Expertyasociados

Expertyasociados Asesoria y Consultoria por expertos en tributacion, seguimiento e impugnacion de fiscalizaciones, Vistas de Cargo y Resoluciones Determinativas

En Cochabamba
21/03/2018

En Cochabamba

06/02/2018

BANCARIZACION
Existe un dicho anglosajón que reza "you snooze you lose" seria algo como "si dormitas, pierdes" o "camarón que se duerme se lo lleva la corriente" y es precisamente lo que esta ocurriendo en el tema tributario de bancarizacion (de nuevo).

A la fecha, con mas de 3,000 profesionales capacitados, y haber pensado que el tema estaba tributariamente entendido e interpretado, existen cada vez mas apreciaciones poco afortunadas que están creando casos especiales, enfoques contables o inclusive métodos filosóficos de registro administrativo, haciendo de este tan importante tema un esquema esotérico.

Los autores que publican guias, libros o manuales, ninguno ha aplicado el enfoque TRIBUTARIO correcto, incluida la AT.

He aquí el enfoque interpretativo correcto y SIMPLE que tiene carácter contable, ingenieril, financiero, experimental y por sobre todo INTELIGENTE: La ley 62 que modifica la ley 2492 articulo 66 numeral 11 determina que el CRÉDITO FISCAL que quieras usar, debe estar respaldada (bancarizada) en la totalidad de su transacción. Si quiero usar Bs13,000 de crédito fiscal, que es o se desprende de una transaccion mayor o igual a Bs50,000 debo respaldar o intentar respaldar (porque a veces uno aprovecha el Crédito fiscal pero tal vez no se paga ni un centavo)..es un monto de?? CORRECTO Bs100,000.

Si no se entiende concretamente esta afirmación y cada una de sus implicaciones se puede asegurar lo siguiente:
1. Ya te dormiste y te llevo la corriente
2. Seguro que crees en toda panfleto, blog o email de los cientos que circulan.
3. Derek Bok tenia razón "si crees que capacitar es caro entonces sigue intentando con la ignorancia"

13/12/2017

El tratamiento tributario sobre los canastones de Navidad no difiere al tratamiento general de las compras que poseen crédito fiscal o a ser definidos como gasto deducible, es decir deben estar respaldadas material, documental y contablemente como un gasto necesario para la motivación e incentivo de cualquier clase o tipo personal dependiente.

Inclusive, suficientemente respaldados y justificados de acuerdo al tipo de actividad economica que se desarrolla, son válidos los canastones para terceros, pero se recomienda darles denominativos mas relacionados a la promoción y a la publicidad, especialmente con los clientes.

Puesto que es bueno tener motivados al personal dependiente pero es imprescindible tener motivados e identificados con nuestra marca o empresa a los CLIENTES.

05/07/2017

Libros de Contabilidad para el SIN

Existe tanta desinformación en las redes sociales e Internet, que el desmentir técnica y juridicamente cada uno de ellos seria un trabajo titanico..pero empezaremos por algo que lleva a atentar inclusive a la irretroactividad de la norma, a traves de su practica, por los mismos sujetos pasivos.

Es el tema de las obligaciones de legalización de los libros contables definidos en el Código de Comercio y específicamente los plazos y sus procedimientos.

Insistentemente se observa que replican que el cumplimiento de estos aspectos debe ser realizado en cumplimiento de las R.A. 05-0046-09 (que no existe, tal vez refiriendose a la R.A. 05-0406-92) y la R.A. 05-0517-92, normas que fueron abrogadas por la R.A. 05-0043-99 y esta a su vez por la RND 10-0016-07 y esta a su vez por otras normas, entre las que se encuentra la actual RND 10-0021-16.

Por ende, a la fecha no existe norma administrativa que obligue a realizar procedimientos administrativos sobre este aspecto, salvo lo estrictamente definido en el Codigo de Comercio.

Mucho cuidado con ello y no olvidar que esta conducta de informacion erronea y malas practicas son fuente del derecho, puesto que en nuestro pais "la costumbre es ley" verdad??

27/06/2017

La RND 10-0014-17 abroga la RND 10-0010-17eliminando la obligación incierta para todos los contribuyentes del Regimen General, el cual determinaba que debia exigirse a todo cliente "identificado" como del Regimen Tributario Simplificado (RTS) o no inscrito al NIT y que le haya comprado Bs136,000 o mas (acumulado en el año), el certificado de su inscripcion al Regimen General.

Asimismo, modifica los formatos de los registros que debe realizarse y enviarse a la Administración Tributaria.

El contribuyente debera asesorarse en exactamente que hacer para evitar observaciones, multas y sanciones.

31/05/2017

La RND 10-0010-17 establece una obligación incierta para todos los contribuyentes del Regimen General, el cual determina que debe exigir a todo cliente "identificado" como del Regimen Tributario Simplificado (RTS) o no inscrito al NIT y que le haya comprado Bs136,000 o mas (acumulado en el año), el certificado de su inscripcion al Regimen General.

Pero no establece que sucede si este tipo de cliente no lo hace..el contribuyente del regimen general negará la venta? Informara al SIN? Asumira las facultades de la Administración Tributaria?

El contribuyente debera asesorarse en exactamente que hacer para evitar observaciones, multas y sanciones.

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