Deysi Gomez - EspecialistaTributaria, Contable y Financiera

Deysi Gomez - EspecialistaTributaria, Contable y Financiera Profesional especialista del ámbito tributario, para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

19/03/2026
Información del SIN sobre plazos de obligaciones tributarias 👇
13/01/2026

Información del SIN sobre plazos de obligaciones tributarias 👇

⚖️ Nueva *RND* Nº102500000052 del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 👇Ingrese al siguiente enlace   👉https://www.impuestos...
31/12/2025

⚖️ Nueva *RND* Nº102500000052 del SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES 👇

Ingrese al siguiente enlace 👉
https://www.impuestos.gob.bo/wp-content/uploads/2025/12/RESOLUCION-NORMATIVA-DE-DIRECTORIO-No-102500000052.pdf

29/12/2025

DECRETO SUPREMO 5503
ARTÍCULO 32.- (DESCARGO ÍNTEGRO DE CRÉDITO FISCAL DEL IVA PARA PROFESIONALES INDEPENDIENTES). I. Las personas naturales que ejerzan profesiones liberales, oficios u otras actividades independientes, sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), podrán descargar íntegramente el crédito fiscal del IVA contenido en todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, siempre que:
a) Las facturas correspondan a gastos personales y/o vinculados al ejercicio de la actividad profesional;
b) Los documentos cumplan los requisitos formales establecidos por la normativa tributaria vigente;
c) El crédito fiscal sea debidamente declarado en los formularios habilitados por la Administración Tributaria.
II. A efectos del presente artículo, no será exigible la vinculación directa, exclusiva ni específica del gasto con la generación del ingreso, entendiéndose que los gastos personales forman parte del costo de reproducción de la capacidad productiva del profesional independiente.
ARTÍCULO 33.- (APLICACIÓN CONTRA EL DÉBITO FISCAL). I. El crédito fiscal del IVA descargado conforme al artículo precedente podrá ser imputado:
a) Contra el débito fiscal del IVA determinado en el mismo periodo;
b) Contra el RC-IVA retenido o autodeclarado;
c) Como saldo a favor del contribuyente, conforme a la normativa vigente. II. El saldo a favor resultante podrá ser arrastrado a periodos fiscales posteriores, sin límite cuantitativo, hasta su total compensación.

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03/12/2025

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