20/08/2021
📚El derogado "derecho de visitas" con los menores de edad, o mayores discapacitados, que contemplaba el derogado Código Civil, es reemplazado por el régimen de COMUNICACIÓN en el nuevo Código Civil y Comercial.
Parece ser más acertado el término comunicación, ya que la palabra 'visitas" no expresa correctamente una relación entre personas que es mucho más rica que la mera posibilidad de "visitar" a un niño.
✔️Este nuevo régimen no solo contempla un derecho de los padres a comunicarse con los hijos, sino que también lo introduce como un derecho del Niño, Niña o Adolescente, de ciertos parientes y aún de terceros con interés legítimo.
👉¿Quiénes gozan de este derecho?
🔷En primer lugar podemos mencionar a los ABUELOS, cuyo derecho a comunicarse con los nietos es inalienable e irrenunciable.
🔷Los padres, los hijos (Niños, Niñas y Adolescentes).
🔷Los hermanos, bilaterales o unilaterales.
🔷Los parientes por afinidad en primer grado.
🔷Y aquellos parientes más lejanos y quiénes sin ser parientes, justifiquen un "interés afectivo legítimo", por ej, los padrinos.
En este caso, tendría que basarse en un estrecho y cotidiano vínculo que se asemeje con el que tiene con un familiar.
✔️El fundamento de este derecho es la "Solidaridad familiar" y la necesidad de integrar a la familia y resguardarla.
Se identifica como un "derecho- deber" recíproco.
✍️Dudas, consultas, estamos a disposición.
¿Querés conocer los medios civiles con los que contás para hacer efectivo este derecho?.
⚖️El incumplimiento de este derecho tiene sus sanciones.
🤳Escribinos al WhatsApp: 3413766853.
Escuchamos tu situación.