17/12/2015
¿Qué sucede en caso de omitir efectuar la recategorización, estando obligado a hacerla y en consecuencia no abonar el monto correspondiente a la nueva categoría?
Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.