Monotributo Experto Tucumán

Monotributo Experto Tucumán Nos caracterizamos por ser los únicos especialistas en la rama del régimen simplificado del MONOTRIBU

17/12/2015

¿Qué sucede en caso de omitir efectuar la recategorización, estando obligado a hacerla y en consecuencia no abonar el monto correspondiente a la nueva categoría?

Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

13/12/2015

Si no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo debo realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?

Deberá sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad, hasta la finalización del cuatrimestre calendario por el que se recategoriza; ese importe total deberá dividirse por la cantidad de dichos meses y multiplicarse por 12.

08/12/2015

¿En qué casos no se tendrá en cuenta el parámetro "energía eléctrica"?

El parámetro energía eléctrica consumida no debe ser considerado en las actividades que se señalan a continuación:

- Lavaderos de automotores.
- Expendio de helados.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.

03/12/2015

¿Cuándo tengo que empezar a pagar el importe de la nueva categoría?

Deberá ingresar el importe de la nueva categoría a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

30/11/2015

¿En qué casos no tengo que realizar la recategorización?

Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la recategorización cuando:
a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS). En este caso, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.
b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

29/11/2015

¿Qué períodos debo tomar para recategorizarme?

Los períodos se considerarán de acuerdo al mes en el cuál esté efectuando la recategorización:

Enero: Desde enero hasta diciembre del año anterior.
Mayo: Desde mayo del año anterior hasta abril del año en curso
Septiembre: Desde septiembre del año anterior hasta agosto del año en curso.

24/11/2015

¿Sabías que...?

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral (durante los meses de Enero, Mayo y Septiembre).

22/11/2015

En este Domingo seguímos manteniéndote al tanto sobre tu régimen de Monotributo

¿Cuál es la sanción en caso de no poseer las facturas de respaldo de las operaciones realizadas?

Serán sancionados con clausura de 1 a 5 días, los Monotributistas, cuando sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes por las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad.

20/11/2015

En caso de incorporar una actividad en el Monotributo, y continuar desarrollando otra actividad por el régimen general, ¿cómo debo determinar los anticipos del Impuesto a las Ganancias?

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Art. 37 de la RG 2746/10, de continuar desarrollando actividades que no se incluyan en el régimen simplificado, corresponderá recalcular el impuesto determinado, sin considerar las ganancias atribuibles a la actividad por la que adhirió al Monotributo, a fin de establecer la nueva base de cálculo de los anticipos y el importe de los mismos.

19/11/2015

¿Sabías que...?

La sanción por no exhibir la documentación correspondiente en el local consiste en sancionar a los contribuyentes con la clausura del local de 1 a 5 días.

17/11/2015

-Preguntas Frecuentes-

Un comerciante responsable inscripto en IVA que está en condiciones de optar por el Monotributo, ¿debe reintegrar el crédito fiscal de las existencias de los bienes?

La adhesión al Monotributo implica para el sujeto adherido, la baja automática del carácter de responsable inscripto en el IVA.
Asimismo, en el régimen instaurado por la Ley 26.565 no existe norma alguna que disponga el reintegro del crédito fiscal de las existencias de bienes a la fecha en que produce efectos el cambio de responsable inscripto en IVA al Monotributo.

15/11/2015

-Preguntas Frecuentes-

Dejé de tener actividad pero dentro de unos meses volveré a trabajar en la misma, ¿puedo mantener la inscripción en forma suspendida hasta tanto vuelva a tener actividad?

La suspensión de la inscripción no está prevista en la normativa. Por lo tanto, una vez finalizada la actividad debe solicitar la baja. En tal situación, los contribuyentes podrán optar, en cualquier momento, por su adhesión al régimen.

Dirección

San Miguel De Tucumán
4000

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