) del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 40º del Decreto 1716/08, las autoridades competentes de comprobación y/o aplicación DEBERAN VERIFICAR que los conductores posean el comprobante de seguro obligatorio diseñado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que dicho seguro se encuentra VIGENTE en oportunidad de realizarse la constatación, acreditándose ello, corroborando el período de cobertura que obra en el texto del comprobante, el cual será anual, SALVO excepciones reglamentarias.
Art. 2º: Establézcase que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, NO podrá ser aducida por la autoridad de comprobación y/o constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación. Ello sin perjuicio del efectivo cumplimiento de las obligaciones de pago que los asegurados deban ejecutar para no incurrir en suspensión de cobertura de conformidad con las condiciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
POR LO TANTO: NO ES OBLIGATORIO LLEVAR EL COMPROBANTE DE PAGO.

Los límites máximos de velocidad permitidos, según la Ley Nacional de Tránsito, son:a) En zona URBANA:1. En calles: 40 k...
03/10/2016

Los límites máximos de velocidad permitidos, según la Ley Nacional de Tránsito, son:
a) En zona URBANA:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos;
b) En zona RURAL:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
c) En SEMIAUTOPISTAS:
los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, SALVO el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En AUTOPISTAS: los mismos del inciso b), SALVO para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
e) Límites máximos ESPECIALES:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, SALVO señalización en contrario.

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