24/07/2021
Muchas veces se escuchan comentarios como..."hace mucho que en mí Edificio no convocan a una Asamblea..." Y luego de ello todos los inconvenientes que se generan por no lograr una reunión y tomar decisiones..
Pero sepan que hoy, los propietarios pueden auto convocarse y tomar decisiones, cumpliendo con las mayorías necesarias.
Te invito a leer el art 2059 del CCC, en el siguiente enlace. 👇👇👇
https://leyes-ar.com/codigo_civil_y_comercial/2059.htm
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Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcripción del orden del día, el que debe redactarse en forma precisa y completa; es nulo el tratamiento de otros temas, excepto si están presentes todos los propietarios y ac...