02/01/2014
Factura Electrónica – RG 3571 –
Nuevos Sujetos Obligados
Con fecha 18/12/2013 la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 3571 la cual establece, la obligatoriedad de utilización de “Factura Electrónica” para nuevas actividades.
Aquellos sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y desarrollen determinadas actividades, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, así como también deberán cumplir con la citada obligación los contribuyentes que se encuentran en la jurisdicción de la División Grandes Contribuyentes Individuales.
Asimismo, los prestadores de los servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales, deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las prestaciones realizadas en el mercado interno, quienes deberán usar obligatoriamente el comprobante “Liquidación de Servicios Públicos”.
Finalmente se incorporan nuevas destinaciones aduaneras como actividades obligadas al uso de factura electrónica.
Las nuevas actividades se agrupan en 6 grandes categorías:
- Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.
- Servicios inmobiliarios y de alquiler.
- Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.
- Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.
- Servicios profesionales y servicios varios.
- Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle:
A. Nuevas actividades alcanzadas:
Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013.
Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 6 grupos previstos:
Grupo Vigencia
1 01/04/14
2 01/05/14
3 01/06/14
4 01/07/14
5 01/08/14
6 01/08/14
B. Prestadores de servicios públicos:
Para los comprobantes que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive, pudiendo los sujetos obligados optar por adherir al régimen a partir del día 1 de marzo de 2014, inclusive, fecha en que esta Administración Federal habilitará los servicios informáticos respectivos.
C. Respecto de las destinaciones aduaneras:
Para determinados comprobantes vinculados a destinaciones oficializadas que se emitan a partir del día 1 de abril de 2014, inclusive.