Russo Consultores

Russo Consultores Somos un estudio fundado hace más de 30 años y desde entonces nos dedicamos a asesorar y a atender la problemática que enfrentan diferentes tipos de empresas.

Desde entonces atendemos pequeñas y medianas empresas, sociedades, asociaciones sin fines de lucro y fundaciones brindando soluciones contables, impositivas, administrativas y laborales. Con el correr de los años hemos ido incorporando jóvenes profesionales a nuestro equipo combinando de esta forma la experiencia con el dinamismo que las nuevas generaciones aportan. Nuestra atención al cliente es

personalizada, lo cual facilita la adaptación a los requerimientos de cada empresa con el objetivo de que la misma sea receptora de una atención adecuada a sus necesidades.

29/11/2021

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5101

Reglamentación de la ley de alivio fiscal y moratoria 2021

SUMARIO: La AFIP reglamenta la ley de alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19 –L. 27653-.
Al respecto señalamos:

* Condonación de deudas
Se establecen los requisitos para acceder a la condonación de deudas. La citada condonación es aplicable a deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social liquidas y exigibles vencidas al 31/8/2021.
Entre las obligaciones excluidas del presente beneficio se destacan:
- Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y cuotas de ART y
- Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.
- El impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras
- El impuesto País
Los sujetos alcanzados podrán realizar la solicitud del beneficio desde el 20/12/2021 hasta el 2/3/2022, inclusive, a través del servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653”, disponible en el sitio web de AFIP.
En el caso de los monotributistas que se hayan adherido al régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes dispuesto por el programa de fortalecimiento y alivio fiscal para pequeños contribuyentes –L.27639-, a fin de g***r del beneficio de condonación deudas, podrán solicitar hasta el 16/2/2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago.
Los pagos efectuados en conceptos de cuotas podrán ser reimputados a la cancelación de otras obligaciones.

* Moratoria fiscal
Se instrumenta la ampliación de la moratoria –L. 27541- para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31/8/2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de facilidades de pago.
La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29/11/2021 y el 15/3/2022.
La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

* Rehabilitación de Moratorias caducas
La rehabilitación de planes caducos al 31/8/2021 formulados en el marco de la moratoria aprobada por la ley de solidaridad social y reactivación productiva podrán rehabilitarse en forma extraordinaria hasta el 15/3/2022 a través de la transacción “Rehabilitación de Moratorias Caducas” dentro de “Mis Facilidades”.
La primera cuota del plan rehabilitado vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de haber realizado la rehabilitación.

* Beneficio para contribuyentes cumplidores
Se reglamenta los beneficios para contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30/12/2021 hasta el 15/3/2022.
Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas se establece una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible, que será aplicado en la declaración jurada correspondiente al año fiscal 2021.
Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11/11/2021 y el 31/12/2022.

* Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2021
Por último, señalamos que se extiende hasta el 31/12/2021 la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares para las micro y pequeñas empresas y para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.

Fuente: Errepar

08/11/2021
24/09/2021
https://www.arba.gov.ar/IBSimplificado/
05/08/2021

https://www.arba.gov.ar/IBSimplificado/

Ingresos Brutos Simplificado Para agilizar y facilitar el cumplimiento tributario, la provincia de Buenos Aires implementa el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos -mediante la adhesión a Monotributo Unificado nacional- que permitirá reducir trámites y quitar carga administrativa a las y los m...

20/04/2020

En el día de la fecha se publicado el decreto de necesidad y urgencia 376/2020, mediante el cual se modifica el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria:

El mismo consiste en la obtención de UNO o MAS de los siguientes beneficios:

a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. (Una parte de las contribuciones seguridad social- 351)
b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total. Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
d.Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013(prestación por desempleo) y 25.371(industria de la construcción) accederán a una prestación económica por desempleo.

Requisitos para acceder a uno o más beneficios:

Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Se encuentran excluídos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

En materia de obligaciones del sistema de seguridad social, se puede acceder a UNO de los siguientes beneficios:

a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino por el mes de abril, ó
b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse.

En los dos casos, se refiere al SIPA (una parte de las contribuciones seguridad social-351), y no hay límite de empleados.

Se reemplaza la asignación compensatoria y REPRO el Salario Complementario que consistirá en una suma abonada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia.
El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil $ 16.875 (1 SMVM), ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles $ 33.750, o al total del salario neto correspondiente a 02/2020.
Este salario complementario al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones)”.
Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. Por su parte, El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: a) Considerará la información y documentaciones remitidas por la empresa. b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

Los beneficios se pueden extender a junio. Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”

01/04/2020

En el día de la fecha se publicado el decreto de necesidad y urgencia 332/2020, mediante el cual se crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria:

El mismo consiste en la obtención de UNO o MAS de los siguientes beneficios:

a. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) empleados.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

Para los empleadores de hasta VEINTICINCO (25) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. SMVM vigente: $16.875
Para los empleadores de VEINTISÉIS (26) a SESENTA (60) trabajadores o trabajadoras: CIEN POR CIENTO (100%) del salario bruto, con un valor máximo de hasta un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del Salario Mínimo Vital y Móvil. SMVM vigente: $16.875

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales. Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

En caso de que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 T.O. 1976 y sus modificaciones.

b. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los empleados en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.
En este caso, la prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000). A dichos efectos la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado del actual régimen REPRO.

c. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013(prestación por desempleo) y 25.371(industria de la construcción) accederán a una prestación económica por desempleo.

Requisitos para acceder a uno o más beneficios:

Deben cumplir con uno o varios de los siguientes criterios:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Falta a la fecha reglamentar, esto es: ¿cuándo se considera sustancial una reducción de ventas?, ¿cuándo es relevante la cantidad de empleados en dispensa o aislamiento obligatorio?

Se encuentran excluídos de los beneficios aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

En materia de obligaciones del sistema de seguridad social:

a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino por los meses de marzo y abril. (aún no reglamentado por AFIP)
b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°. (aún no definido)

El beneficio estipulado en el inciso b) del presente será para empleadores cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de g***r del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la nómina del personal
alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. Por su parte, El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: a) Considerará la información y
documentaciones remitidas por la empresa. b) Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. c) Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

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Cuenca 2875
Villa Del Parque
1417

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