02/06/2026
𝐀𝐔𝐓𝐎 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐎 𝐍° 𝟎𝟓𝟖𝟒/𝟐𝟎𝟐𝟔, 𝐝𝐢𝐜𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝟎𝟒 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐲𝐨 𝐝𝐞 𝟐𝟎𝟐𝟔
𝑹𝑬𝑺𝑼𝑴𝑬𝑵 𝑫𝑬 𝑳𝑶𝑺 𝑯𝑬𝑪𝑯𝑶𝑺 (𝑶𝑹𝑰𝑮𝑬𝑵 𝑫𝑬𝑳 𝑳𝑰𝑻𝑰𝑮𝑰𝑶): El 06 de marzo de 2024, las partes suscribieron un contrato de anticresis donde los anticresistas entregaron \(us. 20.000 en efectivo y Bs. 20.910 (equivalente a\)us. 3.000), pactándose que la devolución se realizaría "en la misma moneda que se recibe". Los propietarios demandaron el cumplimiento de contrato mediante depósito judicial en moneda nacional al tipo de cambio oficial para liberar el inmueble, alegando la escasez de dólares.
𝑫𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊𝒐𝒏 𝒅𝒆 𝒑𝒓𝒊𝒎𝒆𝒓𝒂 𝒊𝒏𝒔𝒕𝒂𝒏𝒄𝒊𝒂: El Juez de la causa declaró probada en parte la demanda, condicionando la devolución total a la entrega física de $us. 23.000.
𝑫𝒆𝒄𝒊𝒔𝒊𝒐𝒏 𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒈𝒖𝒏𝒅𝒂 𝒊𝒏𝒔𝒕𝒂𝒏𝒄𝒊𝒂: El Tribunal de Apelación (Ad quem) revocó parcialmente el fallo, validando el pago total en bolivianos (Bs. 6.96) bajo el argumento de que la escasez de divisas constituía un "hecho social estructural" que generaba imposibilidad material de cumplimiento.
𝑹𝑬𝑪𝑼𝑹𝑺𝑶 𝑫𝑬 𝑪𝑨𝑺𝑨𝑪𝑰𝑶𝑵 - 𝑹𝑨𝑻𝑰𝑶 𝑫𝑬𝑪𝑰𝑫𝑬𝑵𝑫𝑰 (𝑹𝑨𝒁𝑶𝑵 𝑫𝑬 𝑳𝑨 𝑫𝑬𝑪𝑰𝑺𝑰𝑶𝑵)
𝑵𝒖𝒄𝒍𝒆𝒐 𝒅𝒆𝒕𝒆𝒓𝒎𝒊𝒏𝒂𝒏𝒕𝒆: El Tribunal Supremo de Justicia establece que la escasez de divisas en el mercado formal o el encarecimiento de su adquisición (onerosidad) no configuran bajo ningún concepto una "imposibilidad jurídica" u objetiva absoluta para extinguir o mutar unilateralmente una obligación pactada en moneda extranjera.
𝑭𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏 𝒏𝒐𝒓𝒎𝒂𝒕𝒊𝒗𝒂:
Art. 519 del Código Civil (pacta sunt servanda): Los contratos legalmente formalizados tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse estrictamente según lo acordado.
Art. 407 del Código Civil (Interpretación restrictiva): La excepción para pagar una deuda de moneda especial en moneda corriente solo se activa ante una imposibilidad legalmente insalvable (como una prohibición expresa de circulación), lo cual no acontece en el caso de autos.
Art. 520 del Código Civil: Obliga a la ejecución de los contratos bajo el principio de buena fe y la composición exacta original (devolver $us. 20.000 en divisa americana y Bs. 20.910 en moneda nacional)
𝑶𝑩𝑰𝑻𝑬𝑹 𝑫𝑰𝑪𝑻𝑨 (𝑫𝑰𝑪𝑯𝑶𝑺 𝑫𝑬 𝑷𝑨𝑺𝑶)
El tribunal realiza consideraciones doctrinales sobre el rol moderno del juzgador en el Estado Social, Constitucional de Derecho, fundamentando la facultad de decretar pruebas de oficio para alcanzar la justicia material (citando los Autos Supremos N° 131/2016 y N° 225/2015).
Asimismo, detalla metodologías de la hermenéutica jurídica (métodos literal, histórico, sistemático y finalista) según la teoría de Savigny para diferenciar técnicamente los conceptos recursivos de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley
𝘿𝙊𝘾𝙏𝙍𝙄𝙉𝘼 𝙇𝙀𝙂𝘼𝙇 𝘼𝙋𝙇𝙄𝘾𝘼𝘽𝙇𝙀 / 𝙋𝙍𝙀𝘾𝙀𝘿𝙀𝙉𝙏𝙀 𝙑𝙄𝙉𝘾𝙐𝙇𝘼𝙉𝙏𝙀
Regla jurídica establecida: En contratos de tracto sucesivo o con prestaciones pendientes (como la anticresis), las cláusulas de estabilización monetaria o la selección de una moneda extranjera específica como objeto de pago gozan de plena fuerza vinculante bajo la autonomía de la voluntad.
Las fluctuaciones macroeconómicas, la existencia de mercados cambiarios paralelos o la restricción de liquidez bancaria no facultan a los jueces ordinarios a reescribir las obligaciones monetarias ni a forzar conversiones unilaterales al tipo de cambio oficial, salvo mutuo acuerdo o imposibilidad legal absoluta
Impacto sistémico: Este precedente blinda la seguridad jurídica contractual en Bolivia ante coyunturas económicas adversas, limitando el intervencionismo judicial que pretenda modificar las formas de pago a título de equidad o hechos notorios macroeconómicos.
A͟N͟Á͟L͟I͟S͟I͟S͟ C͟R͟Í͟T͟I͟C͟O͟ Y͟ C͟O͟N͟C͟L͟U͟S͟I͟Ó͟N͟ J͟U͟R͟Í͟D͟I͟C͟A͟
Evaluación dogmática: El fallo es estrictamente formalista y legalista, priorizando la primacía de la ley civil sustantiva (Art. 519 CC) frente a las interpretaciones sociológicas u orientaciones garantistas que pretendió introducir el Ad quem a través de postulados de verdad material o pluralismo jurídico desnaturalizados.
El Tribunal Supremo acierta técnicamente al delimitar que las "apreciaciones socioconómicas subjetivas" no pueden disolver la certidumbre contractual de las transacciones privadas.
Aprendizaje para el litigante: Para un abogado civilista boliviano, este Auto Supremo recalca que en materia de obligaciones en moneda extranjera rige el rigorismo del pacto original. Alegar crisis de divisas o inflación no equivale jurídicamente a un caso fortuito o fuerza mayor que libere al deudor de conseguir la moneda expresamente estipulada; la prueba para activar excepciones de pago debe demostrar un impedimento normativo absoluto y no una mera dificultad financiera de adquisición.
░A░N░A░L░I░S░I░S░ ░D░O░C░T░R░I░N░A░L░ ░Y░ ░J░U░R░I░S░P░R░U░D░E░N░C░I░A░L░ - ░C░I░V░I░L░