09/06/2021
La ART rechazó mi denuncia de accidente laboral o enfermedad profesional, ¿qué hago?
Luego de haber realizado la denuncia por un accidente laboral o enfermedad profesional, la ART tiene un plazo máximo de 10 días para expedirse al respecto, con opción a 10 días más si notifica fehacientemente al trabajador y el empleador que hará uso de esa prórroga.
Si la aseguradora decide rechazar la denuncia, el damnificado puede solicitar ante la SRT que se analice su caso. El trámite puede iniciarlo en la mesa de entrada de Comisión Médica de su jurisdicción o a través del correo postal.
En ambas opciones quien inicie el trámite debe presentar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional; el rechazo fundado de la contingencia por parte de la aseguradora, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado; y la documentación que acredite su identidad con el original de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta Cívica (L.C.).
El trámite puede ser iniciado por los ascendientes y descendientes, sin límite de grado, y los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado acompañados por las partidas de nacimiento o libretas de matrimonio en donde conste la inscripción de hijos; el cónyuge, con el acta de matrimonio o libreta de matrimonio; en caso de unión civil es necesario presentar el acta de inscripción emitida por los registros competentes; el conviviente acompañando un certificado de convivencia emitido por autoridad pública; y los curadores, con el testimonio judicial pertinente. También puede designar a una persona como apoderado otorgándole un poder ante escribano público o una Carta Poder
En todos los casos quien inicie el trámite debe ser mayor de edad y acreditar el vínculo en forma personal al momento de realizar la presentación, con la documentación original correspondiente para cada caso y con fotocopia del DNI, LE o LC del interesado.