Carina Rueda Abogado

Carina Rueda Abogado Especialidad en derecho de familia Abog de niño. Procesos administrativos, Alimentos, Divorcios, sucesiones

30/08/2022

¿Sabías que un servicio se puede dar de baja por los mismos medios en que fue contratado? Te acercamos algunas recomendaciones para que tengas en cuenta a la hora de solicitar una baja.

👉Te recomendamos guardar el número de gestión si el trámite lo hiciste por la web.
👉Una vez solicitada la baja, la empresa tiene que poner a disposición una constancia dentro de las 72 horas de iniciado el trámite.
👉Podés dar de baja un servicio, aún con deuda, la empresa podrá seguir la gestión de cobro de lo adeudado pero evitarás que se realicen nuevas facturaciones.

EL AISLAMIENTO POR CORONAVIRUS Y EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PATERNO O MATERNO FILIAL.Por  Claudio A. BELLUSCIODado el De...
20/03/2020

EL AISLAMIENTO POR CORONAVIRUS Y EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PATERNO O MATERNO FILIAL.

Por Claudio A. BELLUSCIO

Dado el Decreto 297/2020 y el aislamiento obligatorio decretado por el PEN, hay que considerar cuál es su impacto para el régimen de comunicación de niños, niñas o adolescentes establecido con alguno de sus progenitores.

Por ello, considero que el régimen de comunicación paterno o materno filial no deberá ser suspendido, pero sí modificarse en cuanto a su forma de cumplimentarlo.

Por lo cual, dada las actuales circunstancias, este régimen de comunicación deberá ejercitarse de FORMA VIRTUAL.

El establecimiento de un régimen de comunicación de forma virtual NO ha sido, lamentablemente, contemplado por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, pero no cabe duda de que se establece un contacto paterno o materno filial, aunque no se puede equiparar, en algunos aspectos, al contacto personal.

Cabe recordar que nuestra jurisprudencia ha reconocido al contacto virtual como una comunicación entre padre e hijo.

En el tema del régimen de comunicación paterno o materno filial es la jurisprudencia la que comenzó a reconocer a las nuevas tecnologías como aptas para tal comunicación, más allá de no descartar la forma tradicional a través del contacto personal.

Al respecto, bajo la vigencia del Código anterior ya derogado, un fallo destacó la validez de que padre e hijo efectivicen su régimen de comunicación a través de las nuevas tecnologías (whatsapp, video conferencia, etc.).

En dicho fallo provincial se estableció que:

“Si el progenitor no conviviente no puede mantener un contacto físico de la manera que él desearía, puede hacer uso de las nuevas tecnologías (como el chat, con o sin cámara web, como por ejemplo, whatsapp, video conferencia, o programas similares, etc.), o de cualquier otro medio audiovisual que aunque no permita un intercambio activo, permiten acceder a un grado menor de comunicación (cfr. Ballarín, Silvana, op. cit., pág. 129), y de esa manera tenerlo de manera virtual, mitigando la distancia física, sea donde fuera el lugar en que se encuentre trabajando.” (Juzg. 1ª Inst. Civil, Personas y Familia n°6 Salta, 24/4/15, elDial.com - AA8E9E) .

Más recientemente, en fecha 21/11/16, ante el incumplimiento del régimen, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil exhortó a los progenitores de una niña a dar estricto y debido cumplimiento del régimen de comunicación que había sido establecido, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa (astreintes) de $3.000 por cada incumplimiento.

Pero, más allá del mencionado incumplimiento, lo que nos interesa de este fallo es que se había establecido un régimen de comunicación paterno filial (entre la niña y su padre) a través de Whatsapp y videochat de la red social Facebook, en presencia de un acompañante terapeútico. (CNCiv., Sala H, 21/11/16, Diario Judicial del 31/01/2017).

En consecuencia, sin desconocer la importancia del contacto personal de ambos progenitores con sus hijos, el que no convive en este momento con el niño, niña o adolescente tendrá la posibilidad de seguir comunicándose con aquellos a través de las nuevas tecnologías, a fin de no suspender el contacto paterno o materno filial

Toda la Jurisprudencia Argentina, Legislaci

02/10/2019

RESPONSABILIDAD PARENTAL👨‍👩‍👧‍👧

¿Sabías? Tenés obligaciones con tus hijos/hijas👨‍👦👬. Entre ellas se encuentran:
- Cuidado y convivencia.
- Alimentos y educación.
- Orientación y guía para que puedan disfrutar de todos sus derechos.
- Escucha y participación en su educación.
- Respeto y colaboración para que tengan relación con sus abuelas y abuelos, parientes o personas a las que quieran.
Conocé estos y otros derechos en esta guía de información: argentina.gob.ar/justicia/afianzar/caj/conoce-y-ejerce-tus-derechos/guia-de-informacion-sobre-responsabilidad-parental

¿Cómo se calcula una pensión de alimentos? ¿Hasta que edad se paga?  ¿Incluye el aguinaldo? ¿Si cobro asignación univers...
13/09/2017

¿Cómo se calcula una pensión de alimentos? ¿Hasta que edad se paga? ¿Incluye el aguinaldo? ¿Si cobro asignación universal por hijo puedo demandar por alimentos?.
En este post intentaremos despejar algunas dudas que han concurrido habitualmente a consulta.
En primer termino es necesario aclarar que la cuota alimentaria es por un lado la obligación que tienen los padres (ambos) de suministrar alimentos a sus hijos, y como contrapartida y aunque resulte redundante es necesario aclarar que es un derecho del hijo menor de 21 años y como excepción (siempre que se encuentre estudiando) hasta los 25, en esto quiero detenerme en algo que siempre les digo a mis clientes, el padre que cobra la cuota alimentaria es un mero administrador el derecho de cobro es realmente del hijo pero en general como son menores de edad no pueden hacerlo de modo directo hasta los 18 años, razón por la cual no se puede dejar de prestar alimentos basados en que los progenitores tienen problemas, enfrentan un divorcio o el que tiene el cuidado personal del hijo no administra correctamente el dinero, la obligación con los hijos subsiste independientemente de las diferencias de los padres. Cabe destacar que muchas "ex parejas" arreglan entre ellos una ayuda monetaria sin llegar a la justicia, pero si alguno de los padres se niega a esto, es el momento propicio para entablar la demanda por alimentos.
Aclarado esto: continuemos con el resto de los interrogantes.
Respecto al monto y el modo de calcularlo es necesario decir que, por lo general la cuota se fija en un monto dinerario que se recibe por mes, pero nada obsta a que se entregue en especie, puede ser total o parcial dependerá de lo que establezca el Juez. La ley Argentina no establece un monto mínimo para la cuota alimentaria pero si un porcentaje mínimo y máximo que va desde el 20% y el 40 % del sueldo del progenitor obligado al pago Este porcentaje depende de varios factores, incluyendo si es un hijo o varios hijos por los que tiene que responder el progenitor, por ello es que tiene tanto margen de movilidad. Por otro lado, al estar la cuota alimentaria ligada a un valor en porcentaje, la misma no se ve afectada en principio por la inflación que hay en nuestro país.
Para fijar el monto o porcentaje de la cuota alimentaria, el juez tiene en cuenta varios puntos o factores, los cuales por lo general son: ingresos económicos de ambos padres, edad del menor, vivienda, gasto alimenticios, educación del menor, discapacidades o enfermedades y otros factores: el juez también evaluará otros factores como ser si el menor posee obra social así como también si tiene que responder a otros gastos relacionados a prestaciones de salud. En cualquier caso, todo factor que requiera comprobar el juez deberá ser demostrado por el progenitor correspondiente para poder determinar el valor de la cuota alimentaria.
Es posible cobrar la asignación universal por hijo y demandar por alimentos puesto que ambas no se excluyen. La asignación universal por hijo es abonada por el Estado argentino a través del organismo público llamado ANSES. La misma puede ser cobrada por cualquiera de los dos padres siempre y cuando se cumplan los requisitos que se exigen. Por otro lado, la cuota alimentaria forma parte de una obligación que tiene uno de los padres para con el otro, producto de no ser quien tiene la protección del hijo.
Ante cualquier duda o consulta de un caso en particular pueden realizarse en linea. Quedamos a su disposición como siempre y recuerden que cada caso tiene ademas de las consideraciones generales su propio análisis y por lo tanto su propio resultado.

Para erradicar la violencia doméstica todas las mujeres deben conocer sus derechos y denunciar a sus agresores. Que es i...
09/08/2017

Para erradicar la violencia doméstica todas las mujeres deben conocer sus derechos y denunciar a sus agresores. Que es importante a la hora de radicar una denuncia?:
En primer término que es necesaria la DENUNCIA y no una simple exposición policial.
Que si la mujer logro salvar su vida, debe resguardarse y deberán tomarle la denuncia aun si no ha podido cargar su DNI. Que la denuncia puede ser hecha por cualquier persona que haya tomado conocimiento del hecho (el damnificado o cualquiera de sus familiares).
Y por último que es un deber del policía tomar la denuncia de la víctima, sin excusas y sin dilaciones, de negarse o condicionar la denuncia incurre en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico.
Si la persona posee lesiones físicas producto del ataque, deberá ser revisada por el médico legista de la policía.
Ante cualquier duda o necesidad de apoyo legal o psicológico, puede la víctima acercarse a los centros de Atención de la Violencia de Género que existen en la provincia, que brindan ayuda de forma gratuita y son:

San Salvador de Jujuy-Calle Necochea Nº 270, Barrio Centro.
Humahuaca- Calle Salta Nº90, Barrio Centro.
Libertador General San Martín- El Chañar Mz PA 10 Lote 1, Barrio San Martin.
Palpalá- Av. Río de la Plata Nº 383, Barrio San Ignacio.
San Pedro- Calle Claveri Nº343, Barrio Bernachi.
La Quiaca- Calle Maestro Argentino y Centro, Barrio Mariano Moreno.
Caimancito-Pasaje Ejercito del Norte s/n, Barrio Centro.
Santa Clara- Av. Juan José Castro s/n, Barrio Kirchner.
Abra Pampa- Av. Belgrano s/n (Entre Casabindo y Moreno), Barrio 23 de Agosto.

Dirección

San Salvador De Jujuy
4600

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 20:00
Martes 08:00 - 20:00
Miércoles 08:00 - 20:00
Jueves 08:00 - 20:00
Viernes 08:00 - 20:00
Sábado 08:00 - 20:00

Teléfono

+5493885145186

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Carina Rueda Abogado publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir

Categoría