16/07/2026
EL DOBLE CONFORME COMO REQUISITO NEGATIVO DE LA CASACIÓN EN EL PERÚ: ¿UNA INTERPRETACIÓN COMPATIBLE CON EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO?
Por Dr. Jhon Vargas
Abogado Penalista
Resumen
El presente trabajo analiza críticamente la utilización jurisprudencial del denominado “doble conforme” como fundamento para restringir el acceso al recurso de casación en el proceso penal peruano. Se sostiene que dicha interpretación desnaturaliza la función nomofiláctica de la Corte Suprema, desconoce la naturaleza extraordinaria del recurso de casación y puede resultar incompatible con la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia. Se propone reinterpretar el doble conforme como una garantía del condenado y no como un obstáculo para el control de legalidad por parte del máximo tribunal.
Palabras clave: doble conforme, casación penal, tutela jurisdiccional efectiva, Corte Suprema, debido proceso, nomofilaxis.
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I. Introducción
En los últimos años, la Corte Suprema peruana ha consolidado una línea jurisprudencial que, en determinados supuestos, considera que la existencia de un doble conforme —esto es, la coincidencia entre la sentencia de primera instancia y la emitida en apelación— constituye un argumento relevante para restringir el acceso al recurso de casación.
Esta construcción plantea un serio debate constitucional.
No porque el doble conforme carezca de fundamento, sino porque su utilización como presupuesto negativo de la casación podría desnaturalizar la finalidad del recurso extraordinario y reducir injustificadamente el ámbito de control de la Corte Suprema.
La pregunta central es la siguiente:
¿Puede la coincidencia entre dos órganos jurisdiccionales justificar, por sí sola, el cierre del acceso a la Corte Suprema?
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II. El doble conforme y la pluralidad de instancia son instituciones distintas
Existe una tendencia a identificar ambos conceptos como equivalentes.
Ello constituye un error.
La pluralidad de instancia es un principio constitucional previsto en el artículo 139 inciso 6 de la Constitución.
El doble conforme, en cambio, constituye una garantía convencional derivada del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Mientras la pluralidad garantiza la revisión judicial, el doble conforme únicamente exige que exista una revisión efectiva de la condena.
En ninguna parte la Convención establece que la existencia de dos decisiones coincidentes impida posteriormente el control extraordinario de legalidad.
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III. La verdadera naturaleza de la casación
La casación nunca fue concebida como una tercera instancia.
Su finalidad histórica ha sido otra.
Calamandrei sostenía que la casación cumple una función nomofiláctica, esto es, garantizar la correcta aplicación del Derecho objetivo y preservar la unidad de la interpretación jurídica.
Taruffo explica que la casación protege la coherencia del sistema jurídico antes que el interés individual del litigante.
En el Perú, San Martín Castro afirma que la casación tiene por finalidad controlar la correcta aplicación e interpretación de la ley penal y procesal, así como uniformizar la jurisprudencia nacional.
Por ello, impedir el acceso a la casación únicamente porque existe doble conformidad supone alterar la esencia misma del recurso extraordinario.
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IV. La coincidencia judicial no constituye una presunción absoluta de corrección jurídica
Uno de los presupuestos implícitos del doble conforme consiste en asumir que dos decisiones coincidentes reducen significativamente la probabilidad de error.
Esta premisa carece de sustento jurídico.
Los errores interpretativos también pueden repetirse.
Las vulneraciones constitucionales pueden consolidarse en ambas instancias.
La aplicación incorrecta de una norma puede ser compartida por distintos órganos jurisdiccionales.
Precisamente para corregir esos errores existe la Corte Suprema.
Si el error jurídico fuera imposible cuando existe doble conformidad, la propia institución de la casación perdería razón de ser.
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V. El doble conforme no puede convertirse en un requisito negativo de admisibilidad
La Constitución reconoce el derecho de acceso a la jurisdicción.
El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que las limitaciones al acceso a los recursos deben encontrarse expresamente previstas por la ley, perseguir una finalidad constitucionalmente legítima y respetar el principio de proporcionalidad.
Cuando el legislador ha regulado la casación penal en el Código Procesal Penal (arts. 427 y siguientes), no ha establecido como causal de inadmisibilidad la existencia de un doble conforme.
Si la jurisprudencia incorpora un requisito adicional no previsto legalmente, surge una duda constitucional: ¿puede la interpretación judicial restringir un recurso extraordinario más allá de los límites fijados por el legislador?
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VI. Jurisprudencia relevante
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Herrera Ulloa vs. Costa Rica y Mohamed vs. Argentina, ha sostenido que el derecho a recurrir el fallo exige un recurso efectivo que permita un examen integral de la condena. No ha establecido que la existencia de una doble conformidad elimine la posibilidad de mecanismos extraordinarios de control de legalidad.
El Tribunal Constitucional peruano ha afirmado de manera constante que la tutela jurisdiccional efectiva comprende el derecho de acceso a los recursos previstos por el ordenamiento jurídico y que las restricciones a ese acceso deben interpretarse de forma estricta.
Por su parte, la propia Corte Suprema ha reconocido en diversa jurisprudencia que la casación tiene una función nomofiláctica y de uniformización jurisprudencial, distinta de la revisión propia de la apelación.
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VII. Derecho comparado
En España, el Tribunal Supremo conoce recursos de casación incluso cuando existen sentencias coincidentes en primera y segunda instancia. El presupuesto de procedencia radica en la existencia de infracciones jurídicas relevantes, no en la inexistencia de doble conformidad.
En Italia, la Corte di Cassazione conserva su función de garante de la correcta aplicación del Derecho con independencia de que exista conformidad entre las decisiones de mérito.
Estos modelos muestran que el doble conforme y la casación cumplen funciones diferentes y compatibles.
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VIII. Hacia una reinterpretación constitucional del doble conforme
El doble conforme debe entenderse como una garantía mínima del condenado.
Nunca como un límite adicional para acceder a la Corte Suprema.
La casación debe continuar sometida a sus requisitos extraordinarios.
Pero esos requisitos deben ser los establecidos por la ley y compatibles con la Constitución.
La coincidencia entre dos sentencias jamás puede sustituir el examen jurídico que corresponde realizar al máximo intérprete del Derecho penal ordinario.
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IX. Conclusiones
1. La pluralidad de instancia y el doble conforme son instituciones jurídicamente distintas.
2. El doble conforme constituye una garantía del condenado y no una limitación del recurso de casación.
3. La coincidencia entre dos órganos jurisdiccionales no elimina la posibilidad de error jurídico.
4. La casación cumple una función nomofiláctica que resulta independiente del doble conforme.
5. La utilización jurisprudencial del doble conforme como requisito negativo de acceso a la Corte Suprema merece una revisión a la luz del principio de tutela jurisdiccional efectiva.
6. Resulta constitucionalmente más adecuado que la admisibilidad de la casación dependa exclusivamente de los presupuestos establecidos por la ley y de la relevancia jurídica del caso, no de la mera existencia de decisiones coincidentes.
Bibliografía.
* Calamandrei, Piero. La Casación Civil.
* Taruffo, Michele. La Motivación de la Sentencia Civil.
* San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal Peruano.
* Maier, Julio B. J. Derecho Procesal Penal.
* Binder, Alberto M. Introducción al Derecho Procesal Penal.
* Corte IDH. Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004).
* Corte IDH. Mohamed vs. Argentina (2012).
* Constitución Política del Perú.
* Convención Americana sobre Derechos Humanos.
* Código Procesal Penal.