19/09/2023
⚠ COMPRE SIN IVA 📢 Reintegro por compras en comercios con tarjeta de débito 💳
La AFIP, a través de la RG Nº 5418/2023, reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegro, con un tope de hasta $18.800 mensual, para las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas en entidades financieras.
👥 Sujetos alcanzados:
a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo.
d) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el SMVM. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
e) Personal de Casas Particulares.
f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
-- Cargos públicos.
-- Trabajos ejecutados en relación de dependencia.
-- Jubilaciones, pensiones o retiros.
-- El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
-- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
-- Locación de bienes muebles o inmuebles.
📍Los comercios deberán estar inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad definidos para el Programa. Podes verificar la actividad del comercio, ingresando su CUIT en la "Consulta de inscripción".
⛔ Personas excluidas:
a) Los obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
b) Trabajadores autónomos.
🗓 la vigencia es para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.