Morani - Soluciones Empresariales"srl.

Morani - Soluciones Empresariales"srl. Asesoramiento contable y tributario. Elaboración de Balances de Apertura, Gestión y Cierre. Conformación de Empresas y Sociedades Comerciales.

07/03/2026

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𝗗.𝗦. 5563
𝗜𝗨𝗘-𝗕𝗘 𝗬 𝗢𝗧𝗥𝗢𝗦 𝗕𝗘𝗡𝗘𝗙𝗜𝗖𝗜𝗢𝗦 𝗧𝗥𝗜𝗕𝗨𝗧𝗔𝗥𝗜𝗢𝗦
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06/03/2026

Otro tema, por demás interesante CRÉDITO FISCAL EN FACTURAS DE COMBUSTIBLE
70%
100%
Se encuentra en Proyecto de Ley, para su análisis


06/03/2026

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𝗡𝗢 𝗘𝗦𝗧𝗔 𝗣𝗢𝗥 𝗗𝗘𝗠𝗔́𝗦 𝗥𝗘𝗖𝗢𝗥𝗗𝗔𝗥𝗟𝗢

𝗕𝗔𝗝𝗔 𝗗𝗘𝗙𝗜𝗡𝗜𝗧𝗜𝗩𝗔 𝗗𝗘𝗟 𝗡𝗜𝗧.
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RND 102600000004Se amplía el plazo hasta el 29 de mayo de 2026 para la homologación de productos en los sistemas de fact...
24/02/2026

RND 102600000004
Se amplía el plazo hasta el 29 de mayo de 2026 para la homologación de productos en los sistemas de facturacion con actividades económicas en el RNC

10/02/2026

𝗡𝗢 𝗘𝗦𝗧𝗔́ 𝗣𝗢𝗥 𝗗𝗘𝗠𝗔́𝗦 𝗥𝗘𝗖𝗢𝗥𝗗𝗔𝗥𝗟𝗢

𝗦𝗔𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗔 𝗟𝗔 𝗘𝗠𝗜𝗦𝗜𝗢́𝗡 𝗗𝗘 𝗙𝗔𝗖𝗧𝗨𝗥𝗔𝗦 𝗙𝗨𝗘𝗥𝗔 𝗗𝗘 𝗦𝗨 𝗙𝗘𝗖𝗛𝗔 𝗟𝗜́𝗠𝗜𝗧𝗘.

𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗥𝗧𝗜𝗥𝗡𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗮́ 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗺𝗮́𝘀 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗿𝗱𝗮𝗿𝗹𝗼:En esta ocasión cae muy bien recordar que existe norma legal, que tiene carácter...
04/02/2026

𝗖𝗢𝗠𝗣𝗔𝗥𝗧𝗜𝗥
𝗡𝗼 𝗲𝘀𝘁𝗮́ 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗺𝗮́𝘀 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗿𝗱𝗮𝗿𝗹𝗼:

En esta ocasión cae muy bien recordar que existe norma legal, que tiene carácter de Ley y esta reglamentado por un Decreto Supremo, la forma de conformar la parte ejecutiva del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). Su directorio, su presidencia, interinatos, y demás funciones.
El comentario, siempre será tuyo, al respecto, nosotros consideramos que estamos en tiempos de cambio, y que deberia aplicarse simplemente lo que dicta la norma al respecto, para que de ahí emerjan efectivamente las Resoluciones Normativas de Directorio (RND´s).

DECRETO SUPREMO N° 5533RODRIGO PAZ PEREIRAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIACONSIDERANDO:Que ...
31/01/2026

DECRETO SUPREMO N° 5533

RODRIGO PAZ PEREIRA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Articulo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 2492 dispone que la exención es la dispensa de la obligación tributaria materia; establecida expresamente por Ley.

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 1613, Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, incorporado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1705, del Presupuesto General del Estado Gestión 2026, publicada el 31 de diciembre de 2025, en el inciso dd) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que la importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehículos automóviles y diésel oil, por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, está exenta del pago de Impuesto al Valor Agregado - IVA.

Que a efectos de implementar el Articulo 9 de la Ley N° 1613, incorporado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 1705, en el inciso dd) del Parágrafo I del Articulo 47 de la Ley N° 2042, es necesario reglamentar la exención del IVA a la importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehiculos automóviles y diésel oil.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 9 de la Ley N° 1613, Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, incorporado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley N° 1705, Presupuesto General del Estado Gestión 2026, publicada el 31 de diciembre de 2025, en el inciso dd) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, que establece que la importación de aceite crudo de petróleo, gasolina para vehiculos automóviles y diésel oil, por personas naturales o juridicas públicas o privadas, está exenta del pago de Impuesto al Valor Agregado - IVA.

ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS). Está exenta del pago del IVA, la importación de aceite crudo de petróleo, gasolinas para vehículos automóviles y diésel oil, para las subpartidas arancelarias establecidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economia y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, José Luis Lupo Flores, Marco Antonio Oviedo Huerta, Raúl Marcelo Salinas Gamarra, Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderon De La Barca Quintanilla, Edgar Morales Mamani, Marcela Tatiana Flores Zambrana.

(Imágen generada por IA)

09/01/2026

Una temática que se hizo muy comentada en estos días:
C.F. EN FACTURAS DE
COMBUSTIBLE

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