04/02/2022
¿Expensas Ordinarias o Extraordinarias?
¡Hola!
Nos hemos encontrado mas de una vez que las expensas vienen separadas en dos categorías: Ordinarias o Extraordinarias.
La cuestión que abordamos hoy se relaciona a los criterios aplicados para realizar esta diferenciación:
• Criterio Temporal: bajo este criterio se tiene en cuenta la habitualidad o frecuencia de la erogación. Son ordinarios, entonces, todos los gastos que sean mensuales, semestrales, anuales. Se incluyen gastos relacionados a cuestiones laborales, contables o impositivas (sueldos, aportes patronales etc. servicios de electricidad, gas, seguros, etc.), el mantenimiento regular de las unidades funcionales (que tiene una cierta periodicidad). Por el contrario, la pintura del edificio, que se realiza luego de varios años, sería un gasto extraordinario.
• Criterio de Mantenimiento: Se considera como ordinario todo lo que esté destinado a mantener el estado de conservación del edificio, independientemente de su frecuencia. Ejemplos: bajo este criterio, la pintura del edificio sería considerada como un gasto ordinario. El arreglo del ascensor porque se descompuso y se lo pone a funcionar en forma adecuada, también lo es. Pero, si el consorcio decide modernizar el interior del ascensor, éste sería un gasto extraordinario, ya que hay una mejora y no un mantenimiento del estado de conservación.
No existe una definición acerca del criterio a seguir, aunque lo mas común es el criterio temporal. De todas formas, y para mejorar la comunicación con los vecinos (propietarios o inquilinos), es conveniente definir en asamblea que rubros se considerarán ordinarios y cuales extraordinarios.
Ante una erogación/gasto/necesidad atípica, puede suceder que se presente en forma imprevista o planificada.
En ambos casos es la asamblea la que define si será tratada como gasto ordinario o extraordinario.
!!Hasta la próxima!!