27/09/2025
ARCA
Nuevo procedimiento para la autorización de emisión de comprobantes clase “A”
Mediante la Resolución General 5762/2025, se sustituye la Resolución General 1575 la cual establecía los requisitos, condiciones y formalidades a observar por parte de los responsables inscriptos que soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes. Estas disposiciones entrarán en vigencia el día 1 de diciembre de 2025.
Entre las principales modificaciones se encuentra el reemplazo de los comprobantes clase “M” por clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.
Para emitir comprobantes clase “A” por primera vez, los responsables deberán presentar el formulario F. 855 (personas humanas y sucesiones indivisas) o F. 856 (demás responsables), a través del servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. Para acceder dicho servicio el contribuyente deberá contar con:
CUIT activo sin limitaciones.
Al menos una actividad declarada en el Sistema Registral (CLAE).
Para acceder a la autorización plena (sin retenciones), se deberán cumplir tres requisitos clave:
No estar alcanzado por los criterios que obligan a emitir factura “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”.
Acreditar solvencia patrimonial.
No haber solicitado la baja en IVA en los últimos 12 meses si en ese momento se emitía factura clase “M”, “A” con retención, o se estaba inhabilitado.
En caso de cumplirse con estos requisitos, se otorgará la autorización para la emisión de comprobantes clase “A” sin restricciones. En caso contrario, se otorgará autorización para la emisión de Comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
Sin embargo, aquellos contribuyentes que únicamente no cumplan con los requisitos de acreditación de solvencia patrimonial, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.
Con respecto a las retenciones a practicar sobre estos comprobantes, la norma indica que:
a) Respecto del impuesto al valor agregado: se retendrá el 100% de la alícuota que corresponda, según el hecho imponible de que se trate.
Para el caso de empresas promovidas que efectúen compras que originen la emisión de facturas clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, cuyo impuesto al valor agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante “Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras”, la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos.
b) En el impuesto a las ganancias: aplicando sobre la base de cálculo el 6%.
La información e ingreso del importe de las retenciones practicadas se efectuará consignando los códigos que seguidamente se indican:
CODIGO DE REGIMEN
DESCRIPCIÓN
99
Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” - Ganancias - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
499
Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” - IVA - Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen
Por su parte, la norma establece que quienes deban emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, no podrán oponer el certificado de exclusión de retenciones del impuesto a las ganancias que establece el artículo 38 de la Resolución General N° 830, así como tampoco la exclusión de retenciones del impuesto al valor agregado, otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.226.
Por último, se establece que los comprobantes clase “M” impresos de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General N° 100, podrán utilizarse hasta los plazos de validez otorgados en la respectiva autorización de impresión.
Los comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” que se emitan continuarán con la progresividad y correlatividad en su numeración de aquellos generados, para cada código de comprobante clase “M” de que se trate, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general; excepto que se habilite un nuevo punto de venta para los mismos.