30/04/2026
¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐞𝐬 𝐩𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫𝐨: 𝐞𝐥 𝐡𝐮𝐞𝐯𝐨 𝐨 𝐥𝐚 𝐠𝐚𝐥𝐥𝐢𝐧𝐚 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐜𝐢𝐞𝐫𝐫𝐞 𝐟𝐢𝐬𝐜𝐚𝐥?
En la gestión 2025 se ha configurado un escenario poco habitual que merece un análisis técnico serio. No se trata únicamente de fechas, sino de la coherencia entre la determinación del resultado contable y la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
El calendario vigente establece que al 04/05/2026 debe presentarse la Declaración Jurada del IUE (Formulario 500), lo que implica una determinación exacta y definitiva del impuesto. Sin embargo, la presentación formal de los Estados Financieros, incluyendo su versión digitalizada y eventualmente auditada, se difiere hasta el 29/05/2026, conforme a la Resolución Normativa de Directorio Nº 102600000014
Aquí surge la interrogante central:
¿𝐂𝐨́𝐦𝐨 𝐚𝐬𝐞𝐠𝐮𝐫𝐚𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐥𝐢𝐪𝐮𝐢𝐝𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐜𝐭𝐚 𝐝𝐞𝐥 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐬𝐢 𝐥𝐨𝐬 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐅𝐢𝐧𝐚𝐧𝐜𝐢𝐞𝐫𝐨𝐬 𝐚𝐮́𝐧 𝐧𝐨 𝐞𝐬𝐭𝐚́𝐧 𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐥𝐮𝐢𝐝𝐨𝐬?
Desde el punto de vista técnico, la respuesta es clara. El IUE, conforme a la Ley 843 (Texto Ordenado) y su Decreto Supremo Reglamentario 24051, se determina a partir del resultado contable del ejercicio, determinado conforme a las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas. Esto implica que la base imponible no admite aproximaciones ni estimaciones: debe construirse sobre un cierre contable completo, que incorpore todos los ajustes de devengamiento, provisiones, regularizaciones y depuraciones.
En este contexto, es importante precisar que el problema no radica en la formalidad de los Estados Financieros —su impresión, firma o envío— sino en algo mucho más profundo:
𝒍𝒂 𝒆𝒙𝒊𝒔𝒕𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒐 𝒏𝒐 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒄𝒊𝒆𝒓𝒓𝒆 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒂𝒃𝒍𝒆 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒈𝒓𝒂𝒍 𝒂𝒍 𝒎𝒐𝒎𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒄𝒍𝒂𝒓𝒂𝒓 𝒆𝒍 𝒊𝒎𝒑𝒖𝒆𝒔𝒕𝒐.
En la práctica, esta desalineación de fechas puede inducir a conductas riesgosas:
• 𝐃𝐞𝐜𝐥𝐚𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐛𝐚𝐬𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐜𝐢𝐟𝐫𝐚𝐬 𝐩𝐚𝐫𝐜𝐢𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐚𝐣𝐮𝐬𝐭𝐚𝐝𝐚𝐬
• 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐧𝐜𝐢𝐞𝐫𝐨𝐬 𝐚𝐮́𝐧 𝐞𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐝𝐞𝐩𝐮𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧
• 𝐈𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞 𝐬𝐢𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐜𝐢𝐥𝐢𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐥𝐞𝐬
• 𝐑𝐞𝐬𝐮𝐥𝐭𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐬𝐮𝐣𝐞𝐭𝐨𝐬 𝐚 𝐜𝐚𝐦𝐛𝐢𝐨𝐬 𝐩𝐨𝐬𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐫𝐞𝐬
Hoy más que nunca, este riesgo se amplifica, ya que la Administración Tributaria no solo recibe Estados Financieros, sino también el detalle que los sustenta: balances de sumas y saldos, inventarios, activos fijos y otra información complementaria. Cualquier inconsistencia entre lo declarado y lo posteriormente presentado queda expuesta.
A ello se suma un elemento adicional que no puede ser ignorado: la auditoría externa bajo las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), debe entenderse como un proceso responsable que requiere planificación, ejecución de pruebas, obtención de evidencia suficiente y formación de una opinión. Pretender que este proceso se complete en plazos ilógicamente reducidos no solo es poco realista, sino que compromete la calidad del trabajo y la confiabilidad de la información financiera; aquellos que crean que una auditoria se ejecuta en 2, 3, 5, 10 días estan totalmente perdidos en su ignorancia, y lo único que estan comprando y vendiendo son informes que son una reproducción formal de cifras sin el debido sustento técnico (copiar y pegar de las cifras que le entrega el contador).
Después de más de 120 días desde el cierre del ejercicio (31/12/2025), la falta de conclusión de los Estados Financieros no responde a un problema de plazos, sino —en muchos casos— a factores estructurales como planificación insuficiente, contratación tardía de los servicios de auditoria o del mismo outsourcing o debilidades en los procesos contables y del propio equipo contable (sea interno o externo).
En este escenario, la pregunta inicial cobra pleno sentido. Desde un enfoque técnico y profesional:
¿𝐏𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫𝐨 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐜𝐢𝐞𝐫𝐫𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐭𝐨, 𝐲 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐜𝐮𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚 𝐝𝐞 𝐞𝐥𝐥𝐨, 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐫𝐫𝐞𝐜𝐭𝐚 𝐥𝐢𝐪𝐮𝐢𝐝𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐈𝐦𝐩𝐮𝐞𝐬𝐭𝐨 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐔𝐭𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐄𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬?
Invertir este orden no es simplemente una cuestión operativa; implica trasladar el riesgo al contribuyente, quien podría verse obligado a declarar sobre bases no definitivas, con la consecuente exposición a rectificaciones, contingencias y observaciones por parte de la Administración Tributaria; asimismo, alterar el sentido de la Ley, toda vez que la norma legal de creación del impuesto es clara al establecer que el IUE recae sobre las utilidades resultantes de los Estados Financieros al cierre de cada gestión anual.
Como profesionales en contabilidad e impuestos, el desafío no es solo cumplir con los plazos, sino garantizar la calidad y consistencia de la información sobre la cual se determina la obligación tributaria. En definitiva, el cumplimiento no se mide únicamente por presentar dentro del plazo definido por la Administración Tributaria, sino por hacerlo correctamente y con todos los soportes auxiliares que respalden la adecuada determinación de la base imponible del IUE a declarar en el Formulario 500.
Habrá que considerar que, ante esta situación, existe una alternativa: asumir el costo de la contravención que, entre los posibles escenarios, podría resultar el mal menor, ya que no supera las 50 UFV en el caso de empresas unipersonales y 100 UFV en el caso de personas jurídicas, si se opta por la presentación del Formulario 500 fuera de plazo y en alineación con el envio del Formulario 605 para hacerlo de forma segura.
En conclusión, se evidencia que la Administración Tributaria centra su accionar principalmente en la recaudación, dejando en segundo plano la comprensión integral del proceso de obtención y determinación correcta de la base imponible.
𝑱𝒖𝒂𝒏 𝑪𝒂𝒓𝒍𝒐𝒔 𝑻𝑨𝑪𝑨𝑪𝑯𝑰𝑹𝑨
𝑨𝒃𝒓𝒊𝒍 30, 2026